Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

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ria. No seran objete de modificacion la calidad y/o especie de la mercancia, numero de contenedor y precinto de seguridad consignados en el Certificado de Inspeccion, 8. Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, requeriran de Certificado de Inspeccion, si en conjunto son mayores a US$ 5,OOO.OO dolares americanos. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado. En el caso se efectue endoses, se consignara en el Formato Bl de la DUI, en la parte inferior de las Casillas 1.2 y 1.3, el nombre y numero de RUC del comprador. 9. Las Declaraciones numeradas podran ser legajadas sin cargo ni valor a peticion expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de: a) Mercancias prohibidas b) Mercancias deterioradas c) Mercancias que no cumplen con el fin para el que fueron importadas. d) Mercancias con destinacion senalada en documentos aduaneros y que se acojan a un regimen u operacion distintos. e) Mercancias totalmente siniestradas. 0 Mercancias no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) dias de numerada la declaracion. g) Otras que determine el Intendente de Aduana. 10. Del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero. a) Se podra iniciar el tramite de la Declaracion de Importacion MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y siempre que este consignada a un solo destinatario. b) Las mercancias deberan llegar al MORDAZA en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados desde la fecha de numeracion de la declaracion; a su vencimiento no podran trasladarse al almacen del importador y se sujetara a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Manual para el Regimen de Importacion Normal. c) Para la aplicacion del Sistema anticipado de despacho previsto en el Articulo 59" del Decreto Supremo N" 121-96-EF, Reglamento de la Ley IGeneral de Aduanas se considera como multa firme a los supuestos siguientes: - la multa cancelada y no reclamada. - la multa no cancelada y no reclamada. - la multa ratificada por Resolucion del Tribunal FisCd

- Otras mercancias sin fines comerciales 0 si los tuvieran, su valor no exceda los US$ 2000 dolares de los Estados Unidos de America. El despacho de importacion de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, se sujetara al procedimiento establecido en la normatividad especifica sobre la materia; la importacion de mercancia MORDAZA sin fines comerciales hasta US$ 2000 se sujeta al procedimiento establecido en el presente Manual. El despacho simplificado de importacion no requiere la intervencion de Agente de Aduanas, pudiendo ser efectuado directamente por el importador, dueno o consignatario de la mercancia. Los Despachadores de Aduana que efectuen despachos simplificados deberan cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su funcion como auxiliar de la funcion publica, senaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por ADUANAS. b) Declaracion Unica de Importacion - DUI : Aplicable al despacho de importacion de mercancias cuyo valor FOB supera los US$ 2000 dolares de los Estados Unidos de America. 4. Las mercancias amparadas en una Declaracion de Importacion o Declaracion Simplificada deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a un solo consignatario b) Corres onder a un Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, e arta Porte o Aviso - Postal. Podra incluirse ademas en una sola Declaracion, mercancias arribadas en el mismo viaje del vehiculo transportador que se encuentren manifestadas en dos o mas Conocimientos de Embarque, Guias Aereas o Avisos Postales, siempre y cuando esten destinadas al mismo consignatario. En el caso de transporte terrestre, la Declaracion podra amparar mercancias de un solo consignatario, manifestada en una misma Carta Porte, transportadas en varios vehiculos, siempre que estos pertenezcan a una misma Compania Transportista. c) Corresponder a un solo Manifiesto de Carga. d) Encontrarse depositadas en un Terminal de Almacenamiento o Deposito Aduanero Autorizado, salvo los casos de mercancias que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero. En el caso de transporte terrestre, cuando las mercancias MORDAZA ingresadas directamente por sus propietarios, se aceptara en reemplazo de la Carta de Porte, una Declaracion Jurada. 5. Las mercancias amparadas en un solo Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Carta Porte o Aviso Postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepcion de los pallete o contenedores, podran ser objeto de Despachos Parciales los que deberan efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguientes del termino de la descarga. Tratandose de despachos parciales correspondientes aun solo Certificado de Inspeccion, debera constar al reverso de los mismos, los sucesivos despachos parciales. 6. Se considera Bultos Vigentes a aquellos que no se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados, o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos y demas tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de bultos manifestados. Asimismo, tambien corresponde aquellos bultos que fueron manifestados y no ~lben$~~dos, y respecto de los cuales se cancelo sus El termino comprende a las MORDAZA, cartones, cilindros, fardos, etc. que constituyen una unidad, no considerandose como tales a las mercancias contenedores y pallete Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompanara MORDAZA de la DUI o Declaracion Simplificada cancelada y su documentacion correspondiente; asimismo, se utilizara el Codigo Trato Preferencial Nacional N 21. 7. En los casos de mercancias que cuenten con Certificado de Inspeccion, la DUI se formulara de acuerdo al Valor FOB determinado en el mismo, los gastos por concepto de flete y seguro seran consignados por el Despachador de Aduana, a efectos de establecer la base imponible para la determinacion de la obligacion tributa-

d) Las mercancias llegadas al MORDAZA podran ser transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. 11. De los Despachos Urgentes Se consideran Despachos Urgentes, los envios de urgencia y los envios de socorro. al El tramite de la Declaracilin de Importacion de Despachos Urgentes se podra iniciar MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero. Tratandose de los casos contemplados en el presente Rubro en los cuales se requiera calificacion de la mercancia por el Intendente de Aduana, el dueno o consignatario de la mercancia debera presentar previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter Ide Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que sera evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se `designe. b) Constituyen envios de urgencia las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las siguientes: no; - Organos, sangre y plasma sanguineo de origen huma-

- Mercancias y materias perecederas, destinadas a la investigacion medica y agentes ict lologicos;

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