Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 202632

NORMAS LEGALES
Subpartida A.

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001
Descripcion IGV/IPM D.S. 074 Vig. a partir del 27/abr. 0%

los Articulos 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 40º y Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Nº 26435 en concordancia con los Articulos 2º inciso 16), 70º, 103º, 139º incisos 3) y 13), 201º, 202º y 204º de la Constitucion Politica del Estado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica, MORDAZA Declarando FUNDADA, en parte, la demanda y, en consecuencia, inconstitucionales por razones de fondo, los Articulos 1º y 2º y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26597, asi como la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 26756. Declara que carece de objeto pronunciarse respecto del Articulo 1º de la Ley Nº 26599, por haberse producido sustraccion de materia. Ordena, asimismo, la incorporacion del fundamento juridico 6) a la parte resolutiva de la presente sentencia. Dispone la notificacion a las partes del presente MORDAZA y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA 23358

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 0602.10.00.90

Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos, excepto los destinados para uso industrial Los demas esquejes sin enraizar e injertos.

0%

Subpartida A.

Descripcion

IGV/IPM D.S. 089 Vig. a partir del 5/may 0% 0%

0106.00.90.11/ 0106.00.90.19 0601.10.00.00

Camelidos Sudamericanos Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. Arroz con cascara (arroz paddy): los demas.

1006.10.90.00

0%

Subpartida A.

Descripcion

IGV/IPM D.S. 074 Vig. a partir del 27/abr 18%

5201.00.00.10/ 5201.00.00.90

Algodon sin cardar ni peinar, excepto algodon en MORDAZA sin desmotar.

ADUANAS
Aprueban Circular sobre sustitucion de literal A) del Apendice I de la Ley del IGV e ISC y derogatoria de la aplicacion del Impuesto Especial a las Ventas para diversas subpartidas
CIRCULAR Nº INTA-CR-028-2001 Callao, 9 de MORDAZA de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Sustituyen el Literal A) del Apendice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus modificatorias. Dejan sin efecto aplicacion del Impuesto Especial a las Ventas - IEV REFERENCIA : Procedimiento "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1). En uso de la facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99 y Nº 000447/ 2001, sirvase tener en cuenta la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento INTA-PE.01.08 (Version 1) : SUSTITUYEN LITERAL A) DEL APENDICE I 1. El Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2001-EF (vigente desde el 27.4.2001) y del Decreto Supremo Nº 0892001-EF (vigente desde el 5.5.2001) sustituye el Literal A) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Con relacion a la lista del Literal A) del Apendice I aprobada por Decreto Supremo Nº 119-99-EF del 11.7.1999 modificada por Decreto Supremo Nº 011-2001-EF del 20.1.2001, se ha modificado el IGV o la aplicacion de este a las subpartidas arancelarias que a continuacion se detallan, permaneciendo inalterable la inafectacion de las demas:

Subpartida A.

Descripcion

IGV/IPM IGV/IPM D.S. 074 D.S. 089 Vig. del 27/abr Vig. a partir al 4/may del 5/may 18% 18% 18% 18% 18% 18% 18% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

0511.10.00.00 0511.99.10.00 0901.11.00.00

Semen de bovino Cochinilla Cafe crudo o MORDAZA

0902.10.00.00/ Te 0902.40.00.00 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 2401.10.10.00/ Tabaco en MORDAZA o sin ela2401.20.20.00 borar. 5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordi5104.00.00.00 narios sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. 5201.00.00.10/ Algodon sin cardar ni peinar, 5201.00.00.90 solo algodon en MORDAZA sin desmotar. 5302.10.00.00/ Canamo, yute, abaca y otras 5305.99.00.00 fibras textiles en MORDAZA o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

18%

0%

18%

0%

2. A partir del 27.4.2001 se encuentran inafectas las mercancias clasificadas en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00 / 0307.99.90.90 que no se destinen para uso industrial. Habiendose evaluado el uso y destino de las mismas, se ha determinado que a las subpartidas arancelarias 0301.10.00.00, 0301.91.10.00, 0301.99.10.00, 0306.23.11.00 y 0306.23.91.00 les corresponde un IGV / IPM de 0%.
Subpartida A. 0301.10.00.00 0301.91.10.00 0301.99.10.00 0306.23.11.00 0306.23.91.00 Descripcion Peces ornamentales vivos. Truchas MORDAZA para reproduccion o cria industrial Los demas peces o pescados vivos, para reproduccion o cria industrial Langostinos sin congelar, para reproduccion o cria industrial. Camarones y demas decapodos natantia, para reproduccion o cria industrial. IGV/IPM 0% 0% 0% 0% 0%

3. Asimismo, a efecto de establecer la distincion de las mercancias que se encuentran inafectas del IGV / IPM clasificadas en las subpartidas nacionales 0301.91.90.00 / 0307.99.90.90 y 5201.00.00.10 / 5201.00.00.90, el Despachador de Aduana durante el envio electronico de los datos

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