Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

Soles FMIV, Santander Central Hispano Internacional FMIV y Santander Central Hispano Mega Renta Dolares FMIV, respectivamente; Que, asimismo, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2000, Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. presento el Contrato de Custodia suscrito con el Banco Santander Central Hispano con el proposito de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha satisfecho los requisitos previstos en los Articulos 37 y 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, para la inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores, de las modificaciones a los Reglamentos Internos, Prospectos de Colocacion, incorporados en los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos MORDAZA senalados; Que, asimismo, Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha presentado la documentacion correspondiente a la adecuacion de los Reglamentos de Participacion y modelos de contratos a suscribir con los participes de los fondos mutuos MORDAZA senalados y el contrato de custodia, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el presente procedimiento de adecuacion y modificacion del Reglamento Interno y Prospecto de Colocacion, incorporados en el Reglamento de Participacion, asi como de los modelos de contratos a suscribir con los participes de los fondos mutuos MORDAZA senalados implican modificaciones de aspectos fundamentales en la politica de inversiones, hora de corte, estructura de las comisiones de administracion, suscripcion y rescate, resultando de aplicacion el Articulo 40 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, que preve para estos casos que a los participes de los fondos mutuos de inversion en valores les asiste el derecho de separacion, pudiendo rescatar sus cuotas sin estar afectos a comision de rescate; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso j) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por el Articulo 37 e inciso d) de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º. Disponer la inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las modificaciones a los Reglamentos Internos y Prospectos de Colocacion, incorporados en los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados Santander Central Hispano Acciones FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Soles FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Dolares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Dolares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Soles FMIV, Santander Central Hispano Internacional FMIV y Santander Central Hispano Mega Renta Dolares FMIV. Articulo 2º- Aprobar la adecuacion de los Reglamen. tos Internos y Prospectos de Colocacion, incorporados en los Reglamentos de Participacion, del contrato de custodia y de los modelos de Contratos de Suscripcion, Rescate y Transferencia de los fondos mutuos senalados en el articulo anterior. Articulo 3º- Los Reglamentos de Participacion y los . modelos de contratos a suscribir con los participes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y a las operaciones de los referidos fondos mutuos y se encuentran a disposicion del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º- Santander Central Hispano Sociedad . Administradora de Fondos S.A. debera notificar a los participes de los fondos mutuos de inversion en valores denominados Santander Central Hispano Acciones FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Soles FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Dolares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Dolares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Soles FMIV, Santander Central Hispano Internacional FMIV y Santander

Central Hispano Mega Renta Dolares FMIV, y posteriormente publicar las modificaciones y un resumen explicativo de las mismas en el diario oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Articulo 5º- Santander Central Hispano Sociedad . Administradora de Fondos S.A. debera otorgar un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la MORDAZA publicacion a que alude el articulo anterior para que los participes de los fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comision de rescate. Articulo 6º- Las modificaciones referidas a la politica . de inversiones y a las adecuaciones a la hora de corte y estructura de comisiones, entraran en vigencia vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior. Articulo 7º- Transcribir la presente resolucion a San. tander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Banco Santander Central Hispano. Articulo 8º- La presente resolucion entrara en vigen. cia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 20470

INPE
Designan representante del INPE ante la Comision Especial encargada de evaluar la situacion referida al tratamiento de reclusos con desordenes psiquiatricos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 639-2001-INPE-P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 361-2001-JUS/DM de fecha 18 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 161-2001-JUS de fecha 11 de MORDAZA del 2001, se creo la Comision Especial encargada de evaluar la situacion referida al tratamiento de los reclusos con desordenes psiquiatricos, asi como proponer las medidas destinadas a mejorar el sistema de atencion en salud mental de las personas privadas de su libertad; Que, la referida Comision Especial estara integrada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional Penitenciario, siendo conveniente designarlo; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Resolucion Suprema Nº 161-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Instituto Nacional Penitenciario ante la Comision Especial conformada por Resolucion Suprema Nº 161-2001-JUS del 11 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Justicia, a la Secretaria Tecnica de la Comision Especial y a la persona designada. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 23277

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