Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con bodega totalmente insulada y hielo en MORDAZA como medio de preservacion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido a los recursos tiburon y perico , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente resolucion tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- Cumplido el plazo de autorizacion de incremento de flota el senor MORDAZA MORDAZA PUICAN debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente Autorizacion de Incremento de Flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº100-2001-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23210

le atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control, segun el inciso f) del Art. 16º del D.L. Nº 26162; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-2001-PROMUDEH-OAI, remitiendosele para tal efecto, los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 23279 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2001-PROMUDEH MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Vistos; el Informe Especial Nº 006-2001-PROMUDEHOAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de comision de delito detectados en la ejecucion del Examen Especial a las Contrataciones de servicios no personales efectuadas por el periodo 1999/2000, en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Organismo Publico bajo el ambito del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del Examen Especial, materia de la accion de control practicada por la Oficina General de Auditoria, a las contrataciones de servicios no personales efectuadas por el periodo 1999/2000, en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), bajo el ambito de PROMUDEH, se ha evidenciado indicios razonables de comision de delito contra la Administracion Publica: Abuso de Autoridad, bajo la modalidad de Acto Arbitrario, tipificado en el Art. 376º del Codigo Penal y de Corrupcion de Funcionarios, bajo la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado en el Art. 397º del Codigo acotado; habiendose identificado e individualizado a los presuntos autores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por R.C. Nº 259-2000-CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, caracter que le atribuye la Ley del Sistema Nacional de Control, segun el inciso f) del Art. 16º del D.L. Nº 26162; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 006-2001-PROMUDEH-OAI, remitiendosele para tal efecto, los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 23280

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos contra la administracion publica y la fe publica en agravio del COOPOP, PRONAA y PAR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2001-PROMUDEH MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Vistos; el Informe Especial Nº 005-2001-PROMUDEHOAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de comision de delito detectados en la ejecucion del Examen Especial a las Contrataciones de Servicios No Personales efectuadas por el periodo 1999/2000, en la Oficina Nacional de Cooperacion Popular (COOPOP), Organismo Publico bajo el ambito del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del Examen Especial, materia de la accion de control practicada por la Oficina General de Auditoria, a las contrataciones de servicios no personales efectuadas por el periodo 1999/2000, en la Oficina Nacional de Cooperacion Popular (COOPOP), bajo el ambito de PROMUDEH, se ha evidenciado indicios razonables de comision de delito contra la Administracion Publica: Abuso de Autoridad, bajo la modalidad de Acto Arbitrario, tipificado en el Art. 376º del Codigo Penal y de Corrupcion de Funcionarios, bajo la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado en el Art. 397º del Codigo acotado; asi mismo, delito contra la Fe Publica, bajo la modalidad de Falsedad Generica, tipificado en el Art. 427º del Codigo Penal, habiendose identificado e individualizado a los presuntos autores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la NAGU 4.50, modificada por R.C. Nº 259-2000-CG, se ha emitido el Informe Especial de vistos, que constituye prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, caracter que

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