Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SOLUCION DE INTENDENCL4 NACIONAL Iv 002105 Callao, 16 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3" de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N" 809, la prestacion de los servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, en cumplimiento de las Normas Tecnicas ISO 9000, ADUANAS debe preparar e implementar procedimientos documentados consistentes conlos requisitos de las NormasyconlaPoliticadeCalidadaprobadaporResolucion de Superintendencia de Aduanas W 00331897; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 001408-98 se aprobo la Relacion de Procedimientos del Sistema de Calidad de Aduanas y la guia que MORDAZA la elaboracion y aprobacion de los mismos; Que, asimismo, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan ala simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ha elaborado los procedimientos a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero de mercancias sometidos a los Regimenes de Importacion, Exportacion, Admision Temporal, Importacion Temporal, ExportacionTemporal, Deposito, MORDAZA, Transbordo, Reposicion de Mercancias en Franquicia, Restitucion de Derechos Arancelarios y Operacion Aduanera de Reembarque; asimismo el de Manifiesto de Carga, adecuados a las normas del Sistema de Calidad de ADUANAS; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N" 26020 y Resolucion de Superintendencia W 0021-97 modificado por Resolucion de Superintendencia N" 001591-97 y estando ala delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de la Calidad que se indican a continuacion, y cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion: Importac¡& Definitiva INTA-PG.01 Exportacion Definitiva INTA-PG.02 MORDAZA INTA-PG.03 Transbordo INTA-PG.04 Deposito de Aduanas INTA-PG.05 INTA-PG.06 Importacion Temporal Exportacion Temporal INTA-PG.07 Admision Temporal INTA-PG.08 Restituctin Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.09 Reposici6n de Mercancias en Franquicia INTA-PG-10 Operacion Reembarque INTA-PG.11 INTA-PG.12 Manifiesto de Carga Articulo 2".- La modificacion, distribucion e implementacion de los procedimientos aprobados por la presente resolucion son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Oficina de Sistemas y Estadistica y las Intendencias de las Aduanas Operativas, sepun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica del Comite Directivo de la Calidad. Articulo 3".- Deroguese los Manuales de Procedimiento Automatizado aprobados por Resolucion de IntendenciaNacionalN"s.00111del10.1.97;003569del26.12.97; 000103 del 16.1.98; OO3627 del 31.12.97; OO3553 del 22.12.97; 002903 del 30.10.97; 000776del24.3.97; 000515 del6.3.98;000514del6.3.98;00753del31.3.98;000755del 31.3.98yO01855del11.7.97,ydemasdisposicionesquese opongan a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 4".- Los procedimientos indicados en el articulo 1" de la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1 de diciembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 198

REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran para el Regimen Definitivo de Importacion, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el Regimen Dellnitivo de Importacion. III. RESPONSABILIDAD

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de las Aduanas Operativas respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N" 122-96-EF del 24.12.96. -Ley delos Delitos Aduaneros, Ley N" 26461 del 8.6.95 Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 del 21.4.96 - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N" 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de AduanasN" del 10.4.97 modificada porResolucionde Superintendencia de Aduanas N" OO1591 del 20.6.97. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N" 002-94-JUS del 31.1.94 VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias podran ser solicitadas a despacho: aI Dentro de los treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. b) Dentro del plazo concedido a las mercancias sometidas a los Regimenes de Deposito de Aduana, Importacion Temporal y Admision Temporal. c) Dentro de los treinta (30) dias computados a partir de la fecha de notificacion al interesado del Aviso Postal, tratandose de mercancias llegadas por via postal. 2. Se puede importar todo MORDAZA de mercancias, con excepcion de aquellas que se encuentren prohibidas, comprendidas en el Anexo 1 del presente Manual. Las mercancias restringidas contenidas en el Anexo 2 pueden ser objeto de importacion, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por Ley para su internamiento al pais. 3. Para el despacho de importacion se utilizaran los siguientes formatos, segun corresponda: a) Declaracion Simplificada Aplicable a: - Equipaje, Menaje de MORDAZA, Donaciones hasta US$ 2000 FOB, Muestras sinvalor Comercial, Servicio Postal y Mensajeria Internacional. - Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1000 dolares de los Estados Unidos de America.

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