Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES DE COMPANIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en concordancia con la Politica Nacional de Salud y con el objetivo fundamental de velar por la salud publica, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a traves de la Ley Organica de Municipalidades en materia de salud, poblacion y saneamiento ambiental. Articulo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicacion a los adoptantes (propietarios o poseedores) bajo cualquier modalidad, de uno o mas animales de compania dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de Surco; asi como a todas aquellas personas que se encuentren de paso con su mascota por este distrito. CAPITULO II DE LA TENENCIA DE LOS ANIMALES Articulo 3º.- Los animales de compania se definen como aquellos animales que habitan junto al hombre y que son criados especificamente para brindar compania en ambientes adecuados. Articulo 4º.- El adoptante de un perro o cualquier otro animal de compania, esta obligado a inscribirlo en el Registro Municipal de Animales de Compania, que para tal efecto abrira la Subdireccion de Sanidad. La inscripcion es gratuita y debera realizarse en el plazo MORDAZA de tres (3) meses del nacimiento o de un (1) mes desde su adopcion (adquisicion). Articulo 5º.- Los vecinos que bajo cualquier modalidad tengan a su cargo el cuidado de uno o varios animales de compania, se encuentran obligados a: a) Otorgar un ambiente sano, a fin de permitir su adecuado desarrollo. b) Los animales adiestrados deberan permanecer en convivencia pacifica con otras personas y/o mascotas. c) Participar en Programas de Sanidad Animal para la prevencion de las enfermedades propias de estos animales que la Municipalidad organice en coordinacion con el Ministerio de Salud o Asociaciones especializadas en el tema. Articulo 6º.- Si los animales fuesen cedidos a terceros, deberan comunicar este hecho a la Municipalidad dentro del mes siguiente, mediante documento simple indicando el nombre y direccion del MORDAZA poseedor con referencia expresa del numero de registro municipal, de la misma forma notificaran de su muerte o desaparicion. Articulo 7º.- La tenencia de animales de compania en las viviendas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a que la presencia del animal no atente contra la higiene, la salud publica y que no cause molestias a los vecinos. Articulo 8º.- En caso de tratarse de perros, esta prohibida la permanencia continuada de estos en las MORDAZA de los pisos, entre pisos y en zonas de uso comun de los edificios sujetos al regimen de propiedad horizontal, debiendo los animales pasar la noche en el interior de la vivienda del propietario o poseedor. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 9º.- Son obligaciones de los adoptantes o propietarios de los animales: a) Velar por su alimentacion, salud y condiciones de MORDAZA adecuada. b) No causarles, ni permitir que se les someta a sufrimientos innecesarios. c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni ponerse en peligro la salud publica. d) No abandonarlos en la via publica, ni dejarlos solos en la vivienda por un periodo prolongado. e) Evitar circunstancias peligrosas que motiven una respuesta agresiva en contra de personas u otros animales.

f) Los perros u otros animales de compania deberan ser paseados en una trailla, placa de identificacion y de control de vacunacion. g) No permitir que los animales de compania MORDAZA conducidos por personas inexpertas, imprudentes o que demuestren impericia evidente para controlarlos. h) No alojar los animales de compania en locales destinados a la fabricacion, almacenaje o comercializacion de alimentos. i) Esta prohibido el ingreso de animales de compania a lugares publicos como restaurantes, cines, etc.; salvo los perros guias que acompanen a invidentes o animales destinados para tal fin. j) En los casos de animales cuya ferocidad, agresividad y peligrosidad sea manifiesta, el propietario debera extremar las medidas para su control y evitar sacarlos a la via publica. k) Los adoptantes de animales de compania que residan en edificios, deberan sujetarse a lo estipulado en el Reglamento Interno del Edificio, el que debera regirse a lo previsto en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Los adoptantes de animales de compania que transiten por lugares publicos deberan conducirlos con seguridad (correas, traillas, etc.) y llevar una bolsa o deposito para introducir las deyecciones para luego depositarlas en los tachos de basura. Articulo 11º.- Los adoptantes de perros de ataque o defensa no deben enfrentarlos en peleas en lugares publicos ni privados con o sin fines de lucro. Articulo 12º.- Los animales de compania deberan estar debidamente controlados en su salud debiendo encontrarse desparasitados y vacunados contra la rabia. Articulo 13º.- Esta prohibida la venta de animales en la via publica. Articulo 14º.- El sacrificio de los animales de compania se MORDAZA por enfermedad cronica incurable o necesidad ineludible y practicada la eutanasia por un facultativo competente. Articulo 15º.- Los animales de compania que se encuentren abandonados y cuyo dueno no fuera conocido, seran entregados a las Entidades Protectoras de Animales legalmente reconocidas, donde permaneceran por un plazo de diez dias. Si el animal estuviera identificado se notificara al dueno del animal quien dispondra de un plazo de 10 dias para su recuperacion, debiendo abonar los gastos que ello ocasione (manutencion y atenciones sanitarias) vencido el plazo se considerara como animal abandonado. Articulo 16º.- Los animales de compania, especificamente los perros que hayan causado lesiones a una persona u a otro animal, asi como los sospechosos de padecer rabia o haber sido mordido por otros animales seran sometidos a observacion medico veterinario durante 14 dias, debiendo derivarse al animal al Centro Antirrabico de Lima. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Articulo 17º.- La Municipalidad en coordinacion con el sector Salud, realizara el control para el cumplimiento de las disposiciones y responsabilidades senaladas, mediante: a) Area de Sanidad Ambiental: - Registros de Mascotas, actualizado. - Padron de Infracciones Preventivas. - Registro de Multas. - Campanas Preventivas de Salud Integral (vacunacion, inspeccion, instruccion, etc.). - Coordinacion con Ministerio de Salud para campanas, evacuacion y eliminacion de perros callejeros. b) Serenazgo y Policia Municipal: - Cumplimiento de la presente Ordenanza - Control de transeuntes con mascotas - Registro de Infracciones Preventivas en coordinacion con Salud Ambiental. - Control de animales abandonados. c) Personal de Barrido de Calles y de Mantenimiento de Parques y Jardines: - Observar y dar cuenta a los supervisores, de las infracciones a la presente Ordenanza quienes a su vez daran cuenta a los Policias Municipales.

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