Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23316

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de actas electorales en la circunscripcion electoral de MORDAZA interpuesto por el Partido Peru Posible y no ha lugar el recurso de queja formulado en contra del MORDAZA Electoral Especial del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23315 RESOLUCION Nº 432-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Expediente Nº 627-2001 VISTO: El recurso de nulidad de 359 actas electorales correspondientes a las provincias de Huaylas, Recuay, MORDAZA, Bolognesi, Carhuaz y Yungay de la jurisdiccion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA del Distrito Electoral de MORDAZA, interpuesto por el Partido Peru Posible y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formulado por el Partido Peru Posible se fundamenta en que los miembros de mesa habrian manipulado dolosamente las actas electorales en beneficio de algunos candidatos, produciendose una variacion en cuanto al resultado y cantidad de los votos emitidos por parte de los sufragantes; Que el Partido Peru Posible manifiesta que la presunta manipulacion de actas se sustenta en el examen minucioso realizado de las mismas, en las cuales se habria encontrado una serie de errores materiales, incumpliendose en la mayoria de los casos con las normas electorales sobre la confeccion de las mismas; Que la denuncia de manipulacion de las actas electorales por parte de los miembros de mesa carece de medios probatorios que la sustente; no guardando correspondencia logica y causal con el hecho de encontrarse en las actas electorales errores materiales y omisiones en el cumplimiento de las normas electorales sobre el llenado de las mismas; Que la imputacion de fraude no senala ni determina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el presunto autor de la manipulacion denunciada, como tampoco del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambiguedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad, lo que es contrario a derecho; Que, asimismo, debe atenderse que la nulidad de la eleccion realizada en la mesa se interpone por los personeros acreditados por las organizaciones politicas durante el desarrollo de la votacion y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Articulos 283º, 285º y 294º de la Ley Organica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185º de la Constitucion Politica y el Articulo 284º de la ley citada, sin perjuicio del pronunciamiento emitido por los Jurados Electorales Especiales sobre los errores materiales detectados en las actas electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de actas electorales en la circunscripcion electoral de MORDAZA, interpuesto por el Partido Peru Posible.

Confirman resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declaro improcedente solicitud de nulidad de votaciones congresales
RESOLUCION Nº 433-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 465-2001-JEEI de fecha 3 de MORDAZA de 2001, expedida por el citado MORDAZA, que resuelve observaciones por errores materiales detectados en actas del Distrito Electoral de Ica; recurso que ha sido elevado y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 465-2001-JEEI de fecha 3 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Ica declaro improcedente el pedido formulado por los personeros del Partido Aprista Peruano, quienes solicitaron se declare nula la votacion congresal de las agrupaciones politicas en las actas electorales en las que el citado MORDAZA declaro nulas la votaciones preferenciales; Que, en el caso de autos, este Supremo Organo Electoral procedio a la revision de las actas electorales Nºs. 219889D, 217892E, 217171E, 215649H, 210663K, 207222J, 207190G, 206642K, 107872C, 107850C, 107756B, 107650F, 107566J, 107464E, 107455F, 107451D, 107429D, 107371J, 107336I, 107338J, 107335C, 107334H, 107333B, 107245D, 107203E, 107168F, 107081C, 107079B, 107806C, 107074E, 200232E, 207734C, 107064K, 205449, 110477I, 110455I, 110487C, 107091H, 107128H, 107789B, 107874D, 107425B, 107478A y 107620B, verificando que en dichas actas electorales de mesas de sufragio, la suma de los votos congresales no excede el numero de electores habiles que sufragan en las mencionadas mesas de sufragio, por lo que, dichas votaciones congresales contenidas en las actas electorales indicadas son validas; conforme lo establece el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el punto 2) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE. Asimismo, de la comparacion de los resultados digitados por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica, con el programa de fiscalizacion de este Tribunal Electoral, se aprecia que los resultados de computo registrados por ambos organos electorales, son iguales; Que, respecto a las actas electorales 218473, 200089 y 107864, de la revision de las mismas se aprecia que no tienen vicio que acarree su nulidad; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 4652001-JEEI de fecha 3 de MORDAZA de 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declaro improcedente el pedido formulado por los personeros del Partido Aprista Peruano, respecto a que se declare nula la votacion congresal de las agrupaciones politicas en las actas

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