Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

misma, ante el MORDAZA Juzgado Penal de Ejecucion de Sentencias de Chimbote y ante el MORDAZA Juzgado Penal de Chimbote, en los que solicita la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado cuestionando la identidad del querellante, no significan una prolongacion del MORDAZA, el que de manera alguna puede ser una sucesion de actos sin fin, pues la ley demarca expresamente la linea secuencial que se debe observar para la resolucion de los procesos judiciales; Que el presente tramite de vacancia se inicio a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 de agosto del 2000, al MORDAZA de lo prescrito por el Articulo 27º, tercer parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y en virtud del cual, el pronunciamiento del Concejo debio efectuarse en la sesion inmediata siguiente, o en todo caso, no mas alla de los treinta dias naturales de presentada la solicitud, esta prescripcion no ha sido cumplida por el Concejo de MORDAZA Chimbote, que ha demorado ciento cinco dias en aprobar el acuerdo de vacancia, prolongando el procedimiento con la expedicion de informes y dictamenes internos, tal como se aprecia con la secuencia de documentos generados al respecto, que se inicia con el Memorandum Nº 179-2000-MDCH/SG del 14 de setiembre del 2000 mediante el cual, despues de cuarenta y tres dias de presentada la solicitud, se remite esta a la Oficina de Asesoria Legal para su opinion, tal como aparece a fojas 102, pasando luego a estudio de una comision evaluadora, a la que se le concede ampliacion de plazo para dictaminar y cuyo ultimo pronunciamiento en minoria se produjo el 14 de noviembre del 2000, conforme se observa de dicho documento, a fojas 143; debiendose precisar que esta dilacion irregular e innecesaria por parte del concejo municipal ha favorecido al recurrente, por lo que, mal podria el pretender que el acuerdo de vacancia, finalmente aprobado, no tuviera eficacia por haberse adoptado sin sujetarse al termino previsto en la ley; Que, al haberse acreditado la causal y cumplido con la formalidad de la votacion, el recurso de revision planteado por el regidor MORDAZA MORDAZA Anto debera ser declarado infundado, haciendose efectiva la vacancia del cargo municipal que ejerce en el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote; resultando aplicable el Articulo 28º, inciso 2), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone convocar al suplente de la respectiva lista de candidatos, en este caso, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Movimiento independiente Vamos Vecino, a fin de completar el numero de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, conforme la relacion de candidatos inscrita ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA con motivo de las elecciones municipales complementarias del 4 de MORDAZA de 1999 realizadas en dicho distrito, que se tiene a la vista; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Anto contra el Acuerdo de Concejo Nº 145/2000-MDNCH del 16 de noviembre del 2000, adoptado por el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote en la sesion del 14 de noviembre del 2000, que aprobo la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia valido el mencionado acuerdo. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 23319

Declaran que regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 436-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 366-2001, organizado a solicitud del MORDAZA del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comunica que por acuerdo del Concejo de fecha 26 de febrero de 2001, se ha declarado la vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA Ascoy, por ausentarse de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo y por inasistir a 3 sesiones ordinarias consecutivas; a fin que se proceda con arreglo a ley. Y el recurso de revision interpuesto por la citada Regidora en contra del mencionado acuerdo. CONSIDERANDO: Que por el acuerdo senalado en el visto, cuya MORDAZA autenticada obra a fojas 35 y 36, el Concejo Distrital de la Banda de Shilcayo declaro la vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA Ascoy, por haberse ausentado de la localidad desde el 11 de enero de 2001, y por haber inasistido injustificadamente a las sesiones del 15, 30 de enero y 12 de febrero de 2001, como se desprende de las copias autenticadas de las actas de dichas sesiones que obran de fojas 22 a 34; Que en el recurso de revision la Regidora vacada senala que solicito el 11 y 24 de enero de 2001 licencia por motivos personales, que por encontrarse fuera de la MORDAZA se le otorgue el permiso correspondiente y se le justifique la inasistencia a las sesiones, conforme se aprecia a fs. 14 y 15; Que, dichos pedidos fueron vistos por el Concejo en una sesion del 20 de febrero ultimo, como aparece de la MORDAZA certificada del acta que corre a fojas 34 y ss, en la que se acordo denegar las licencias solicitadas; Que, el MORDAZA adjunta a fs. 11 MORDAZA certificada de la notificacion de la convocatoria efectuada a la Regidora el 19 de febrero de 2001 para que asista a la sesion del 20 de dicho mes y ano; en la que el Concejo acordo denegar las solicitudes de licencia mencionadas; en tal caso, es de verse que los acuerdos adoptados en dicha sesion adolecen de nulidad por cuanto la citacion se efectuo sin cumplir con el requisito que exige el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesion de Concejo medie cuando menos dos dias habiles; Que las sesiones realizadas los dias 15, 30 de enero y 12 de febrero de 2001, se han efectuado sin que el Concejo emita pronunciamiento valido respecto a las solicitudes de licencia y permiso formulado por la mencionada Regidora; por lo que la omision del Concejo no puede redundar en perjuicio de la peticionante, siendo, por tanto, su inasistencia a dichas sesiones justificada y la ausencia de la localidad no es desautorizada; y en ese sentido, a la fecha en que se declaro la vacancia aludida, no se acreditan las causales de vacancia que se invocan; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascoy y en consecuencia nulo el Acuerdo del Concejo de fecha 26 de febrero de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Regidora en el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascoy, continua ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion.

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