Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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d) Participacion Ciudadana:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

- MORDAZA de Quejas y denuncias verbales o por escrito a la autoridad municipal. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- Incluyase dentro del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA la siguiente infraccion: Descripcion Por realizar actos de crueldad que atenten contra la MORDAZA, salud y bienestar de los animales y/o constituir riesgos al cuerpo y la salud urbana. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Crease el Registro Municipal de Animales de Compania, a traves del cual la Municipalidad beneficiara con Campanas a favor de los inscritos, asi como con atencion diaria gratuita en los casos de emergencia. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 23229 %UIT

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Aprueban Ordenanza que regula la obligatoriedad del Carne de Salud en el distrito
ORDENANZA Nº 66-MSS MORDAZA de MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 10.ABR.2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842, publicada oficialmente el 20.JUL.97, senala que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Articulo 13º de la precitada MORDAZA establece que ninguna autoridad publica podra exigir a las personas la certificacion de su estado de salud, carne sanitario, carne de salud o documento similar, como condicion para el ejercicio de actividades profesionales, de produccion y comercio o afines; sin embargo, el Articulo 18º del mismo cuerpo legal responsabiliza a toda persona frente a terceros por el incumplimiento de las practicas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, asi como los actos o hechos que originen contaminacion del ambiente, evidenciandose que existe contradiccion entre los articulos citados de la MORDAZA de salud invocada; Que, el Articulo XI del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud establece que en casos de defecto o deficiencia de la MORDAZA de salud, se aplican los principios generales de derecho; en este orden de ideas, el Articulo 51º de la Constitucion senala que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente, consecuentemente ante el vacio legal precitado la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en salvaguarda de la salud de sus vecinos,

dispone la obligacion de portar carne de salud, para todas aquellas personas que tengan contacto con productos destinados al consumo humano, es decir que manipulan alimentos, ello en estricto cumplimiento del Articulo 7º de la Constitucion que establece que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como la de contribuir a su promocion y defensa"; y a lo senalado en el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Articulo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 00798-SA y el Codigo de Principios de Higiene, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 535-97-SA/DM, publicada el 2.DIC.97; Que, se consideran manipuladores de alimentos a todas aquellas personas que en razon de su actividad laboral entran en contacto directo con los mismos, ya sea en: Distribucion y venta de productos frescos sin envasar, elaboracion y envasados de alimentos cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible contaminacion proveniente del manipulador y la preparacion culinaria y servido de alimentos para consumo directo; Que, la exigencia del Carne de Salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion del control de salud e higiene de las personas que manipulan alimentos, en resguardo de la salud publica, siendo que el Articulo 88º de la Ley General de Salud establece que la produccion y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano asi como de bebidas alcoholicas estan sujetos a vigilancia higienica y sanitaria en proteccion de la salud, evitando asi la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas; De conformidad con lo establecido en los Articulos 7º y 51º de la Constitucion, Articulo XI del Titulo Preliminar y Articulos 18º y 88º de la Ley General de Salud Nº 26842, Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - Decreto Supremo Nº 007-98-SA y al Codigo de Principios Generales de Higiene - Resolucion Ministerial Nº 535-97-SA/DM; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con los Dictamenes favorables Nºs. 012001-CBSDH y 11-2001-CAL/MSS del 9.ABR.2001 de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales, respectivamente; por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DE SALUD EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, la obligatoriedad de que cuenten con el Carne de Salud, todas aquellas personas que tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en la condicion de propietario o dependiente, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Articulo Segundo.- Los empleadores estan obligados a tener en un lugar visible y a la mano, los carnes de salud de sus dependientes y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten. Articulo Tercero.- El carne de salud tendra una vigencia de seis (6) meses debiendo ser renovado obligatoriamente en forma periodica, bajo responsabilidad del administrador o conductor del establecimiento comercial y/o industrial. Articulo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Bienestar Social y Desarrollo Humano, de Comercializacion y de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 23230

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