Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de Otorgan autorizacion de incremento autorizacion de incremento de flota de flota a armador para la construcpresentada por armadores cion de embarcacion pesquera de MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 057-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente de registro Nº CE- 00517002 con escritos de fechas 13 de diciembre del 2000 y 16 de febrero del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MERARDO MORDAZA ZETA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "DON TOMAS" de 106 m3 de volumen de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega como medio de preservacion y equipada con espinel o palangre, para extraer los recursos hidrobiologicos tiburon, perico, pez volador y mero, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada, se ha determinado que segun las caracteristicas tecnicas contenidas en el Contrato de Construccion presentado por los recurrentes, la embarcacion pesquera a construirse no cumple con las especificaciones tecnicas que caracterizan a una embarcacion pesquera de la modalidad de palangre; asimismo, respecto a los recursos tiburon, perico y pez volador, especies afines al recurso atun, no procede su acceso a la pesqueria como especies objeto de captura, segun lo establecido en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142000-PE; y, con respecto al recurso mero, el Informe Tecnico "Disponibilidad de los recursos hidrobiologicos corvina, chita, fortuno, mero, pampano, peje MORDAZA, pintadilla, MORDAZA, pargo, paramo, palometa y picuda" remitido por el Instituto MORDAZA del Peru, con Oficio Nº DE-100-162-2000-PE/IMP, senala que su situacion no soporta un esfuerzo pesquero mayor al ejercido actualmente por la flota artesanal dado a su volumen poblacional bajo y al no mostrar signos de incremento en su disponibilidad en los ultimos anos, por lo que deviene en improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Merardo MORDAZA Zeta, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 106 m3 de volumen de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23209 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00136003 con escritos del 16 de junio y 29 de agosto del 2000 y 7 febrero del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA PUICAN. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA PUICAN solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SANTA MARGARITA" de 110 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, perico y tiburon, con destino al consumo humano directo, equipado con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y palangre o espinel segun corresponda, utilizando como sistema de preservacion la bodega totalmente insulada y hielo en MORDAZA como medio de preservacion; Que en el extremo referido a los recursos tiburon y perico, especies afines al atun, se encuentra prohibido su acceso segun lo establecido en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº014-2001-PE; asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE100-257-2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibilidad de estos recursos es intermitente y no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, por lo que sustentandose en dicho informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dicha solicitud deviene improcedente en tal extremo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada en ese extremo;. Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 299-2000-PE/DNEDacp y sus respectivas ampliaciones, asi como el Informe Nº 020-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, el Decreto Supremo Nº 014-2001PE, el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA PUICAN, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA que se denominara "SANTA MARGARITA" de 110 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo, utilizando para ello una red de arrastre de media

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