Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001
i)

NORMAS LEGALES

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Eliminar todos los elementos que causen perturbaciones en el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. ii) Eliminar cualquier MORDAZA de obstruccion que bloquee parcialmente el paso del agua a traves de la tuberia o manguera de conexion. iii) Tratandose de medidores patrones se debe asegurar una longitud minima de 0,50 m. de tuberia recta MORDAZA y despues del medidor patron o colocar una instalacion adecuada que elimine cualquier MORDAZA de perturbacion de flujo, pudiendose combinar ambos metodos. iv) Cualquier requisito tecnico aplicable que disponga INDECOPI. 7.8 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en MORDAZA, el medidor inoperativo se clasificara como que subregistra solamente si: a) b) Los dos resultados son negativos y menores que los maximos permisibles; Cualquiera de los dos resultados es negativo y menor que el MORDAZA permisible, mientras que el otro resultado es conforme.

8.5 El medidor esta operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores maximos permisibles establecidos en la Tabla 2. En caso que el medidor no este operativo, la Empresa Prestadora esta obligada a reemplazarlo por uno operativo, en el plazo senalado en 9.2.2. 8.6 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificara como que subregistra solamente si: a) b) c) Los tres resultados son negativos y menores que los maximos permisibles; Dos resultados son negativos y menores que los maximos permisibles, mientras que el tercer resultado es conforme; Cualquiera de los tres resultados es negativo y menor que el MORDAZA permisible, mientras que los otros dos resultados son conformes.

8.7 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificara como que sobreregistra solamente si: a) b) Los tres resultados son positivos y mayores que los maximos permisibles; Dos resultados son positivos y mayores que los maximos permisibles, mientras que el tercer resultado es conforme o negativo (menor que el MORDAZA permisible); Cualquiera de los tres resultados es positivo y mayor que el MORDAZA permisible, mientras que los otros dos conformes o negativo (menor que el MORDAZA permisible). DERECHOS Y OBLIGACIONES Del Usuario, la Empresa Prestadora y SUNASS El usuario, o su representante designado con carta poder simple, asi como el representante de la Empresa Prestadora, tienen derecho a presenciar la prueba de contrastacion en MORDAZA o laboratorio, segun sea el caso, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. La presencia en la prueba de contrastacion del usuario o su representante, asi como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, sera potestativa. La no participacion de las partes no invalidara el procedimiento de contrastacion. La Empresa Prestadora abonara al Contrastador el costo de sus servicios. La SUNASS por su caracter de organismo regulador tiene la facultad de supervisar el desarrollo de las contrastaciones de MORDAZA y/o laboratorio. Derivadas de la Contrastacion en MORDAZA Esta contrastacion proporciona informacion del grado de precision del medidor de agua potable, prueba que esta condicionada a los caudales que determine la presion hidraulica de la red publica, y del estado de su conexion, asi como su relacion con las tolerancias establecidas para el caudal ensayado. Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora reemplazara el medidor en el plazo MORDAZA de seis (6) meses computados a partir de la fecha en que se realizo la contrastacion. La facturacion por el suministro de agua, en el periodo que medie entre el retiro del medidor y la instalacion de uno operativo se realizara segun lo establecido en el numeral 11.2 de las Disposiciones Complementarias de la presente Directiva. Derivadas de la contrastacion en laboratorio Esta contrastacion proporciona informacion de caracter tecnico normativo sobre los errores de registro del medidor de agua potable a varios caudales de

7.9 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en MORDAZA, el medidor inoperativo se clasificara como que sobrerregistra solamente si: a) b) Los dos resultados son positivos y mayores que los maximos permisibles; Uno de los resultados es positivo y mayor que el MORDAZA permisible, mientras que el otro resultado es conforme o negativo (menor que el MORDAZA permisible).

c)

8.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CONTRASTACION EN LABORATORIO 8.1 El Contrastador al retirar el medidor de la conexion domiciliaria, debera hacerlo en presencia del usuario y/o de la Empresa Prestadora, quienes habran sido notificados previamente. En caso de ausencia de las dos partes notificadas, el Contrastador dejara MORDAZA del retiro del medidor en el domicilio del usuario y en su parte de trabajo. MORDAZA de retirar el medidor el Contrastador tomara nota del estado visual del aparato, MORDAZA y accesorios, conforme se ha especificado en el numeral 7.1 para detectar posibles alteraciones o manipulaciones. 8.2 Luego de retirar el medidor, el Contrastador debe realizar la conexion directa entre la conexion domiciliaria externa y la instalacion intradomiciliaria, a fin que el usuario no se prive del servicio mientras se realice la prueba en laboratorio. 8.3 Una vez retirado el medidor lo asegurara adecuadamente en MORDAZA, bolsas u otro medio que permita la aplicacion de precintos o seguros de cierre contra posibles manipulaciones o violaciones; luego sera llevado al laboratorio para el ensayo correspondiente dentro del plazo notificado por el Contrastador al usuario y a la Empresa Prestadora. En caso que el ensayo no se pueda realizar el mismo dia de retiro del medidor, el Contrastador debera contar con medios de seguridad, confiabilidad, transporte y de almacenamiento que aseguren igualmente la inviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior reinstalacion de ser el caso. 8.4 La prueba de contrastacion se realiza de acuerdo a las pautas que senalan las normas indicadas en el numeral 10 de la presente Directiva. El Contrastador ejecutara la prueba en sus instalaciones utilizando para ello bancos de ensayo que esten calibrados por INDECOPI. Los errores de la medicion del volumen de agua, se determinan haciendo pasar a traves del medidor tres caudales que corresponden a los flujos: minimo, transitorio y permanente, los caudales estan definidos en la Tabla 2. Tabla 2.- Caudales y Volumenes para la Contrastacion en Laboratorio
Flujo Caudal de Ensayo (L/h) Volumen Minimo Error MORDAZA de Ensayo en Litros Permisible (L)

9.0 9.1 9.1.1

9.1.2

9.1.3 9.1.4

9.2 9.2.1

9.2.2

9.3 9.3.1

Minimo Entre qmin y 1,1 qmin Transitorio Entre qt y 1,1 qt Permanente Entre 0,9 qp y 1,0 qp

10 10 100

± 10 % ±4% ±4%

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