Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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De las Aduanas 8. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUIDeposito de Aduana y los documentos sustentatorios ingresara esta informacion al SIGAD. Tratandose de Declaraciones de Envios de Urgencia, el Especialista en Aduanas verificara adicionalmente que la documentacion presentada por el Despachador de Aduana corresponda a las mercancias senaladas en el Articulo 61" del D.S. N" 121-96-EF. Asimismo en caso de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero verihcara que las mercancias hayan arribado dentro de los treinta (30)dias de numerada la declaracion. 9. De ser conforme, el SIGAD generara la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, que contendra adicionalmente el numero de DUI-Deposito de Aduana asignado por el SIGAD en la transmision electronica, entregandose la MORDAZA al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procedera a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 10. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las Declaraciones de Envios de Urgencia no cumplan con lo dispuesto en el Art. 61" del D.S. N"121-96-EF se permitira la continuacion del tramite como un despacho normal, notificandose al Despachador de Aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, caso contrario la declaracion sera legajada sin cargo ni valor. ll. Las DUI-Deposito de Aduanas numeradas y aprobadas seran remitidas de inmediato al area de despacho para la designacion del Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS Del Despachador de Aduana 12. El Despachador de Aduana se presentara ante el Area de Deposito con los documentos respectivos para que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia en el Deposito Aduanero correspondiente. De las Aduanas 13. El Especialista en Aduanas efectuara el reconocimiento fisico, el cual puede presentar dos situaciones: Reconocimiento Fisico sin Incidencia El Especialista en Aduanas reconocera fisicamente las mercancias y procedera a diligenciar, firmar y sellar la DUI-Deposito de Aduana. La Declaracion y los documentos originales seran devueltos de inmediato al Despachador de Aduana para su custodia, ingresando luego los datos al SIGAD. Reconocimiento Fisico con Incidencia a) Si como consecuencia del reconocimiento fisico se verificara que la mercancia no guarda relacion con los datos consignados en la Declaracion ni con los documentos sustentatorios o exista mayor cantidad de bultos a los declarados, el Especialista en Aduanas levantara el Acta correspondiente respecto de la mercancia sujeta a incidencia entregando una MORDAZA al depositario y al Despachador! formulando el Informe dentro de las 24 horas de producida la misma, a fin de que el Jefe inmediato determine las acciones a seguir decretando el Comiso de ser el caso. Asimismo dicho informe se MORDAZA de conocimiento del Area de Manifiestos para los fines que estime pertinentes. b) Cuando se trate de mercancia a granel o de gran volumen y se detecte diferencia de peso entre la que salio del Terminal de Almacenamiento y la que ingreso al Deposito, el Especialista en Aduanas diligenciara la Declaracion consignando el peso recepcionado por el Deposito, notificando al Despachador de Aduana para la rectificacion del Manifiesto de Carga de ser el caso. Si la diferencia es por falta de peso se notificara al Despachador de Aduana para deslindar las responsabilidades, emitiendose Informe, Resolucion de Determinacion de Adeudo y Liquidacion de Cobranza por dicho faltante de corresponder.

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

De encontrarse exceso de peso se detallara en la diligencia respectiva, ajustandose los valores de la Declaracion a fin de que a traves del Area de Importaciones se adopten las acciones necesarias en resguardo del interes fiscal. 14. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas, ingresara los datos de dicha diligencia al SIGAD, entregandose la Declaracion y los documentos originales al Despachador de Aduana para su custodia. 15. La DUI-Deposito de Aduana sera distribuida de la siguiente forma: Original : Agente de Aduana lra.Copia(celeste) : Aduana de Despacho 2da.Copiafrosado) : Area de Manifiestos Sra.Copia( verde) : Almacen Aduanero 4ta.Copia(naranja) : Importador B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DE LA REGULARIZACION DE LAS DECLARACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO, DE ENVIOS DE URGENCIA Y AL MORDAZA DEL ART.96" DEL D.S. W 121-96-EF. 1. Las Declaraciones acogidas a estas modalidades de despacho deberan ser regularizadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias del termino de la descarga, presentando la documentacion complementaria exigible para el Deposito de Aduana senalada en el rubro VII numeral 6 del presente Manual. Si vencido el plazo senalado, no se regularizan los despachos acogidos a estos tramites preferenciales, adicionalmente ala sancion respectiva la Aduana no otorgara nuevamente alguno de esos tramites al importador beneficiario. 2. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresara la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria. B.2DELATB&VSFERENCL4DEMERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO DEL RETIRO DE LA MERCANCIA Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana solicitara dentro del plazo del Regimen,,la Transferencia de la Mercancia de un DepositoaOtroubicadoenlamismaoendistintajurisdiccion mediante Formato de Transferencia de Mercancias de un Deposito a Otro (FORM.DEP-002!, debidamente llenado y refrendado por el dueno o consignatario de la mercancia con la conformidad del Deposito Autorizado de destino. El Formato se presentara en original y cuatro (4) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedio el Regimen de Deposito, adjuntando: a) MORDAZA de la DUI-Deposito de Aduanas. b) Original del Certificado de Deposito. c) MORDAZA de Factura o Registro Comercial o Industrial que acredite que el dueno o consignatario de la mercancia se encuentre establecido y realice sus actividades economicas en la jurisdiccion del MORDAZA deposito. d) Garantia cuando se trate de distinta jurisdiccion. De las Aduanas 2. El Especialista en Aduanas que recepcione el Formato, lo ingresara al SIGAD para la validacion de la informacion, de ser conforme se generara de manera inmediata la numeracion correspondiente, caso contrario se devolvera al Despachador indicandose el motivo del rechazo. 3. La Transferencia quedara automaticamente autorizada tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el numeral 13 del Formato, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el mismo que no podra exceder de treinta (30) dias contados a partir de su

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