Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Confirman resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que denego pedido de conteo manual de votos de actas electorales
RESOLUCION Nº 430-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por los personeros legales de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Solucion Popular, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puruca, Wilber Cerpa MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 287-2001JEESR-JNE, expedida por el citado Jurado; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, los personeros de las agrupaciones politicas del Frente Independiente Moralizador, Alianza Electoral Solucion Popular, Union Por El Peru - Social Democracia, Partido Aprista Peruano, Partido Proyecto MORDAZA, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Cambio 90 - Nueva Mayoria, Accion Popular y Alianza Electoral Unidad Nacional, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, por escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2001, solicitaron se realice conteo manual de votos de actas electorales de la circunscripcion de San MORDAZA y el escaneo de las mencionadas actas; afirman que, no se ha registrado en forma correcta la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA y que la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San MORDAZA emitio notas de prensa contradictorias y no cumple con las funciones de su cargo; Que mediante Resolucion Nº 287-2001-JEESR-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA denego el pedido de conteo manual de votos de actas electorales de las Elecciones Generales del 8 de MORDAZA de 2001 y declaro sin objeto pronunciarse sobre el escaneo de las mencionadas actas, solicitadas por personeros legales de las organizaciones politicas anteriormente mencionadas; Que, es competencia de este supremo organo electoral, entre otras, fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, y administrar justicia en materia electoral; conforme lo establecen los numerales 1) y 4) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que, en el caso de autos, este Supremo Organo Electoral procedio a la revision de las actas impugnadas, advirtiendo que no existen vicios que acarreen la nulidad de las mismas. Asimismo, de la comparacion de los resultados digitados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San MORDAZA, con el programa de fiscalizacion de este Tribunal Electoral, se aprecia que los resultados de computo registrados por ambos organos electorales, son iguales; situacion que se corrobora con el informe de la Unidad de Fiscalizacion de este MORDAZA Organo Electoral; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 2872001-JEESR-JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que resuelve denegar el pedido de conteo manual de votos de actas electorales de las Elecciones Generales del 8 de MORDAZA de 2001 y sin objeto pronunciarse sobre el escaneo de las mencionadas actas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23314

Declaran improcedentes recursos de nulidad de actas electorales en las circunscripciones electorales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 431-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Expedientes: Nºs. 628/629-2001 VISTOS: El recurso de nulidad de 25 actas electorales correspondientes a las provincias de MORDAZA, Casma y Huarmey de la jurisdiccion del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA perteneciente al Distrito Electoral de MORDAZA, interpuesto por el Partido Peru Posible y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; El recurso de queja recibido el 8 de MORDAZA del presente ano del Partido Peru Posible en contra del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, por interpretar de manera incorrecta el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, en cuanto al pago de la tasa correspondiente por la interposicion del recurso de nulidad MORDAZA senalado, el cual fue declarado inadmisible por falta de pago de la tasa respectiva; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formulado por el Partido Peru Posible se fundamenta en que los miembros de mesa habrian actuado con dolo al manipular las actas electorales en beneficio de algunos candidatos, produciendose una variacion en cuanto al resultado y cantidad de votos emitidos por parte de los sufragantes; Que el Partido Peru Posible manifiesta que la presunta manipulacion de actas se sustenta en el examen minucioso realizado de las mismas, en las cuales se habria encontrado una serie de errores materiales, incumpliendose en la mayoria de los casos con las normas electorales sobre confeccion de las mismas; Que la denuncia de manipulacion de las actas electorales por parte de los miembros de mesa carece de medios probatorios que la sustente; no guardando correspondencia logica ni causal con el hecho de encontrarse en las actas electorales errores materiales y omisiones en el cumplimiento de las normas electorales sobre el llenado de las mismas; Que la imputacion de fraude no senala ni determina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el presunto autor de la manipulacion denunciada, como tampoco del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambiguedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad, lo que es contrario a derecho; Que, asimismo, debe atenderse que la nulidad de la eleccion realizada en la mesa se interpone por las organizaciones politicas durante el desarrollo de la votacion y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Articulos 283º, 285º y 294º de la Ley Organica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185º de la Constitucion Politica y el Articulo 284º de la ley citada, sin perjuicio del pronunciamiento emitido por los Jurados Electorales Especiales sobre los errores materiales detectados en las actas electorales; Que respecto del recurso de queja interpuesto en contra del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, debe senalarse que no esta previsto en la Ley Organica de Elecciones ni, consecuentemente, en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, el recurso de nulidad de actas electorales, interpretando el MORDAZA Electoral Especial dicho recurso como el de nulidad de elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

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