Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Amonestacion escrita por las infracciones previstas en los literales a) y b), que sera publicada en el diario oficial y en el de mayor circulacion de la localidad. b) Multa por la comision de las infracciones previstas en los literales c), d), e), f), g) y h) del Articulo anterior o en caso de reincidencia en la comision de alguna infraccion ya sancionada previamente con amonestacion escrita. Articulo 75º.- Reincidencia. Se entendera que una Empresa Prestadora es reincidente, si durante el periodo comprendido entre la fecha en que es sancionada por una infraccion y los doce (12) meses calendarios siguientes, comete la misma infraccion. Articulo 76º.- Monto de las multas. Las multas que aplicara el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS se estableceran en funcion de un porcentaje que se aplicara al promedio mensual de la recaudacion de los doce ultimos meses de la Empresa Prestadora sancionada al momento de aplicarse la sancion y seran las siguientes:
INFRACCION Multa por reincidencia de infraccion sancionada Con amonestacion segun Articulo 73 a) Multa por la reincidencia de infraccion sancionada con amonestacion segun Articulo 73 b) Multa por la comision del supuesto senalado en el Articulo 73 c) Multa por la comision del supuesto senalado en el Articulo 73 d) Multa por la comision del supuesto senalado en el Articulo 73 e) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 73 f) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 73 g) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 73 h) DESDE 0.1% 0.1% 0.1% 0.1% 0.1% 0.6 % 0.6 % 0.1% HASTA 1.0 % 1.0 % 1.0 % 1.0 % 0.5 % 1.5 % 1.5 % 1.0 %

Articulo 83º.- Reclamos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los procedimientos de reclamos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regira por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia 765-99SUNASS. Articulo 84º.- Reclamos No Comerciales. Los reclamos no comerciales se regiran por los siguientes criterios: a) Se consideran reclamos no comerciales aquellos relacionados a las deficiencias de operacion de los sistemas que pudieran afectar de manera directa la calidad del servicio a los usuarios o la salud y el bienestar de la colectividad. b) Las Empresas Prestadoras deben atender los reclamos no comerciales que reciban dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, reportando mensualmente su atencion a la SUNASS. Articulo 85º.- Normas derogadas. Deroguense las Resoluciones de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS asi como toda aquella MORDAZA que se oponga al presente Reglamento. ANEXO 1: GUIA DE PROCEDIMIENTOS Veamos cuales son los requisitos minimos que debe contener cada expediente de reclamo. I Requisitos comunes a todo reclamo La Empresa Prestadora debe incluir en todo expediente de reclamo: 1.- Las fechas de vencimiento de los avisos de cobranza de todos los meses que son materia de reclamo. Esa informacion es valiosa pues permite determinar si la parte accionante ha interpuesto su reclamo dentro del plazo previsto en el Articulo 27º del Reglamento y por ende si corresponde conocer el fondo de la materia controvertida o si la causa es improcedente por extemporanea. 2.- El reporte historico de facturaciones, asi como el reporte historico de lecturas de medidor del suministro bajo reclamo si es que el accionante cuenta con micromedicion. Dicha informacion es de suma importancia a efectos de determinar las posibles formas de refacturacion (promedio, asignacion de consumo o consumo minimo) en caso resulte inoperativo el medidor que registro el (los) consumo (s) que es (son) materia de reclamo. 3.- El estado de cuenta del reclamante, de modo tal que pueda apreciarse los meses que adeuda al momento de interponer su reclamo. Esa informacion complementa lo senalado en el primer numeral y permite establecer si la parte accionante puede acogerse al plazo de excepcion previsto en el Articulo 67º del Reglamento. 4.- Todas las Resoluciones emitidas asi como los escritos del reclamante. 5.- Todas las cedulas de notificacion. Requisito de singular importancia a efectos de computar el plazo que tiene la parte reclamante para impugnar las Resoluciones emitidas por las Empresas Prestadoras. 6.- Todos los acuerdos de refinanciamiento que existan e incluso, si se llego a algun acuerdo conforme a lo previsto en el Articulo 40º, el Acta donde conste el acuerdo. 7.- El horario de abastecimiento diario del reclamante desde un mes MORDAZA al reclamado. Informacion que resulta valiosa cuando la parte reclamante no cuenta con micromedicion, pues permitira determinar (en los casos de usuarios de MORDAZA y Callao) la Asignacion MORDAZA de Consumo que corresponde facturar. Asimismo, en aquellos casos donde el suministro bajo reclamo si cuenta con micromedicion, esa informacion es valiosa a efectos de determinar la posible incidencia de elementos exogenos en la micromedicion asi como la Asignacion de Consumo a facturar en caso resulte inoperativo un medidor y no pueda disponerse la rectificacion de los consumos reclamados en base a promedios de consumo conforme a lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 404-97-SUNASS.

Articulo 77º.- Criterio de razonabilidad. Sin perjuicio de lo expuesto en el Articulo precedente, el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS podra imponer multas por debajo del minimo fijado, si existiesen atenuantes que ameriten la aplicacion de una sancion menor. Articulo 78º.- Concurrencia de infracciones. En caso el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS advierta que en la atencion de un reclamo la Empresa Prestadora hubiese cometido acumulativamente mas de una infraccion, unicamente sancionara en virtud a la infraccion que le corresponderia una multa mayor. Articulo 79º.- Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. En el caso del supuesto previsto en el inciso f) del Articulo 73º o de supuesto analogo, previo requerimiento a la Empresa Prestadora a fin de que formule sus descargos y pronunciamiento de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS emitira la resolucion de sancion correspondiente, de ser el caso. Articulo 80º.- Oportunidad del Pago de la Multa. Las multas aplicadas en virtud de la aplicacion del presente Reglamento, deberan ser depositadas por las Empresas Prestadoras sancionadas en la cuenta que para el efecto aperturara el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. Dicho pago debera verificarse en el plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles de haber tomado conocimiento de la imposicion de la sancion. Articulo 81º.- Acciones que pueden adoptar los agraviados. La sancion administrativa impuesta a una Empresa Prestadora, no limita a la parte perjudicada a iniciar las acciones civiles o penales a que hubiese lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 82º.- Prohibicion de acudir a la via coactiva para la cobranza de las pensiones materia de reclamo. Ninguna Empresa Prestadora podra acudir a la via coactiva para iniciar la cobranza de las facturaciones impagas. No se consideraran facturaciones impagas aquellas que son objeto de reclamacion, mientras no culmine el procedimiento administrativo o la Resolucion denegatoria de primera instancia quede consentida.

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