Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en el MORDAZA de la Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de Pasco la ejecucion de las actividades de desarrollo acuicola y pesquero en el departamento de Pasco: "Repoblamiento de Recursos Hidricos con Alevinos de Trucha" y "Capacitacion en Manejo, Conservacion, Cultivo y Procesamiento de Recursos Hidrobiologicos", por un monto total ascendente a Setenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 75 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Direccion Regional de Pesqueria Pasco, de los cuales Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 60 000,00) seran asumidos por el Ministerio de Pesqueria y Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) seran asumidos por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - Pasco. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion de las actividades que se aprueban en el articulo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promocion y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiologicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000,00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 23207

Declaran improcedente solicitud presentada por empresa para que no se suspenda permiso de pesca otorgado mediante la R.M. Nº 618-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro 01227003 con escrito del 5 de febrero del 2001, presentado por PEEA CHIMBOTE I S.C.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE del 13 de marzo del 2000, establecio los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos

de pesca otorgados al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que el Articulo 8º de la citada Resolucion, establecio que al 16 de enero del 2001, vencido el plazo para presentar la declaracion jurada anual, caducarian de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 0402001-PE, otorgo un plazo excepcional de 15 dias calendario, a los armadores que no hayan efectuado la liquidacion de la totalidad de pagos de derechos por explotacion de recursos previstos en la Resolucion Ministerial Nº 0872000-PE a efectos de regularizar los pagos correspondientes; disponiendo asi mismo, que en caso de incumplimiento, sus derechos de pesca caducarian de pleno derecho; Que los numerales 1.5 y 1.6 del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2001-PE, establecen que los armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesqueria, no logren demostrar que han cumplido con esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, no seran comprendidas en la suspension de su permiso de pesca. Los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con acreditar dicho esfuerzo de pesca, seran sancionados con la caducidad de su permiso de pesca; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo de 2001 establece en su Articulo 43º que al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de 7 dias habiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaracion jurada, vencido el cual caducaran de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que mediante el escrito del visto la recurrente manifiesta que es propietaria de la embarcacion ZORRITOS 5 con matricula CE-4031-PM, la misma que esta afectada con secuestro conservativo, por el 41º Juzgado Civil de MORDAZA, por tal motivo se encuentra paralizada, lo que imposibilita cubrir el pago de los derechos de pesca, lo que constituye una causa de fuerza mayor en virtud a la cual se acoge al Articulo 1º numerales 1.5 y 1.6 de la Resolucion Ministerial Nº 047-2001-PE y pone en conocimiento oportunamente al Ministerio de Pesqueria, solicitando no se les comprenda en la suspension o caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE; Que efectuada la evaluacion de la solicitud, se ha determinado que los numerales 1.5 y 1.6 del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2001-PE, sustituidos por los numerales 33.7 y 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no son aplicables al supuesto invocado por el recurrente como fuerza mayor para justificar la falta de pago de los derechos de pesca correspondientes al ano 2000, toda vez que regulan la vigencia de los derechos de pesca y los casos de fuerza mayor unicamente por no cumplir con acreditar esfuerzo pesquero durante un determinado ejercicio y, en virtud a la fecha de su expedicion resultan aplicables para el ano 2001; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 107-2001PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada por PEEA CHIMBOTE I S.C.R.Ltda. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23208

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