Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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electorales en las que el citado MORDAZA declaro nulas las votaciones preferenciales, e integrandola, declarar la validez de la votacion registrada por la lista congresal de las correspondientes organizaciones politicas en las actas electorales indicadas en el MORDAZA y tercer considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23317

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23318

Confirman en todos sus extremos resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre nulidad de votacion preferencial de candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 434-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 179-2001JNE-JEE-Hi de fecha 11 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161496 D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 179-2001-JNE-JEEHi, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha declarado la nulidad de la votacion preferencial del candidato de la organizacion politica del Frente Independiente Moralizador correspondiente al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 161496 D observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 161496 D, correspondiente al distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Frente Independiente Moralizador 8 votos, cuando dicha lista unicamente obtiene 7 votos; Que la Resolucion Nº 179-2001-JNE-JEE-Hi ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 1792001-JNE-JEE-Hi en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo.

Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote
RESOLUCION Nº 435-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 4 de diciembre del 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA Anto contra el Acuerdo de Concejo Nº 145/2000-MDNCH de fecha 16 de noviembre del 2000, mediante el cual, el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del cargo de Regidor que el recurrente ostenta; fundamenta su recurso senalando que el acuerdo de vacancia seria extemporaneo por no haber sido adoptado dentro de los treinta dias de presentada la solicitud de vacancia por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA Perez; y, que la sentencia condenatoria por la cual se declaro la vacancia de su cargo es por el delito de difamacion, en una accion privada; asimismo que el agraviado en dicha causa procesal es una persona cuyo nombre no esta registrado en el RENIEC; y, en virtud de ello ha solicitado la nulidad de todo lo actuado; El escrito presentado el 4 de diciembre del 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA Ostolaza Ganoza, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, solicitando se declare la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Anto por tener sentencia condenatoria por delito doloso y se llame a la candidata suplente, MORDAZA MORDAZA Mogollon; para el efecto, remite el Expediente Administrativo Nº 4252 promovido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Perez; CONSIDERANDO: Que se solicita la revision del Acuerdo de Concejo Nº 145/2000-MDNCH del 16 de noviembre del 2000, adoptado por el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote en la sesion del 14 de noviembre del 2000, en el que se declaro la vacancia del cargo de Regidor que desempena el senor MORDAZA MORDAZA Anto; siendo la causal de vacancia la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso, prevista en el Articulo 23º inciso 9) a que nos remite el Articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que fluye de autos, que la causal de vacancia invocada se encuentra debidamente sustentada con las copias certificadas de la sentencia de primera instancia de fecha 30 de diciembre de 1999, expedida por el MORDAZA Juzgado Penal de Chimbote en la Querella Nº 1999-3352, que corre a fojas 24 y de la resolucion del 28 de enero del 2000 de la Sala Penal Superior que confirma la sentencia condenatoria, que se ubica a fojas 26; Que, no obstante tratarse de una sentencia por delito de difamacion, que es objeto de persecucion privada y en cuyo juzgamiento no interviene el Ministerio Publico, esta constituye causal de vacancia, toda vez que en MORDAZA se cumple con las dos condiciones que exige la ley, es decir que MORDAZA delito y que este sea doloso; Que, por otro lado, la sentencia dictada contra MORDAZA MORDAZA Anto tiene categoria de cosa juzgada y ha adquirido eficacia inamovible; pues en los procesos de querella, la sentencia que emite el Juez Penal es apelable ante la Sala Penal Superior y contra la sentencia de vista emitida por dicha Sala no procede recurso de nulidad; por lo que, los escritos que el sentenciado ha presentado, despues de varios meses de encontrarse ejecutoriada la

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