Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES
v)

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

cion de MORDAZA o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en la presente Directiva, en cualquier flujo de ensayo. 5.17 Medidor que subrregistra: Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia negativa, lo que significa que el medidor registra volumenes de agua menores de los que realmente han pasado a traves del mismo. 5.18 Medidor que sobreregistra: Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia positiva, lo que significa que el medidor registra volumenes de agua mayores de los que realmente han pasado a traves del mismo. 6.0 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRASTACION 6.1 El procedimiento administrativo que las Empresas Prestadoras dispongan para la atencion de contrastaciones de medidores de agua potable en servicio, debe considerar lo establecido en el presente numeral. 6.2 La Empresa Prestadora debera exhibir en un lugar visible para conocimiento del usuario, la lista de entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por INDECOPI, precisando los alcances de los servicios segun que la prestacion sea en MORDAZA o laboratorio. En el listado, la Empresa Prestadora no debe incluir a las contrastadoras que han tenido vinculos economicos, comerciales o de servicio, relacionados con la venta, provision de partes y piezas, y reparacion de medidores de agua potable, con una antiguedad no menor de un ano. 6.3 La Empresa Prestadora debera promover la libre competencia en la prestacion de servicios de contrastacion de medidores de agua potable, para lo cual aplicara relaciones comerciales de iguales condiciones para prestaciones equivalentes, asi mismo la Empresa Prestadora debera entregar al usuario cartillas informativas que describan el MORDAZA de contrastacion de MORDAZA o laboratorio, precisando los alcances de cada una de ellas. 6.4 El usuario en el momento de presentar su solicitud de contrastacion, debera seleccionar del listado proporcionado por la Empresa Prestadora al Contrastador precisando el MORDAZA de prueba de contrastacion que requiere, sea de MORDAZA o laboratorio. 6.5 La Empresa Prestadora, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles posteriores a la recepcion de la solicitud del usuario, requerira al Contrastador seleccionado la ejecucion de la prueba correspondiente. 6.6 El Contrastador tendra un plazo MORDAZA de ocho (8) dias utiles siguientes de recibido el requerimiento de la Empresa Prestadora, para realizar la prueba de contrastacion, debiendo seguir el siguiente procedimiento: i) Notificar por escrito, por lo menos con dos (2) dias utiles de anticipacion a la Empresa Prestadora y al usuario, la fecha y hora en que procedera a efectuar la prueba de MORDAZA, asi como del retiro del medidor y de la prueba de laboratorio de ser el caso, invitando a la Empresa Prestadora y al usuario a presenciar la prueba. ii) Realizar la prueba de contrastacion correspondiente, en la fecha y hora notificada. iii) La contrastacion en laboratorio se realizara el mismo dia de retiro del medidor o como MORDAZA en el plazo de dos (2) dias calendario que incluye el dia de retiro del medidor. 6.7 Si el resultado de la prueba de laboratorio indica que el medidor es operativo, este sera reinstalado por el Contrastador en un plazo MORDAZA de dos (2) dias utiles considerado desde el dia de la prueba de contrastacion. 6.8 Por cada contrastacion efectuada, el Contrastador emitira pronunciamiento a traves de un acta o MORDAZA de afericion a la Empresa Prestadora, MORDAZA de la cual se entregara al usuario, en la que se indicara entre otras cosas: Caracteristicas e identificacion del medidor ensayado, asi como sus condiciones; ii) Identificacion del predio, usuario o su representante asi como fecha y hora de la prueba; iii) Caudales y volumenes aplicados; iv) El resultado de la contrastacion efectuada; i)

En caso el medidor hubiese resultado inoperativo, se indicara el MORDAZA de error expresado como medidor que subregistra o sobrerregistra, segun sea el caso; vi) Representantes asistentes, usuario y/o empresa prestadora; vii) Observaciones de parte de los representantes o del Contrastador; viii) Nombre e identificacion del tecnico que realiza la prueba; ix) Firmas respectivas. 6.9 El Contrastador debera presentar cada mes a la SUNASS, un informe de las contrastaciones realizadas que ademas incluira la informacion que INDECOPI establezca en el Reglamento de Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. 7.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CONTRASTACION EN MORDAZA 7.1 En esta prueba, que se realiza con el medidor en su ubicacion de la conexion domiciliaria, el Contrastador incluira en su informe un reporte del estado visual del medidor, MORDAZA y sus accesorios; estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o manipulaciones de la conexion domiciliaria, asi como la mayor informacion posible sobre el predio y sus usos. Esta informacion, asi como otras similares permitira evaluar las caracteristicas tecnicas del medidor que la NMP 005-1:1996 establece para determinar la confiabilidad de los registros. 7.2 La contrastacion se realizara con cualquier procedimiento tecnico de contraste cuyo MORDAZA se base en medir el volumen de agua que pasa a traves del medidor. El procedimiento o procedimientos tecnicos que se empleen para las pruebas de contrastacion asi como los requisitos tecnicos de los instrumentos y/o sistemas de medicion deberan estar descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador aprobado por el INDECOPI. 7.3 La verificacion del error consiste en comparar las indicaciones de volumen MORDAZA por el medidor bajo ensayo, contra las indicaciones de volumen de un dispositivo calibrado de referencia que se emplea como patron absoluto, para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cuales esta ubicado entre el caudal minimo (qmin) y el caudal de transicion (qt) exclusive, y el otro entre el caudal de transicion (qt) inclusive y el caudal permanente (qp) inclusive. 7.4 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en MORDAZA asi como el volumen, caudal y errores maximos admisibles que regula cada condicion. El equipo de referencia debe ser un dispositivo calibrado certificado por la autoridad metrologica competente. Tabla 1 .- Caudales y Volumenes para la Contrastacion en MORDAZA
Condicion Caudal de Ensayo (L/h) Entre caudal minimo (qmin) inclusive a caudal de transicion (qt) exclusive. Entre caudal de transicion (qt) inclusive a caudal permanente (qp) inclusive Volumen Minimo Error MORDAZA Para el Ensayo Permisible (L) 10 ± 10 %

1

2

100

±4%

7.5 La prueba es satisfactoria si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los maximos permisibles establecidos en la Tabla 1, declarandose el medidor operativo. En caso que la prueba no resulte satisfactoria para cualquiera de los caudales de ensayo, el medidor se declarara no operativo, por lo que la Empresa Prestadora esta obligada a reemplazarlo por un medidor operativo en el plazo senalado en 9.2.2. 7.6 La Empresa Prestadora realizara un analisis tecnico de las causas que determinaron la inoperatividad del medidor; se analizara aspectos como presion hidraulica, discontinuidad del servicio, instalacion del medidor, entre otras, y efectuara las correcciones de los aspectos que recomiende dicho analisis. 7.7 Se debera tener en cuenta las siguientes condiciones previas al ensayo de campo:

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