Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tiva Procesal de Atencion de Reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, cuya actualizacion se viene desarrollando. Por ello se ha desarrollado el proyecto de modificacion de la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, que considera solamente los aspectos tecnicos y administrativos para la atencion de una contrastacion; ademas, se han incluido los aspectos siguientes: 1) Establece el contenido minimo del acta o MORDAZA de la afericion del medidor. 2) Establece criterios para clasificar el medidor inoperativo como uno que subregistra o sobrerregistra tanto para la contrastacion de MORDAZA como de laboratorio. 3) Establece un plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir de la fecha de notificacion por parte de INDECOPI o SUNASS sobre la autorizacion de una entidad contrastadora, para que las EPS implementen los procedimientos necesarios que permitan la participacion de la entidad contrastadora en la afericion de medidores de agua potable. 4) Autoriza la participacion en forma automatica de las Empresas Prestadoras en la contrastacion de medidores, cuando no existan entidades contrastadoras autorizadas en el ambito de la Empresa Prestadora o la capacidad operativa de dichas entidades sea insuficiente para atender la demanda de pruebas de contrastacion, para ello debe contar con patrones calibrados y certificados por INDECOPI. Con esto se elimina la MORDAZA de un plan alternativo para la atencion de las pruebas de constrastacion y su aprobacion por parte de SUNASS. PROYECTO DE DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1.0 FINALIDAD Asegurar procesos confiables y transparentes en los procedimientos para la contrastacion de los medidores de agua potable instalados en las conexiones domiciliarias. 2.0 OBJETIVO Establecer los procedimientos tecnicos para la contrastacion de los medidores de agua potable, asi como las obligaciones de las Empresas Prestadoras y de las Entidades Contrastadoras autorizadas por INDECOPI. 3.0 ALCANCE Esta Directiva es de aplicacion obligatoria a todas las Empresas Prestadoras del MORDAZA y de las entidades contrastadoras. 4.0 BASE LEGAL Ley General de Servicios de Saneamiento. D.S. Nº 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. D.S. Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Resolucion de Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 017-96-INDECOPI-CRT. MORDAZA Metrologica Peruana NMP 005-1/2/3: 1996 Medidores para agua potable fria. Resolucion de Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT. Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. 5.0 DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se aplican las siguientes definiciones: 5.1 Empresas Prestadoras: Entidades publicas, privadas y mixtas, que brindan servicios de saneamiento. 5.2 Contrastacion: Determinacion del grado de precision del medidor domiciliario de agua potable por comparacion Ley Nº 26338

con un patron. La contrastacion no incluye la evaluacion de las condiciones fisicas del medidor. 5.3 Contrastador: Entidad especializada en actividades de contrastacion que cuenta con autorizacion de INDECOPI para prestar este MORDAZA de servicio. 5.4 Usuario: Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio y esta en la posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.5 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI: Organismo responsable de la evaluacion, autorizacion y supervision de las entidades especializadas en contrastacion, para los casos de su competencia, a traves de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. 5.6 MORDAZA Metrologica Peruana (NMP): Documento tecnico normativo aprobado por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, que establece las caracteristicas metrologicas, los errores maximos permisibles y los metodos de ensayo de un medio de medicion. Su aplicacion es de caracter obligatorio. 5.7 Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua: Reglamento emitido por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas y supervisadas por dicha Comision para prestar servicios de contrastacion de medidores de agua potable. 5.8 Caudal minimo (qmin): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volumenes de agua dentro del error MORDAZA permisible. Se determina con relacion al valor numerico de la designacion del medidor y clase del mismo. 5.9 Caudal permanente (qp ): Caudal al cual el medidor debe funcionar bajo condiciones normales de uso, durante un flujo uniforme y/o intermitente, con registros dentro del error MORDAZA permisible. 5.10 Caudal de sobrecarga (qs): Caudal mas alto en el cual el medidor debe funcionar por periodos de tiempo limitados, sin deteriorase, con registros dentro del error MORDAZA permisible. 5.11 Caudal de transicion (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la "zona inferior" y la "zona superior", cada una de las cuales se caracteriza por un error MORDAZA permisible. Se determina con relacion al valor numerico de la designacion del medidor y la clase del mismo. 5.12 Error de un medidor: Diferencia entre el volumen que registra el medidor y el volumen real resultante de una prueba de contrastacion. Se expresa como porcentaje del volumen real de agua que pasa. 5.13 Contrastacion de campo: Procedimiento tecnico que consiste en determinar in situ, mediante comparacion con un patron portatil, el grado de precision de un medidor de agua potable, cinendose a las condiciones hidraulicas del servicio y bajo las condiciones de operacion de la conexion domiciliaria. 5.14 Contrastacion en laboratorio: Procedimiento tecnico que consiste en determinar en laboratorio el grado de precision de un medidor de agua potable, de acuerdo con las normas metrologicas vigentes y recomendaciones establecidas en la presente Directiva. El termino laboratorio comprende instalaciones de caracter permanente o movil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. 5.15 Medidor operativo: Medidor de agua potable en servicio, cuyos errores para cada flujo del ensayo de contrastacion en MORDAZA o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la presente Directiva. 5.16 Medidor no operativo o inoperativo: Medidor de agua potable en servicio, que en los ensayos de contrasta-

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