Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de Ic)98 numeracion, devolviendolo con 3 copias al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancia al MORDAZA depositario, remitiendo la garantia de haberse presentado al Area de Fianzas para su custodia. Dicha autorizacion no implica la concesion de un MORDAZA plazo, ni la numeracion de una nueva Declaracion. 4. El depositario permitira el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Formato de Transferencia debidamente autorizado verificando que en el mismo se MORDAZA consignado los datos de la garantia cuando la transferencia sea entre Depositos pertenecientes a Intendencias de distinta jurisdiccion, dejando MORDAZA de la entrega senalando fecha de salida, conservando una MORDAZA del mismo para su registro y control. DE LA RECEPCION DE LA MERCANCIA POR EL MORDAZA DEPOSITARIO Del Despachador 5. El Despachador de Aduana entregara el Formato con sus copias y las mercancias al MORDAZA depositario, quien dejara MORDAZA de la recepcion en dicho documento indicando la fecha de ingreso, cantidad, clase y eso de los bultos recepcionados, firmando y devolviendoPo al Despachador para que lo presente inmediatamente al Area de Depositos de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion. De las Aduanas 6. Recepcionado el Formato de Transferencia por el Area de Depositos de la Aduana respectiva, el Jefe del Area designara al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. 7. De ser conforme el reconocimiento el Especialista diligenciara el Formato, en caso de existir incidencias, emitira el informe correspondiente a su Jefe inmediato para las acciones a que hubiere lugar, ingresando los datos al SIGAD para el control respectivo. 8. El MORDAZA depositario firmara el Formato y el Certificado de Deposito en senal de conformidad por las mercancias reconocidas y recepcionadas, procediendo el Especialista a entregar las copias del Formato debidamente concluido al Despachador de Aduana, conservando el original. 9. El Despachador de Aduana informara a la Intendencia de Aduana Autorizante del cumplimiento de la operacion mediante la MORDAZA de las copias del Formato debidamente concluido, dicho documento debera presentarse dentro del plazo improrrogable de diez (101 dias computados a partir del termino de la operacion; de incumplir con el plazo MORDAZA senalado se encontrara incurso en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103" inciso dl numeral 1 del D. Leg. N" 809. En los casos que corresponda, el Jefe del Area de Depositos o el funcionario a quien delegue, previa veriflcacion en el Modulo de Deposito de Aduanas - SIGAD autorizara en el numeral 19 de la MORDAZA del Formato la devolucion de la garantia, ingresandose esta informacion al sistema, entregandose el ejemplar al Despachador de Aduana. 10. El Area de Fianzas devolvera la garantia al Despachador de Aduana con la sola MORDAZA de la MORDAZA del Formato debidamente autorizada para este fin por el Area de Depositos, reteniendola para su control y archivo. ll. En caso de incumplimiento en la entrega de la mercancia al MORDAZA depositario, al dia siguiente del vencimiento del plazo otorgado la Intendencia de Aduana de destino lo comunicara a la Intendencia autorizante para la ejecucion de la garantia. Asimismo si existieran mercancias faltantes al momento de la recepcion y/o reconocimiento fisico, se ejecutara la garantia en forma parcial por el monto que corresponda. En todos los casos, las acciones a tomar se efectuaran sin perjuicio de las responsabilidades civiles ylo penales a que hubiere lugar. C. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abrira una cuenta corriente por cada Declaracion que se numere en la Intendencia de Aduana, en donde se mantendra continuamente actualizado el saldo de las mercancias depositadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas.

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2. Al destinarse la mercancia a otro regimen u opera:ion aduanera, el SIGAD realiza el descargo parcial o total le la cuenta corriente. Si el descargo se efectua sobre la Lotalidad de la mercancia en deposito o sobre el ultimo parcial, el SIGAD cancelara la cuenta corriente. 3. En los casos que se detecte diferencia de peso en el momento de la salida de la mercancia del recinto del Deposito de Aduana, el depositario sera responsable de los tributos de importacion y demas adeudos relacionados :on dicha diferencia,, salvo cuando se trate de carga a granel en que la perdida de peso se produzca por influen:ia climatologica, evaporacion o volatilidad, siempre y -uando dicha perdida no exceda del dos (2)por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Area de Depositos formulara la Resolurion de Determinacion respectiva, la cual sera notificada al depositario para su cancelacion o reclamacion dentro del plazo de ley. 4. Si vencido el plazo establecido para el regimen de Deposito hubiera saldo de mercancias que no se MORDAZA destinado y concluido el tramite de algun regimen u operacion aduanera, el depositario debera poner a disposicion de ADUANAS la mercancia en abandono en el lugar y plazo que establece el Art. 50" del D.S. N" 121-96-EF. VIII. FLUJOGRAMA Ver Pagina N" 166096 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran Sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION a) Entregar las mercancias sin haber sido concedido et levante por ta autoridad aduanera Art 103%)4)LGA. b) Se detecte la falta de tas mercancias como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera Ad 103" c) 9) LGA. c) No proporcronen dentro del plazo otorga do por la autoridad aduanera ta informacion requerida An.103" d) 1) LGA. d) No regulanzar dentro del plazo estabtecidolosdespachosurgentesAd.l03~d)8) LGA. MULTA Equivalente a crnco veces los tributos. Equivalente a cinco veces los tributos.

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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS El personal encargado de las Intendencias de Aduana transmitira periodicamente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes reportes: - Tiempo promedio en que se destinan a otro regimen las DUI - Deposito. - Solicitudes de Transferencias de Deposito a Deposito. - Mercancias que caen en abandono. - Aplicacion de sanciones. ANEXOS 1. Ampliacion del Plazo del Regimen de Deposito de Aduana (FORM. DEP- 001) 2. Transferencia de un Deposito a otro (FORM. DEP002) Instructivo para el llenado del formato de Transferencia de un Deposito a otro.

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