Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Municipal, por MORDAZA Mayoritario de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal del 2001, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, equivalente al 90% (Noventa por ciento) de la UIT Unidad Impositiva Tributaria, sujeto a las Retenciones y Deducciones de Ley, abonandose hasta por un MORDAZA de 2 (dos) sesiones al mes, y con un Informe Mensual de labor realizada. Articulo Segundo.- RATIFICAR, la Remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en el equivalente del 2.5 (Dos y Medio) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y a las Oficinas que competan el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23231

comprenden el cobro por el concepto del Arbitrio de Serenazgo, Limpieza Publica, Parques y Jardines, aplicandose en forma supletoria a las tasas establecidas en dichas Ordenanzas, el Indice acumulado de Precios al Consumidor del ano 1999; Que, las referidas Ordenanzas Nºs. 22-99 y 23-99, debidamente ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, entran en vigencia para el ejercicio 2001 con los lineamientos tecnicos establecidos en dichas normas, en base al sinceramiento de los costos determinados para cada servicio; Que, teniendo presente la dificil situacion economica que persiste para el ano 2001 en cuanto al cobro de dichos arbitrios que incide principalmente en los establecimientos comerciales, quienes a su vez tienen la voluntad para el pago de los indicados arbitrios pero, se ven imposibilitados para ello debido a la recesion economica existente en el MORDAZA, situacion que no es ajena a la Administracion, se hace necesario establecer una escala temporal para el ano 2001, por debajo de los topes maximos establecidos en las Ordenanzas precitadas, en base a la linea de apoyo que se mantiene a los contribuyentes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suspendase a partir del 1 de enero del 2001, los efectos de lo dispuesto en los Articulos Primero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 22-99, asi como los efectos de lo dispuesto en el Articulo Setimo literales b), c) y d) de la Ordenanza Nº 23-99. Articulo Segundo.- Apliquese para el ejercicio fiscal 2001 para los establecimientos comerciales, bancos, financieras y otros, la siguiente escala temporal, para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo:
TASA MINIMA 0.45% de la UIT 0.15% de la UIT Limpieza Publica Parques y Jardines

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen aplicar escala temporal para el pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo a establecimientos comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 09-2001-MDSM San MORDAZA, 15 de marzo del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Edicto Nº 002-94 y Ordenanza Nº 022-99 se establece los lineamientos basicos que reglamentan las disposiciones generales en cuanto al Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines para todos los usos, asimismo, la Ordenanza Nº 23-99 establece la regulacion del Arbitrio de Serenazgo, las mismas que regulan la cobranza de dichos arbitrios para el ejercicio 2001; Que, la ejecucion de obras viales y de infraestructura por parte de particulares y empresas publicas en algunas areas del distrito, provocaron un decrecimiento en los ingresos de los establecimientos comerciales de los particulares, razon por la cual se expidio la Ordenanza Nº 052000 con la finalidad de suspender la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 22-99 y 23-99 para el ano 2000, que

ACTIVIDAD COMERCIAL Limpieza Publica Subcateg. (*) (a) (b) (c) (d) Subcateg. (*) (a) (b) (c) (d) SERENAZGO (Comercio) De 0 26 51 101 A 25 50 100 200 (a) (b) (c) (d) (a) (b) (c) (d) (a) (b) (c) (d) Subcateg. (*) % UIT 0.23% 0.45% 0.68% 1.45% 1.42% 1.38% 1.36% 2.74% 2.70% 2.62% 2.60% 3.02% 2.96% 2.88% 2.85% Valor de Autovaluo 0.0301% 0.0295% 0.0287% 0.0284% Valor de Autovaluo

Parques y Jardines

0.0129% 0.0127% 0.0123% 0.0122%

201

250

251

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