Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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conexiones domiciliarias, aun cuando exista un proyecto de infraestructura sanitaria o este MORDAZA sido construido y no este siendo operado por una Empresa Prestadora. Articulo 3º.- Sujeto del reclamo en caso de un inmueble compuesto por varias unidades de uso. En los casos de inmuebles que esten conformados por varias unidades de uso y que estas se encuentren abastecidas a traves de una misma conexion a la cual se le ha asignado un unico contrato de suministro, se entendera como sujeto del reclamo a aquella persona designada por la Junta de Propietarios, de existir, o en su defecto, por la mayoria de los residentes en la unidad inmobiliaria. Dicha representacion debera constar de manera indubitable por escrito y acompanarse al primer documento que se presente a la Empresa Prestadora. Articulo 4º.- Representacion de personas juridicas. En los casos de personas juridicas, el representante legal de la misma o quien haga sus veces debera acreditar la representacion mediante poder general, el cual se formalizara mediante simple carta poder. Articulo 5º.- Representacion de personas naturales. En el caso de representacion de personas naturales, quien actue como representante debera acreditar dicha condicion mediante carta poder simple, la cual se presentara a la Empresa Prestadora en la misma oportunidad que se presenta un reclamo. Articulo 6º.- Reclamos de Asociaciones de Consumidores o usuarios. Las Asociaciones de Consumidores o usuarios podran interponer reclamos en nombre y representacion de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder en su favor. Articulo 7º.- Poderes Especiales. Se requerira de poder con firma legalizada para formular desistimiento a un procedimiento de reclamo ya iniciado, renunciar a derechos o cobrar dinero. CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DEL RECLAMO Articulo 8º.- Reclamos de naturaleza comercial. Se considera reclamo de naturaleza comercial y como tal se tramitara de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, cualquier aspecto vinculado directamente a la prestacion de los servicios de saneamiento, cualquiera fuera su MORDAZA u origen, tales como los referidos al consumo, al catastro o a la cobranza, no siendo esta relacion limitativa. CAPITULO TERCERO: ORGANOS COMPETENTES PARA ATENDER Y RESOLVER LOS RECLAMOS Articulo 9º.- Organos competentes para resolver reclamos. En sede administrativa, para la atencion y solucion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento existen dos instancias. La primera corresponde a la Empresa Prestadora y la MORDAZA corresponde a SUNASS. Articulo 10º.- Organo competente de Primera Instancia. Las Empresas Prestadoras a traves de sus Gerencias Comerciales, conoceran y resolveran en primera instancia los reclamos, los Recursos de Reconsideracion y las Quejas. Articulo 11º.- Organo Competente de MORDAZA Instancia. El Tribunal Administrativo de SUNASS, TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS, es el organo competente en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa y como tal resuelve los Recursos de Apelacion interpuestos contra las Resoluciones emitidas en primera instancia. Articulo 12º.- Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. La competencia senalada en los Articulos 10 y 11 es irrenunciable e indelegable. TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO PRIMERO: DE LA INTERPOSICION DEL RECLAMO Articulo 13º.- Formas de interposicion de un reclamo. Los reclamos podran ser presentados por escrito o de manera verbal, pudiendo interponerse estos ultimos ya sea acudiendo directamente a la Empresa Prestadora o por via telefonica.

Articulo 14º.- Requisitos de admisibilidad para la MORDAZA de un reclamo escrito. En el caso de presentarse un reclamo por escrito, el usuario debera consignar los siguientes requisitos: a) Empresa Prestadora a la que se dirige. b) Nombre, numero del documento de identidad y domicilio del recurrente. c) Numero del contrato de suministro. d) La peticion concretamente expresada. e) Numero de telefono si lo tuviera. f) Firma. g)Nombre, numero del documento de identidad y domicilio del representante del usuario cuando corresponda. En caso la Empresa Prestadora advierta que el reclamo escrito adolezca de alguno de los requisitos formales previamente senalados, debera informar de ello al reclamante en el momento de su interposicion, a fin que de ser posible, estos MORDAZA incluidos de inmediato. Para la tramitacion de una causa conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no se requerira que los escritos que presenten los reclamantes MORDAZA autorizados por letrado. Articulo 15º.- MORDAZA de la interposicion del reclamo escrito. Es obligacion de toda Empresa Prestadora el entregar al usuario reclamante MORDAZA debidamente sellada del reclamo como prueba de su interposicion, pudiendo obviarse dicha obligacion si la Empresa Prestadora entrega constancias generadas por algun medio mecanico o electrico en donde conste de manera fehaciente la interposicion del mismo. Articulo 16º.- Obligacion de la Empresa Prestadora de informar al usuario acerca del procedimiento de reclamo. La Empresa Prestadora al momento de admitir un reclamo, debera informar al usuario acerca del area que se encargara de su tramitacion, el plazo MORDAZA que le asiste a esta para su atencion, incluyendo los plazos de notificacion y las consecuencias de la no remision oportuna de la respuesta al reclamo presentado. Articulo 17º.- Tramitacion de Reclamos Verbales. En los casos de reclamos verbales interpuestos en las oficinas de una Empresa Prestadora, esta debera informar al reclamante, sobre el numero con que se registra e ingresa el mismo y extendera sin necesidad de ser requerida, una MORDAZA o boleta de reclamo como prueba de su interposicion, debiendo brindar al reclamante la informacion senalada en el Articulo 16. Articulo 18º.- Tramitacion de los reclamos por via telefonica. Las Empresas Prestadoras deberan implementar un sistema de atencion telefonica para atender los reclamos de los usuarios efectuados por dicho medio. El sistema de atencion telefonica debera registrar en forma automatica la recepcion de reclamos con fecha y hora, y podra ser fiscalizado por la SUNASS en cualquier momento. Articulo 19º.- Obligaciones derivadas de la interposicion de un reclamo telefonico. Interpuesto un reclamo por via telefonica, la Empresa Prestadora debera brindar al reclamante la misma informacion senalada en el Articulo 16, asimismo, informara sobre el numero con que se registra e ingresa el mismo y anexara al siguiente aviso de cobranza que emita, sin necesidad de ser requerida, una MORDAZA o boleta de reclamo como prueba de su interposicion. CAPITULO SEGUNDO: DE LA ADMISION DEL RECLAMO Articulo 20º.- De la admision del reclamo. Las Empresas Prestadoras deberan admitir los reclamos y recursos ante ellas presentados revisando previamente si cumplen o no con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento. Articulo 21º.- Error en la calificacion de un escrito. Si al momento de la recepcion de un reclamo o de una impugnacion se advirtiera error en la calificacion del mismo, ello no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que de este se deduzca su verdadero caracter. Articulo 22º.- Reclamo presentado con deficiencias. En caso se presente un reclamo o una impugnacion con deficiencias en los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que dichas deficiencias no puedan ser subsanadas de inmediato conforme a lo prescrito en el MORDAZA parrafo del Articulo 14, la Empresa Prestadora

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