Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 202600

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

Que, la publicacion periodica de informacion financiera por parte de instituciones publicas incrementa el nivel de transparencia en el ejercicio de la funcion publica, y confiere a los ciudadanos un mecanismo de fiscalizacion y control sobre el accionar de dichas instituciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regimenes a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, dicho fondo es administrado por un Directorio presidido por el Ministro de Economia y Finanzas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del BCR y por dos miembros designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; la ONP actua como Secretaria Tecnica de dicho Directorio; Que, el Articulo 16º del mencionado Decreto Legislativo Nº 817 establecio que constituyen recursos del FCR las reservas actuariales de los regimenes previsionales del Sector Publico que administre la ONP, asi como otros recursos que se destinen por parte del Tesoro Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF se aprobaron las normas reglamentarias para el funcionamiento del FCR, estableciendose en su Articulo 5º que el mismo estaba sometido a las normas del Sistema Nacional de Control; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creo el Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), de caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, cuya rentabilidad se encuentra destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones publicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores de S/ . 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, concordante con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 082-98-EF, Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Publico, el FONAHPU es administrado por el Directorio del FCR; Que, con la finalidad que los ciudadanos tomen conocimiento del manejo y aplicacion de los recursos del FCR y del FONAHPU, resulta conveniente proceder a la publicacion de los Balances y Estados Financieros correspondientes a los ejercicios 1998 al 2000 asi como la difusion del informe sobre el desempeno del portafolio de inversiones administrado por el Directorio del FCR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Supremo Nº 144-96-EF y con la opinion favorable del Directorio del FCR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dispongase que la Secretaria Tecnica del FCR publique en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas los Balances y Estados Financieros del FCR y del FONAHPU correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 que fueran presentados oportunamente a la Contaduria de la Republica y el informe sobre el desempeno del portafolio de inversiones administrado por el Directorio del FCR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23326

Que, el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, aprobo el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de aquellas personas que poseen predios colindantes o cercanos a dichos establecimientos, asi como evitar un perjuicio a su derecho de propiedad, es necesario modificar el Articulo 11º del citado dispositivo legal; Que, de conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, que adelante tendra la redaccion siguiente: "Articulo 11º.- Para otorgar la Autorizacion de Construccion e Instalacion de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificacion residencial, se exigira las distancias minimas siguientes: 1. Cien (100) metros de las Estaciones y Subestaciones Electricas, medidos desde el lindero mas cercano a la Estacion de Servicio o Grifo. 2. Mil (1000) metros de otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles, medidos desde el surtidor, las conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. 3. Doscientos (200) metros de cualquier construccion o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, teatros, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos, dependencias publicas y otros locales de afluencia de publico. Las medidas seran tomadas al surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. La medicion de las distancias minimas MORDAZA senaladas se MORDAZA en forma radial desde los puntos donde se producen gases. En ningun caso se autorizara la construccion e instalacion de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles en areas urbanas calificadas como residenciales de acuerdo a la zonificacion municipal". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 23342

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Autorizan ejecucion de la obra "Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa", en la provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2001-EM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la Carta de Acuerdo de fecha 30 de agosto de 1996 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 373-96-EM/DEP del 29 de agosto de 1996 para que a traves de su Oficina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.