Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ria dentro del plazo improrrogable de los diez 110) dias computados desde el termino de la descarga, incurriran en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103". Inc. d) Numeral 1 del D. Leg. No 809, Ley General de Aduanas. Asimismo, la administracion aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente. B.3DELADESCARGADIRECTADELIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS 1. La descarga directa de liquidos a granel por tuberias podra realizarse en MORDAZA secundaria a solicitud del interesado y bajo su costo, bajo la modalidad de Envios de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, permitiendose el almacenamiento de la mercancia en locales situados en dicha MORDAZA, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industria asi lo exijan. 2. La empresa en cuyas instalaciones se realizara el servicio de descarga por tuberias y el almacenamiento de los liquidos a granel, solicitara ante la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion la autorizacion correspondiente, adjuntando lo siguiente documentacion: a) Resolucion que autoriza la instalacion de equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. b) Certificado de cubicacion de los tanques de recepcion, expedido por una empresa supervisora. 3. Para los efectos de ejercer el servicio de descarga, previa a la llegada del vehiculo transportador, la empresa presentara ante la respectiva Intendencia de Aduana lo siguiente: a) Certificado metrologico de la balanza de salida, emitido por una empresa reconocida por INDECOPI. b) Detalle de las descargas: cantidad, fecha y hora aproximada. 4. El personal del Area de Oficiales de Aduana designado para la verificacion de la descarga, recabara y suscribira un reporte en el cual debera constar la cantidad, fecha y hora del inicio y termino de la descarga, el cual sera firmado por el Capitan del Vehiculo Transportador y el responsable de la recepcion de los liquidos de la empresa solicitante. 5. En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, de trasladarse la mercancia a un local situado en una MORDAZA distinta a la autorizada (almacenes del importador), dicho traslado procedera a la sola MORDAZA de la DUI cancelada, debikndose precintar las valvulas de los tanques de los camiones cisterna por una empresa verificadora o de seguros debidamente acredItada, no pudiendo disponer el importador de la mercancia, en tanto ADUANAS no otorgue el levante correspondiente en la DUI seleccionada a MORDAZA naranja 1 revision documentaria) 0 MORDAZA MORDAZA (reconocimiento fisico), salvo que en este ultimo caso hubiere transcurrido desde su retiro mas de tres dias sin que se MORDAZA efectuado dicho reconocimiento. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina N" 166063 IX. IN-FRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran Sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION SANCION 0.25 UT

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

mercancias en cuanto a su' Origen y valor Especie o uso. cantidad y calidad c) No regularizar dentro del plazo establecido los Despachos Urgentes. d) Calcular incorrectamente la liquidacion de tnbutos. e) Asignar una partida arancelaria incorrecta la mercancia declarada.

1 UIT 0.25 UIT Doble de los tributos dejados de pagar. Doble de los tributos dejados de pagar.

f) Operadores que violen las medidas de se- Triple del valor FOB de las guridad colocadas por la Aduana o permimercancias tan su violacion, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente g) Mercancias que carezcan de la documenta- Incautacion cion aduanera pertinente. h) Mercancias que esten consideradas como Comiso contranas a la soberania nacional, a la moral y salud publicas. i) Mercancia prohibida que no sea reembarca- Comiso da dentro del termino que fija el reglamento j) Cuando en un bulto se encuentre mercan- Comiso y multa equivalente al cia no declarada. 20% de los tributos dejados de pagar.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos CI Rebajas de Multas contempladas en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 000481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular lat respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. 3. El Area de Importaciones efectuara el respectivo seguimiento de las Liquidaciones de Cobranza que formule por motivo de sanciones, hasta que MORDAZA canceladas por el obligado o MORDAZA dejadas sin efecto mediante resolucion expresa. 4. El Area de Importaciones realizara el respectivo seguimiento de las mercancias sancionadas con Incautacion o Comiso hasta su traslado a los Almacenes de Aduana o su destruccion, cuando corresponda. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, los siguientes reportes: - Numero de Declaraciones Legajadas. - Resoluciones de Intendencia que califiquen mercan cias para despacho urgente. - Declaraciones seleccionadas a Naranja o MORDAZA que resulten observadas por el Area y MORDAZA sometidas a Reconocimiento Fisico - Informes sobre Ajustes de Valor. - Liquidaciones de Cobranza formuladas por aplicacion de Multas - Actas de Inmovilizacion impuestas y Relacion de mercancias en situacion de Comiso - Declaraciones que amparen Bultos Vigentes ANEXOS 1. Relacion de Mercancias de Importacion Prohibida (ANEXO 1). 2. Relacion de Mercancias de Importacion Restringida (ANEXO 2).

a) No proporcionar dentro del plazo otorgado
por la autoridad aduanera la informacion requerida.

b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las

Triple de los Innutos dejados de pagar

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