Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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MANIFIESTO DE CARGA 1. OBJFX'IVO Establecer el procedimiento a aplicarse en las Aduanas de la Republica para el registro y tramite de los Manifiestos, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientacion y consulta para el adecuado control del-ingreso, salida y destinacion de las mercancias en el territorio nacional. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Companias de Transporte Aereo, Terrestre y Maritimo, Agentes de Carga, Almacenes Aduaneros Autorizados, Despachadores de Aduana y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al Manifiesto. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96ysuReglamento aprobado por D.S. N" 121-96EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. IV' 122-96-EF del 24.12.96. -LeydelosDelitosAduaneros,LeyN"26461del8.6.95 y su Reglamento, D.S. W 121..95-EF del 15.8.95. Codigo Tributario, Decreto Legislativo No 816 del 21.4.96. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia No 0021 del 10.4.97 modificado por R.S. N"1591 del 18.6.97. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de "Procedimientos Admisnistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N"OO2-94-JUS del 31.1.94. VI. NOBMAS GENERALES 1. Los Manifiestos de Carga seran numerados: al En las vias maritima, lluvial, lacustre y terrestre por la Intendencia de Aduana respectiva excepto en la jurisdiccion de la Aduana Maritima del Callao cuya numeracion estara a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). b) En la via aerea por los Terminales de Almacenamiento. De no existir estos en la jurisdiccion, por la Intendencia de Aduana respectiva. 2. Los transportistas 0 sus representantes en el MORDAZA deberan transmitir los datos del Manifiesto de Carga a la Intendencia de la Aduana que corresponda MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte. En los casos de naves que transporten mercancias de diferentes compagias transportistas, cada una de ellas es responsable de Ia transmision de la carga que le corresponde.

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 199X

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3. El Manifiesto de Carga se considerara como transmitido cuando se remitan via electronica, la totalidad de los datos de los documentos de embarque que lo conforman. Los Manifiestos de Carga transmitidos en forma parcial o incompleta se consideraran como no transmitidos. 4. En la via maritima el formato para la transmision es el EDI-IFTMCS establecido en el Anexo 1. 5. Solo estan obligados a efectuar la transmision de los Manifiestos los vehiculos que transporten carga general comercial que vaya a ser sometida a algun regimen, operacion o destino aduanero especial. 6. La carga destinada para cada puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte utilizado. El Manifiesto debera ser foliado y firmado por el transportista 0 su representante en el pais. 7. El Manifiesto de Mercancias Desconsolidadas sera emitido y presentado a ADUANAS por el Agente de Carga Internacional o su representante en el MORDAZA, desde el momento de la recepcion del medio de transporte y hasta el plazo de cinco (5) dias posteriores al termino de la descarga, adjuntando los documentos de transporte que lo amparan. Dicha informacion podra ser transmitida via electronica. 8. La informacion del Manifiesto transmitida por los transportistas o sus representantes en el MORDAZA y los Agentes de Carga Internacional, se reputara legitima y prevalece sobre el Manifiesto fisico salvo prueba en contrario o rectificacion. 9. El transportista o su representante en el MORDAZA indicara la fecha del Termino de la descarga en el Anexo 2 o por via electronica. 10. Culminado el MORDAZA de Tarja se elaborara el "Documento Unico de Informacion del Manifiesto" -DUIMAnexo 3, que sera suscrito por el transportista y el almacen aduanero y transmitido via electronica por este iiltimo a la Intendencia de Aduana respectiva. En los casos de mercancias acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, Despachos Urgentes, descarga directa y traslado a CETICOS no se utilizara el DUIM. ll. En las Aduanas fronterizas el Manifiesto podra ser presentado por el dueno o consignatario en caso que las mercancias MORDAZA transportadas por ellos mismos. 12. En el transporte por via terrestre que se efectue en zonas fronterizas los transportistas nacionales y extranjeros deberan registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva la que le asignara a este el codigo que corresponda, con excepcion de los transportistas que realizan esta actividad al MORDAZA de Convenios Internacionales de Transporte. 13. El Manifiesto de Carga Terrestre aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 001078 del8.4.97podraampararmercanciasdeunsoloconsignatario que se transporten en varios vehiculos siempre que estos pertenezcan a una misma Compania Transportista. Las mercancias seran solicitadas a destinacion aduanera cuando ingrese el ultimo vehiculo amparado en dicho Manifiesto. 14. En las vias Maritima y Aerea, los Transportistas o sus representantes en el MORDAZA transmitiran a la Aduanalos datos del Manifiesto correspondiente a la salida de la unidad de transporte en un plazo MORDAZA de 72 horas de dicha salida. 15. En tanto se implemente el sistema de interconexion a nivel nacional en las vias aerea, lacustre, fluvial y terrestre entre los transportistas, Terminales de Almacenamiento y las Intendencias de Aduanas de Provincia asi como en la Aduana Postal de MORDAZA, se continuara aceptando mediante expediente la documentacion establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento segun corresponda. 16. ADUANAS, a traves de la Intendencia Nacional de FiscalizacionAduanera,efectuaracontrolesyverificaciones periodicas de las mercancias indicadas en los respectivos Manifiestos. 17. Las Intendencias de Aduana a traves del Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) llevaran el control actualizado de las mercancias que figuran en los

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