Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23320

NORMAS LEGALES

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Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en el extremo que declaro nulos votos preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 437-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente remitido via fax el 8 de MORDAZA de 2001 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria contra la Resolucion Nº 025-2001-JEELC del 30 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F,033123 D, 033126 K, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033189 D, 033200 B, 033211 B, 033238 J, 033336 B, 033369 B, 033377 F, 053554 A y 203367 H, correspondientes al distrito de Barranco, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comprobante de pago de la tasa respectiva; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 025-2001-JEELC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro se pronuncio sobre observaciones formuladas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, respecto de las actas electorales del distrito de Barranco que contenian errores materiales, entre ellas, las actas correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F,033123 D, 033126 K, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033189 D, 033200 B, 033211 B, 033238 J, 033336 B, 033369 B, 033377 F, 053554 A y 203367 H, que son materia de la presente impugnacion por haberse declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Que se ha procedido a verificar el contenido de los ejemplares de garantia de las actas electorales que se menciona en el considerando precedente, los mismos que son mantenidos en custodia en este organismo electoral, constatandose que las que corresponden a las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F,033123 D, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033200 B, 033238 J, 033336 B, 033377 F, 053554 A y 203367 H presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votacion por la lista al Congreso de dicha organizacion; y, siendo asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial de dicha alianza electoral, quedando incolume y por tanto, valida la votacion por lista congresal que dicha organizacion politica ha obtenido en las mesas senaladas, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 033126 K y 033369 B, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organizacion politica, por lo que, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Articulo primero de la

Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Que, en cuanto al acta Nº 033211 B, se verifica que en el ejemplar del MORDAZA Nacional de Elecciones no aparece registrada votacion preferencial a favor de ninguno de los candidatos al Congreso de dicha organizacion politica, debiendo quedar nula dicha votacion tal como se indica en la resolucion apelada; Que en el acta correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 033189 D, el ejemplar de garantia que se tiene a la vista no registra error material que amerite la anulacion de la votacion preferencial obtenida por los candidatos al Congreso de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, por lo que tales votos deberan ser declarados validos; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0252001-JEELC en el extremo que declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 033093 B, 033105 F, 033123 D, 033132 C, 033161 A, 033188 I, 033200 B, 033211 B, 033238 J, 033336 B, 033377 F, 053554 A, 203367 H, 033126 K y 033369 B; e, integrandola declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0252001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 033189 D; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentran consignados en dicha acta electoral conforme aparece del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el siguiente detalle:
Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA por lista Congreso 7 Candidato Nº 1 6 Candidato Candidato Candidato Nº 2 Nº 3 Nº 4 4 2 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo de los votos, con MORDAZA certificada del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones que se indica en Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23321 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 415-2001-JNE Mediante Oficio Nº 2680-2001-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 415-2001-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 9 de MORDAZA de 2001, en la pagina 202517. En el tercer parrafo de la parte considerativa; DICE: (...) el Gobernador del distrito de Chipurana, DEBE DECIR: (...) el Gobernador del distrito de Pomacocha, 23327

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