Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 22 dc noviemhrc de 199X - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley N" 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia N" 00021 del 10.4.97 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS de 31.1.94.

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Aduanas aprobado por el D.S. N" 121- 96- E.F, no siendo exigible la MORDAZA de la Carta Fianza en el caso de mercancias transportadas en contenedores debidamente sellados y precintados en el MORDAZA de origen. La garantia MORDAZA mencionada quedara liberada con la verificacion y conformidad de la salida de la mercancia dentro del plazo autorizado, en caso contrario se procedera a su ejecucion. 8. El transporte de mercancias en MORDAZA por via terrestre, se podra llevara cabo en vehiculos de transperte de carga nacional debidamente autorizados por el Sector Transportes, situacion que se acreditara con la MORDAZA de Empadronamiento emitida por el citado Sector. La MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior se presentara a la Intendencia de Aduana conjuntamente con la solicitud cuyo formato se indica en el anexo , la Intendencia de Aduana registrara en el SIGAD la informacion contenida en la documentacion presentada y asignara un Codigo de Identificacion, el que se consignara en la MORDAZA 4.5 del DUI-Transito, siendo valida ante las Intendencias de Aduana de la Republica Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previa comunicacion a la Intendencia de Aduana correspondiente. podra reemplazarse el vehiculo autorizado, por otras unidades de transporte autorizadas bajo control aduanero. 9. Lo dispuesto en el numeral anterior en lo referente al transporte de la mercancia en vehiculos autorizados por el Sector Competente, no sera aplicable cuando la mercancia objeto de MORDAZA MORDAZA vehiculos que se transportan por sus propios medios, en cuyo caso la Intendencia de Aduana autorizara el Regimen Aduanero de MORDAZA , previa verificacion de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 10. El Sistema Integrado de la Gestion Aduanera (SIGAD 1 a traves de los Modulos de MORDAZA, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. ll. El area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos emitira los reportes con los datos de la conformidad de la salida de las mercancias y sera responsable de coordinar con las areas correspondientes la solucion de problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, convalidacion y transmision electronica, 12. La Oficina de Sistemas y Estadistica tendra a su cargo la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. 13. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interes fiscal de la informacion y del cumplimiento de la regularizacion efectiva de regimen aduanero de MORDAZA

VI. NORMAS GENERALES MORDAZA ADUANERO INTJXRNACIONAL
1. En el MORDAZA Aduanero Internacional, las mercancias sujetas a control aduanero, son transportadas en una misma operacion de transporte internacional, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, conforme a un Acuerdo Bilateral o Multilateral 2. El MORDAZA Aduanero Internacional que se rige por los Acuerdos Multilaterales suscritos por el Peru, se autorizara teniendo en cuenta el procedimiento previsto en las Decisiones N'k. 327, 358 y 399 del Acuerdo de Cartagena, asi como por lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los paises de MORDAZA Sur incorporado a nuestra legislacion nacional mediante el D.S. IV' 02891-TC del 21.SET.91. El MORDAZA Aduanero Internacional al MORDAZA del Acuerdode Cartagena se solicitara presentando el D.T.A.1 (Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional 1 y el M.C.1 (Manifiesto de Carga Internacional ). El MORDAZA Aduanero Internacional al MORDAZA del Acuerdo de Alcance parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur se solicitara presentando el MICIDTA (Manifiesto de Carga/Declaracion de MORDAZA Aduanero). 3. El Transporte de la mercancia en MORDAZA Aduanero Internacional solicitado al MORDAZA de los Acuerdos Multilaterales MORDAZA mencionados, solo podra llevarse a cabo por Empresas de Transporte autorizadas a efectuar Transporte de Carga Internacional de mercancias por carretera y que cuenten con vehiculos habilitados, los cuales son concedidos por el Sector Transportes teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en estos Acuerdos, y que se encuentran registradas ante ADUANAS.

MORDAZA ADUANERO DE MERCANCIASCON DESTINO AL EXTERIOR
4. Podra destinarse al regimen aduanero de MORDAZA las mercancias que ingresan al territorio nacional con destino al exterior, siempre que MORDAZA declaradas como tal en el Manifiesto de Carga Asimismo podra destinarse al Regimen Aduanero de MORDAZA las mercancias que ingresan al territorio nacional con destino a un CETICOS para su posterior reexpedicion o exportacion luego de haber sido transformados, el MORDAZA se efectuara teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Rubro 5.2 de la Directiva N" 7 - D 08 97 - ADUANAS/INTA aprobada por la Resolucion de Intendencia Nacional N" 001866, publicada el 16. JUI.. 97. 5. El regimen aduanero de MORDAZA de mercancias con destino al exterior, sera solicitado por el Transportista o por el Despachador de aduana que para este efecto se denominaraDECLARANTE, presentando la DUI-Transito, dentro de los treinta (30 ) dias siguientes al termino de la descarga. 6. El MORDAZA de las mercancias se autorizara por un plazo de quince (15) dias habiles el cual se otorgara automaticamente, computados a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion, dicho plazo podra prorrogarse por quince (15 1 dias habiles a solicitud del Declarante en casos debidamente justificados y siempre que se solicite dentro del plazo inicialmente otorgado. 7. El MORDAZA por via terrestre se aut.orizara previa MORDAZA de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos ala importacion suspendidos, garantia que sera constituida conforme a las condiciones senaladas en el Art. 26" del Reglamento de la Ley General de

VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DUI VRANSITO)
1. El Despachador de Aduana solicitara el regimen de MORDAZA, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI- MORDAZA utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Regimen" de la Declaracion el codigo: 80 Cuando el regimen aduanero de MORDAZA fuera solicitado por el Transportista, este presentara la DUI - MORDAZA conjuntamente con los documentos que se indican en el literal a) del numeral 7.02 del presente Manual, ante la aduana de partida. 2. El SIGAD validara los datos, de la informacion indicada en la Declaracion, con la informacion contenida en el manifiesto de carga, de ser conforme se generara automaticamente la numeracion, caso contrario comunicara los errores encontrados para las correcciones respectivas.

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