Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SUBCAPITULO TERCERO: PRIMERA INSTANCIA Articulo 43º.- Plazo para resolver y notificar el reclamo en primera instancia. El plazo MORDAZA para resolver el reclamo es de treinta (30) dias utiles computados desde la fecha de interposicion del reclamo. La Empresa Prestadora dispone de diez (10) dias utiles para notificar la Resolucion de primera instancia. Articulo 44º.- Formalidad en la emision de las respuestas a los reclamos. La respuesta que emita el organo encargado de conocer el reclamo en primera instancia, se formalizara mediante Resolucion, la cual MORDAZA atencion a todos los puntos controvertidos, sera fundamentada y suscrita por funcionario competente. En la Resolucion, el funcionario que la suscribe debera bajo responsabilidad, indicar en la parte resolutiva cual es el plazo que le asiste al reclamante para impugnarla. Articulo 45º.- Recurso de Reconsideracion. Contra la Resolucion de primera instancia, el reclamante podra interponer Recurso de Reconsideracion, el cual es opcional, y debera ser interpuesto dentro de los quince (15) dias utiles de notificada la Resolucion a impugnar. El Recurso de Reconsideracion debera ser presentado ante la misma area que emitio la Resolucion de primera instancia. Articulo 46º.- Requisitos para la admision del Recurso de Reconsideracion. El Recurso de Reconsideracion debera sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Si dicha prueba obra en poder de la Empresa Prestadora se considerara satisfecho el requisito de admisibilidad. Articulo 46º.- Tramite del Recurso de Reconsideracion. La Resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion, debera ser fundamentada y suscrita por el funcionario responsable, refiriendose necesariamente a los medios de prueba actuados. Asimismo, en la parte resolutiva, debera indicarse cual es el plazo que le asiste al reclamante para interponer un Recurso de Apelacion. Articulo 47º.- Plazo para resolver y notificar la Resolucion que atiende el Recurso de Reconsideracion. El plazo MORDAZA para resolver el Recurso de Reconsideracion es de quince (15) dias utiles computados desde la fecha de su interposicion. La Empresa Prestadora dispone de diez (10) dias utiles para notificar la Resolucion que resuelve el Recurso de Reconsideracion. Articulo 48º.- Silencio Administrativo Positivo. Transcurridos los plazos senalados para resolver tanto el Reclamo como el Recurso de Reconsideracion, mas el termino que la Empresa Prestadora tiene para notificar las Resoluciones que emite, sin que esta hubiese expedido la correspondiente Resolucion o no la hubiese notificado al reclamante, o habiendo resuelto el reclamo hubiese omitido algun punto del petitorio, el usuario podra considerar fundado su Reclamo o Recurso de Reconsideracion, respecto de lo que la Empresa Prestadora no se hubiese pronunciado. En los casos en que en el procedimiento se MORDAZA interpuesto un Recurso de Apelacion y el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS advierta que la Entidad Prestadora no aplico el silencio administrativo de conformidad con lo senalado en el parrafo precedente, este lo aplicara de oficio. Articulo 49º.- Prorroga de los plazos que le asisten a la Empresa Prestadora para resolver. Por excepcion, previa notificacion al reclamante y siempre que no se perjudique el derecho de terceros, la Empresa Prestadora podra considerar una prorroga de hasta diez (10) dias utiles para la emision de la Resolucion correspondiente. Dicha prorroga solo podra ejercitarse si existiesen hechos controvertidos que ameritasen un lapso de tiempo mayor para la actuacion de pruebas, cuando lo solicite el propio reclamante o cuando se necesite la evacuacion de informes tecnicos. SUBCAPlTULO CUARTO: MORDAZA Y MORDAZA INSTANCIA Articulo 50º.- Recurso de Apelacion. Contra lo resuelto en primera instancia, el reclamante podra interponer por escrito Recurso de Apelacion, el que se interpondra ante la Empresa Prestadora, en un plazo que no debera exceder a los quince (15) dias utiles contados desde el dia

siguiente que fuera notificada la Resolucion de primera instancia. Articulo 51º. Requisito de admisibilidad. El recurso de apelacion debera sustentarse necesariamente en distinta interpretacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho. Articulo 52º.- Elevacion del expediente al Tribunal. Interpuesto el recurso de Apelacion, la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, elevara el expediente de reclamo al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS, el que resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 53º.- Plazo para resolver y notificar en MORDAZA instancia. El plazo para resolver el Recurso de Apelacion es de treinta (30) dias utiles computados desde que el expediente es remitido al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. El plazo para notificar la Resolucion que resuelve el Recurso de Apelacion es de diez (10) dias utiles. Cuando la complejidad del caso lo amerite, el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS podra ampliar hasta en veinte (20) dias utiles adicionales el plazo para resolver. Articulo 54º.- Informacion adicional. Dentro del plazo a que se refiere el Articulo 53, de manera excepcional y cuando el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS lo considere necesario, requerira a las partes la actuacion de determinadas pruebas o la remision de informacion adicional a la contenida en el expediente. Tambien podra solicitar a otros organos, publicos o privados, informes, dictamenes y opiniones que considere pertinentes. En tales supuestos, el plazo que le asiste para emitir su fallo empezara a computarse desde el dia siguiente que la informacion solicitada le es remitida. Articulo 55º.- Obligatoriedad que la Resolucion que emite el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS sea motivada. La Resolucion que emita el Tribunal, MORDAZA expresa referencia a los fundamentos de hecho y de derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS podra declarar decaido el derecho de la Empresa Prestadora para realizar determinado acto procesal cuando se advirtiera la inobservancia las disposiciones de caracter formal contenidas en el presente Reglamento de caracter insubsanable, como los plazos, situacion que de ser el caso, podra llevar al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS a declarar fundado el reclamo. Articulo 56º.- Fin de la via administrativa. La Resolucion que emite el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS sera suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepcion previstos en la normatividad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la via administrativa. Articulo 57º.- Silencio Administrativo ante el Tribunal. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 53º, sin que MORDAZA llegado a las partes la Resolucion que resuelva el Recurso de Apelacion, sera de aplicacion el silencio administrativo negativo. Articulo 58º.- Solicitud de Aclaracion o de Rectificacion. Contra lo resuelto por el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS, solo cabe la interposicion de Recurso de Aclaracion de algun punto sobre el cual pudiese existir dudas en su interpretacion o contenido o de Rectificacion por error material, pudiendo en este ultimo caso el propio Tribunal emitir de oficio la Resolucion que rectifique la comision de algun error material. El plazo para la interposicion de dichos recursos es de cinco (5) dias utiles computados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion emitida por el Tribunal y el plazo para resolver es de diez (10) dias utiles computados desde su presentacion. Articulo 59º.- Publicacion de las Resoluciones del TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. A criterio del Tribunal, se dispondra la publicacion de las Resoluciones que emita cuando las mismas sienten jurisprudencia vinculante o precedente de obligatoria observancia. Asi mismo, se dispondra la publicacion obligatoria de las Resoluciones mediante las cuales se impone alguna sancion a una Empresa Prestadora. SUBCAPITULO QUINTO: QUEJA Articulo 60º.- Queja. En cualquier estado del procedimiento, el interesado podra recurrir en Queja contra los

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