Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

debera admitirlo a tramite instruyendo al reclamante por escrito, a fin que subsane las deficiencias observadas, debiendo otorgar para ello un plazo que no podra ser inferior a tres (3) dias utiles. El documento mediante el cual la Empresa Prestadora requiere al reclamante la subsanacion senalada en el parrafo previo, debera incluirse en el expediente. Articulo 23º.- Formacion del expediente de reclamo. El reclamo presentado o el documento que acredite su MORDAZA, asi como sus recaudos y los que subsiguientemente se presenten o emitan, deberan formar un solo expediente, el mismo que sera registrado de manera correlativa en atencion al orden de su presentacion. Articulo 24º.- Cuidado de los expedientes. Las Empresas Prestadoras adoptaran las medidas necesarias a fin que los expedientes no sufran deterioro alguno ni MORDAZA adulterados, modificados, sustraidos o destruidos total o parcialmente. Articulo 25º.-Reclamo presentado ante organo o funcionario incompetente. En caso un usuario interpusiese un reclamo ante funcionario incompetente para conocerlo, es obligacion de este recibirlo y tramitarlo al funcionario competente en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles. En tal supuesto, el plazo para resolver el reclamo o el medio impugnatorio se computara desde el dia siguiente al que el funcionario competente conoce el reclamo. Articulo 26º.- Registro de Reclamos. Las Empresas Prestadoras deberan contar con un sistema de registro de reclamos en el cual se consignen los datos generales y los ultimos informes de los reclamos efectuados por sus usuarios. Dicha informacion debera ser recopilada y sistematizada, diferenciando los tipos de reclamos, a fin de ser entregada al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS en la oportunidad que este lo solicite. CAPITULO TERCERO: DEL TRAMITE Articulo 27º.- Plazo para interponer un Reclamo. Salvo lo dispuesto en el Articulo 67, los reclamos podran ser interpuestos hasta quince (15) dias utiles despues de la fecha de vencimiento de la facturacion materia de reclamo o hasta quince (15) dias utiles despues de producido el hecho que lo motiva. Articulo 28º.- Atencion del Reclamo. Una vez interpuesto el reclamo, el organo competente en primera instancia iniciara la investigacion del mismo a traves de las areas correspondientes, disponiendo la actuacion de los medios de prueba pertinentes que evidencien, sin lugar a dudas, lo fundado o infundado del reclamo. SUBCAPITULO PRIMERO: MEDIOS PROBATORIOS Articulo 29º.- Medios probatorios. Son medios probatorios validos en un procedimiento de reclamo los siguientes: a) Inspeccion. b) Contrastacion o afericion de medidores. c) Prueba instrumental. d) Pericia. Articulo 30º.- Inspeccion exterior. En caso la Empresa Prestadora disponga la realizacion de una inspeccion en las instalaciones exteriores de agua potable y/o alcantarillado, esta comprendera la conexion domiciliaria externa de agua potable y/o de alcantarillado, hasta la MORDAZA del medidor, en caso de agua potable, y hasta la MORDAZA de registro en caso del alcantarillado. En ambos casos la Empresa Prestadora informara al reclamante de su realizacion con la debida anticipacion a fin que participe en dicha diligencia, debiendo incluir en el expediente MORDAZA de la notificacion respectiva. Articulo 31º.- Inspeccion de las instalaciones interiores. La realizacion de inspecciones al interior del predio del reclamante se realizara a solicitud de este o de oficio por iniciativa de la Empresa Prestadora, cuando corresponda a la naturaleza del reclamo. En caso se realice dicha inspeccion, la presencia del usuario es obligatoria bajo sancion de nulidad. Articulo 32º.- Acta de Inspeccion. En caso se disponga la realizacion de una diligencia de inspeccion, sea esta

interior o exterior, la Empresa Prestadora debera obligatoriamente, bajo sancion de nulidad, levantar un acta en la que se indicara con claridad lo siguiente: a) El nombre y numero del contrato de suministro del reclamante. b) Fecha en que se llevo a cabo la inspeccion. c) Nombre y codigo de la persona que realizo la inspeccion. d) Resultado de la inspeccion, incluyendo el resultado de la prueba hidraulica, de ser el caso. e) Nombre, firma y MORDAZA de identidad del recurrente o de la persona que se encuentre presente al momento de realizarse la inspeccion. f) Observaciones varias. Articulo 33º.- Obligacion derivada de la Inspeccion. Concluida la inspeccion, la Empresa Prestadora se encuentra obligada bajo responsabilidad, de entregar MORDAZA del acta levantada al recurrente o quien haga sus veces, haciendole saber que la firma de este representa la unica MORDAZA de la celebracion de la inspeccion, no implicando en modo alguno la aceptacion de los resultados de esta. De considerar el usuario reclamante que los datos consignados en el acta de inspeccion no corresponden a la realidad de los hechos, debera indicarlo por escrito en la misma acta. Articulo 34º.- Negativa de recibir o firmar el Acta de Inspeccion. De negarse el reclamante o quien lo represente a recibir o suscribir el acta de inspeccion, la Empresa Prestadora debera dejar expresa MORDAZA de ello. Articulo 35º.- Contrastacion de medidores. La afericion de un medidor se llevara a cabo a solicitud de parte o de oficio por iniciativa de la Empresa Prestadora. Articulo 36º.- Reglas aplicables a la contrastacion de medidores. Las contrastaciones se llevaran a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS. Articulo 37º.- Prueba instrumental. Podra presentarse como medio probatorio cualquier documento que coadyuve a determinar fehacientemente lo fundado o infundado de la pretension recurrida. Articulo 38º.- Pericia. Las Empresas Prestadoras deberan incluir en el expediente los informes tecnicos que respalden el fallo que emitan. Articulo 39º.- Actuacion de medios probatorios a pedido del accionante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 29º, el reclamante podra solicitar a la Empresa Prestadora que se actuen determinadas pruebas no senaladas en dicho articulo y que a su criterio clarifiquen con mayor precision el contenido del reclamo. La actuacion de dichas pruebas estara supeditada a su factibilidad tecnica y a su pertinencia en atencion a la pretension recurrida. SUBCAPlTULO SEGUNDO: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. PROMOCION DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES Articulo 40º.- Acuerdo entre las partes. Previo a la emision de la Resolucion que resuelve un reclamo, el organo encargado de atenderlo, de considerarlo pertinente o de solicitarlo el reclamante, citara a este a una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Articulo 41º.- Realizacion de la Audiencia. En la audiencia las partes deberan proponer la o las formulas para resolver el conflicto. Si la formula fuese aceptada, se levantara el acta respectiva en la cual constara el acuerdo y la forma de su cumplimiento, precisandose los derechos y obligaciones que surjan del acuerdo para MORDAZA partes, con lo cual se pondra fin a la via administrativa. Articulo 42º.- Falta de Acuerdo o Acuerdo Parcial. Aun cuando no se llegase a algun acuerdo que ponga fin al procedimiento o si el acuerdo fuese parcial, la Empresa Prestadora debera levantar un acta en donde se deje MORDAZA de ello. En el supuesto que se produzca un acuerdo parcial, el procedimiento de reclamo continuara respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia.

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