Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

P&. 166138 arpecwrn, ~lW:lrl~
senal de conformidad e ingresa dicha informacion al SIGAD. El Area de Importaciones remitira en el plazo de cinco (5) dias el original del Certificado de Reposicion a la Intendencia de Aduana emisora del Certificado, conservando una fotocopia autenticada para su registro y control.

I>ima, MORDAZA 22 de noviembre de 19%

B.2 TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICION
1. El endosante, comunica este hecho ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica - Area de Exportaciones, adjuntando lo siguiente: a) Escrito, en original y dos (2) copias, suscrito en caso de persona juridica por el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada a traves de poder otorgado ante Notario Publico y tratandose de persona natural presentara el respectivo documento de identidad, indicando el numero del Certificado de Reposicion (Aduana -Ano - 12- numero), nombre o razon social de la empresa, numero de RUC del endosatario y cantidad total de transferencia. Si la transferencia se hubiere efectuado solo por un parcial del saldo del Certificado de Reposicion se consignara el numero de item que le corresponda en el mencionado Certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario. b) Certificado de Reposicion debidamente endosado en el rubro "observaciones" del citado documento, en fotocopia simple. La comunicacion puede amparar la transferencia de mercancias que correspondan auno o mas Certificados de Reposicion. 2. El Especialista en Aduanas ingresa en el Modulo de Reposicion - SIGAD los datos contenidos en el documento, transmitiendolos de inmediato a la Sede Central - OSE, posteriormente, emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante conjuntamente con la Ira. MORDAZA del Escrito MORDAZA y firmado en senal de conformidad. Asimismo, remite fotocopia del Certificado endosadoy la 2da. MORDAZA de la comunicacion a la Intendencia de A..haz; emisora de dicho Certificado para su control y

debera transmitirse electronicamente ala Sede Central OSE en el dia a fin de que se anule o modifique la cuenta corriente que se abrio con motivo de la emision de dicho Certificado. 3. A solicitud de parte o de oficio los Certificados de Reposicion pueden ser rectificados, previa verificacion de su uso en el SIGAD y de su notificacion al usuario, cuando presenten errores materiales 0 numericos, asimismo pueden ser ampliados siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2b) precedente cuando se hubiere omitido consignar en el alguna mercancia solicitada en el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto o el beneficiario presente documentacion sustentatoria con osterioridad al plazo senalado en el tercer parrafo inciso 1) numeral 8 del rubro A. Procedimiento General. En todos los casos el MORDAZA Certificado de Reposicion tendra la misma fecha de vencimiento que el otorgado originalmente. 4. En la devolucion definitiva al MORDAZA de productos de exportacion que se hubieren acogido al regimen de reposicion, el beneficiario solicita ante la Intendencia de Aduana de Exportacion la modificacion del Certificado de Reposicion adjuntando fotocopia simple del Formulario de Reexportacion / Reimportacion numerado y el Certificado de Reposicion (original) de ser el caso. El personal de Aduanas encargado debera proceder de acuerdo a lo senalado en el numeral 1 a) precedente.

B.4 PERDIDA, DETERIORO, DESTRUCCION PARCLALOTOTALDELCERTIFICADODEREPOSICION
1. En caso de perdida, deterioro,, destruccion total o parcial de un Certificado de Reposicion, el beneficiario puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportacion, la emision de un MORDAZA Certificado. 2. El personal de Aduanas encargado emite a traves del Modulo de Reposicion - SIGAD un MORDAZA Certificado de Reposicion por el saldo que se mantenga en la respectiva cuenta corriente y con la misma fecha de vencimiento que el documento original, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de presentada la solicitud.

B.5 DESTRUCCION DE LOS DESPERDICIOS SIN VALOR COMERCIAL
Los desperdicios sin valor comercial deben ser destruidos previa comunicacion a la Intendencia de Aduana de Exportacion, con una anticipacion no menor de tres (3) dias utiles. Vencido dicho plazo puede efectivizarla sin mas tramite.

B.3 NULIDAD 0 MODIFICACION DEL CERTIFICADO DE REPOSICION
1. El beneficiario solicita ante la Intendencia de Aduana de Ex ortacion la rectificacion de la informacion proporciona aa a la Autoridad Aduanera, adjuntando el Certificado de Reposicion (original) sujeto a modificacion y el Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto (copia original) visado por el Sector Competente de corresponder. 2. La nulidad o rectificacion del Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto a solicitud del beneficiario, del Sector Competente o como consecuencia de la fiscalizacion posterior, conlleva a ejecutar las siguientes acciones: a) Tratandose de la nulidad o modificacion de la cantidad de mercancia a reponer senalada en los items que conforman el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto, el Area de Exportaciones de la Aduana que expidio el respectivo Certificado de Reposicion mediante Rosolucion de Intendencia o del Area a quien se dele e declara la nulidad o modificacion del beneficio otorgar con conoo cimiento de las Intendencias de Aduana en donde tales Certificados hubieren sido aplicados, a efecto que dichas Intendencias ordenen el cobro de los tributos de importacion con aplicacion de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancias materia de nulidad o de aquellas nacionalizadas en exceso con exoneracion. b) Cuando se trate de modificar la cantidad autorizada r una mayor, la Aduana emisora del Certificado de Eiposicion mediante Resolucion de Intendencia o del Area a quien se delegue ordena la emision de un MORDAZA Certificado por el faltante y con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado. En los casos que corresponda se aplican las sanciones de acuerdo a Ley. Asimismo, bajo responsabilidad,, la nulidad y rectificacion de datos del Cuadro de Coeficlentea Insumo - Producto y del Certificado de Reposicion

VIII. FLUJOGRAMA
Ver pagina N" 166139

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Es sancionada con multa, la siguiente Infraccion:
INFRACCION a) ConsQnat datos falsas 0 erroneos en el Cuadro de Coeficientes. (Solicitud de Reposicion). Arl. 103" literal j) del D. Leg. Ne 809 SANCION Valor FO6 de la mercancia objeto de reposicion.

La multa corresponde solo al valor FOB de la cantidad cl;;;rcoycia cuyos datos son materia de rectificacion o I En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebaja de Multas contemplada en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 000481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de los Delitos Aduaneros", la autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS
Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, los siguientes reportes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.