Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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22. La Admision Temporal se concedera tan pronto el Especialista en Aduanas diligencie la Declaracion con el resultado del reconocimiento fisico, con lo que se entendera autorizado el levante de las mercancias,.devolviendose al Despachador de Aduana el original y copias respectivas para el retiro y/o disposicion de las mismas, ingresando estos datos al SIGAD. 23. La DUI-AdmisionTemporal sera distribuida de la siguiente forma:
En los casos que el tramite lo efectue el Agente de Aduanas: Original : Agente de Aduana ira.Copia (celaste) AduanadeDespacho En los casos que el tr6mite lo efectue el Despachador Oficial: Original : Aduana de Despacho : Despachador Oficial. 1 ra.Copia (celeste) En todos Pda.Copia 3ra.Copia 4ta.Copia los casos: (rosada) (verde) (naranja) : Area de Fianzas Almacen Aduanero : Beneficiario

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

El Especialista en Aduanas debera registrar en el SIGAD la fecha y numero de documento con el que se efectua dicha remision. 3. En los casos que el sector competente determine la modificacion o anulacion de los MORDAZA de Insumo Producto (FORMADM-001) remitidos, dicha informacion sera registrada en el SIGAD por el Especialista de Aduanas responsable y comunicada al interesado. Tratandose de las modificaciones, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el Area de Regimenes No Definitivos notificara al beneficiario de la anulacion de los mismos, a efectos de que este ultimo presente la nueva Relacion de Insumo Producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Para las anulaciones, el Area de Regimenes No Dehnitivos notificara al beneficiario la anulacion de los descargos efectuados asi como la liquidacion de cobranza por los tributos de importacion que se generen y los intereses que correspondan. B.3 DE LAS TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS Del Beneficiario 1. Para efecto de la transferencia de mercancias admitidas temporalmente, el Despachador de Aduanas o beneficiario presentara una comunicacion ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana que concedio el Regimen MORDAZA de su realizacion mediante Formato de Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente (FORMADM-004) companando el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) del adquirente (segundo beneficiario) transmitido previamente. Tratandose de beneficiarios calificados en la Categoria "A" de Buen Contribuyente no sera necesaria la MORDAZA de dicho Cuadro. 2. Dichas transferencias podran ser transmitidas via electronica y seran consideradas dentro del regimen a partir de la conformidad otorgada por el sistema a la informacion transmitida. 3. El MORDAZA beneficiario transmitira la informacion contenida en su Cuadro de Insumo Producto (FORMADM001) mediante los medios electronicos que proporcione ADUANAS. Los MORDAZA de Insumo Producto (FORMADM-0011 transmitidos seran presentados por el MORDAZA beneficiario al dia siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana respectiva. 4. El beneficiario original mantendra la responsabilidad en cuanto a la exportacion de las mercancias transferidas luego del MORDAZA de perfeccionamiento, salvo que el MORDAZA beneficiario otorgue nueva garantia asumiendo dicha res onsabilidad. 5. MORDAZA a transferencia podra solicitarse por una sola vez y el plazo para exportar las mercancias transferidas sera el originalmente otorgado al primer beneficiario. De las Aduanas 6. Cumplidos los requisitos senalados se entendera concedida la transferencia procediendo el Especialista en Aduanas a registrarla en el SIGAD, en caso que no MORDAZA sido transmitida previamente. 7. En el caso que el MORDAZA beneficiario asuma la responsabilidad por la transferencia, esta se entendera concedida una vez que el Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos verifique en el SIGAD k;dcaepcion de la nueva garantia por la mercancia trans-

DEL RETIRO DE LA MERCANCIA 24. Las Entidades Depositarias permitiran el retiro de las mercancias de sus recintos a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DUI-Admision Temporal en la que conste el sello de "REVISION DOCIJMENTARW o la diligencia del Especialista tratandose de Reconocimiento Fisico, segun corresponda. 25. Asi mismo verificara en todas las Declaraciones (sujetas a revision documentaria, reconocimiento fisico y Buenos Contribuyentes Categoria "A") que en el rubro 7 del formato C se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DE LAREGULARIZACION DE LAS DECLARACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICH'ADO DE DESPACHO ADUANERO Y DE ENVIOS DE URGENCIA 1. Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia deberan ser regularizadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias del termino de la descarga, presentando la documentacion complementaria exigible para la Admision Temporal senalada en el numeral 9 del rubro Descripcion General del presente Manual,, adicionalmente se presentara la MORDAZA de Peso emitida por los Terminales de Almacenamiento o ENAPU S.A. o el reporte o Certificado de Inspeccion de desembarque emitido por una empresa verificadora o de Seguros debidamente acreditada cuando corresponda. 2. A efectos de la regularizacion el SIGAD registrara la informacion de la documentacion presentada y convalidara los datos del Manifiesto de Carga y la Declaracion. B.2 DE LAS MODIFICACIONES DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO

1. El Cuadro de Insumo Producto con las modificaciones senaladas en el Art. 122" del D.S. NY21-96-EF, sera transmitido via electronica por el Despachador de Aduanaso beneficiario dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada, considerandose dentro del regimen a partir de la conformidad otorgada por el sisteC.DELAREGULARIZACIONDELAADMISION ma a la informacion transmitida. TEMPORAL 2. Dicho cuadro sera presentado por el Despachador de Aduanas o beneficiario el dia util siguiente de otorgada C.l DE LA EXPORTACION la conformidad por el SIGAD, declarando en el casillero de recepcion el numero de dicha conformidad, ante el Area Del Beneficiario del Regimen de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana respectiva, procediendo el Especialista en Aduanas en1. El beneficiario del regimen confeccionara la Relacargado de la recepcion a remitirlos al sector competente en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de su / cion Insumo Producto (FORMADM-002) en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo MORDAZA, para su evaluacion. Producto (FORMADM-001); debiendo proporcionarsela Tratandose de Buenos Contribuyentes Categoria "A", al exportador cuando la exportacion se realice a traves de no se requerira su MORDAZA en cuyo caso el SIGAD terceros. emitira un reporte de los MORDAZA de Insumo Producto 2. Asi mismo podra transmitir la informacion conteni(FORMADM-001) transmitidos, remitiendose al sector da en la Relacion de Insumo Producto (FORMADM-002) correspondiente.

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