Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

8.- La foliacion sera correlativa desde el reclamo (fojas 1, a continuacion de la caratula), hasta el Recurso de Apelacion (ultima foja). II Requisitos en atencion a la tipologia de reclamo a) Reclamos referidos al consumo a Consumo elevado: - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Debera practicarse una prueba de afericion al medidor que registro los consumos materia de reclamo y al llevarse a cabo esta, se incluira en autos: a) Comunicacion dirigida al usuario informandole acerca de su celebracion, b) La MORDAZA de la fecha de retiro del medidor, c) Acta de Prueba de afericion, y d) MORDAZA de reinstalacion del medidor (si resulto operativo). Con dicha informacion se podra advertir el cumplimiento o no de la Empresa Prestadora de las normas contenidas en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98SUNASS. a Consumo promedio: - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Si el suministro no cuenta con medidor, debera llevarse a cabo una inspeccion externa y adjuntar la documentacion de esta (Comunicacion al usuario y Acta de Inspeccion). - Si el suministro cuenta con medidor, debera incluirse un informe en el cual se de cuenta acerca de las razones por las cuales se factura sobre la base a promedios. - Indicar expresamente que meses han sido tomados en cuenta para la facturacion por promedios y como fueron facturados esos meses (lecturas de medidor, asignaciones, consumos minimos o promedios). a Asignacion de consumo o consumo minimo. - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Si el suministro cuenta con medidor, debera incluirse un informe en el cual se de cuenta acerca de las razones por las cuales se factura sobre la base de promedios, debiendo senalarse que meses fueron

considerados para la facturacion por promedios y como fueron facturados estos (lecturas de medidor, asignaciones, consumos minimos o promedios). b) Referidos al catastro a Numero de unidades de uso. - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Se debera llevar a cabo una inspeccion, incluyendose en autos el acta de inspeccion interna (con croquis incluido) y acta de inspeccion externa, detallando el numero y ubicacion de los puntos de agua. a Confusion (cruce) de medidores: - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Acta de inspeccion externa. a Servicio cerrado con emision. - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Informe que incluya: la fecha del cierre, motivo del mismo, meses adeudados y se indique por que conceptos se factura luego de la accion de cierre. c) Referidos a la cobranza a Cargos emitidos (incluye cobranza de deudas, cierres del servicio). - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Informe que refiera sobre el detalle (mes a mes), de los conceptos que se incluyen en los avisos de cobranza asi como los montos que correspondan a cada uno de ellos asi como la base legal que lo sustenta. a Pagos no procesados. - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Informe que de cuenta las razones por las cuales no se MORDAZA el pago efectuado por el usuario. a Recuperacion de consumos. - La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - La Empresa Prestadora debera incluir el detalle de los meses recuperados, esto es: a) cuales son, b) que volumen se recupera por mes, c) por que no se facturo oportunamente. 23214

Proyecto de Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 22-2001-SUNASS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Registrese, publiquese y cumplase. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 100298-SUNASS, se aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, la misma que fue modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 858-99SUNASS; Que, durante la vigencia de la MORDAZA adjetiva senalada en el considerando que antecede, se ha constatado la necesidad de modificar sus disposiciones a efecto de perfeccionarla; Que, segun lo establece el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, MORDAZA de entrar en vigencia las resoluciones de caracter general, se requiere que los proyectos MORDAZA prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir los comentarios de los interesados; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, junto a la Exposicion de Motivos del proyecto; con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesados, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98/ SUNASS se aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, posteriormente con Resolucion de Superintendencia Nº 858-99-SUNASS se modifico la Directiva principalmente en el tema relacionado con el vinculo economico, comercial o de servicio que no debe existir entre la Empresa Prestadora y la Entidad Contrastadora. La mencionada Directiva consideraba aspectos tecnicos, administrativos y de solucion de reclamos de los usuarios relacionados con la contrastacion de los medidores de agua. Habiendose analizado el tema de contrastacion de medidores de agua y su relacion con la solucion de reclamos, se ha considerado pertinente que la Directiva de Contrastacion considere solamente los aspectos tecnicos y administrativos de la contrastacion de medidores y los aspectos de solucion de reclamos MORDAZA considerados en la nueva DirecArticulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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