Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 176º de la Constitucion Politica; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 1802001-JNE-JEE-Hi en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Organizacion Politica Frente Popular MORDAZA FIA del Peru. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 1802001-JNE-JEE-Hi en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial del Partido Aprista Peruano, y de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia; ordenaron que se tenga por validas la votacion congresal y preferencial que se encuentran consignadas a favor de dichas organizaciones, segun el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Acta Nº 161500 D:
VOTACION Partido Aprista Peruano 5 VOTOS PREFERENCIALES Candidato 2 Votos 2

tension con medios probatorios idoneos, pues la revision de las actas electorales correspondiente a la provincia de Ica ya se habria efectuado mediante la Resolucion Nº 465-2001-JEEI; y, los errores detectados en los apellidos de los candidatos al Congreso de la Republica consignado en los carteles correspondiente a la provincia de Palpa, se habria subsanado con el acta suscrita por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y otras autoridades, con conocimiento del personero impugnante, por lo que no se habria incurrido en la causal de nulidad prevista en el Articulo 364º de la Ley Nº 26859, para pedir la nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa; Que al haber sido materia de impugnacion la Resolucion Nº 465-2001-JEEI sobre pedido de revision de las actas electorales correspondientes a la provincia de Ica, no cabe emitir pronunciamiento a traves de la presente resolucion; Que de autos se advierte que, el impugnante no ha cumplido con el pago correspondiente de acuerdo al MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 011-2001-JNE, al formular ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica el pedido de nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

VOTACION Union por el Peru Social Democracia 2

VOTOS PREFERENCIALES Candidato 3 Votos 2

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con la presente resolucion para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23310

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 4672001-JEEI que declara inadmisible la nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa, departamento de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23311

Confirman resolucion que declara inadmisible nulidad de elecciones en la provincia de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 423-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Todos por la MORDAZA, contra la Resolucion Nº 4672001-JEEI, que resuelve declarar inadmisible la pretension invocada por el personero de la citada organizacion politica, respecto de la revision de las actas electorales de la provincia de Ica y nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa; recurso que ha sido concedido y elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, el 8 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 467-2001-JEEI, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado inadmisible la revision de las actas electorales de la provincia de Ica y el pedido de nulidad de las elecciones en la provincia de Palpa, al no haber sustentado debidamente su pre-

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente solicitud de nulidad de votacion en diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 428-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular en contra de la Resolucion Nº 648-JEE-S2001 de fecha 22 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente la solicitud de nulidad de la votacion correspondiente a 225 mesas de sufragio de la circunscripcion electoral de Sullana, amparada en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en la Resolucion Nº 206-2001-JNE, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 3 de MORDAZA del presente ano; Los escritos presentados el 4 y 8 de MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Accion Popular, mediante los cuales amplia los fundamentos del recurso de apelacion interpuesto; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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