Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

- Reconocer y Autorizar el Beneficio de la Asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios. - Autorizar descuentos en la Planilla Unica de Pago. - Acatar las sentencias judiciales en etapa de ejecucion. - Otorgar subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio. - Suscribir la documentacion que genere la compra o transferencia de propiedad de vehiculos automotores. Articulo Cuarto.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Oficina de Rentas, las facultades siguientes: - Resolver las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria. - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsideracion de multas administrativas que competen a esa dependencia. Articulo Quinto.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Direccion de Desarrollo MORDAZA, las facultades siguientes: - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsideracion de multas administrativas que competen a esa dependencia. - Resolver las solicitudes de Autorizaciones de procedimientos administrativos de su competencia. - Paralizacion de Obras sin autorizacion con aplicacion de sancion. Articulo Sexto.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Direccion de Comercializacion, las facultades siguientes: - Resolver las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior y los recursos impugnativos que se generen contra ellas. - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsideracion de multas administrativas que competen a esa dependencia. Articulo Setimo.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Direccion de Servicios a la MORDAZA, las facultades siguientes: - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsideracion de multas administrativas que competen a esa dependencia. Articulo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO, los Decretos de Alcaldia Nºs. 002-97, 005-97, 018-98, 022-98, 00199, 021-99, 003-2000, 027-2000, 008-2001 y la Resolucion de Alcaldia Nº 169-99; de fechas 20 de enero de 1997, 27 de febrero de 1997, 25 de setiembre de 1998, 12 de noviembre de 1998, 19 de enero de 1999, 16 de diciembre de 1999, 11 de febrero del 2000, 4 de diciembre del 2000, 7 de marzo de 2001, y 24 de febrero de 1999, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 23225

Que, mediante Informe Nº 024-01/DR-MDLCH la Direccion de Rentas informa que en la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de marzo del 2001, de la Ordenanza Nº 016/CDL-CH se ha consignado erroneamente la tasa minima en el anexo 1 numeral 4 correspondiente al Arbitrio de Limpieza Publica en 0.204% del Valuo; debiendo ser de 0.0204% del Valuo; en consecuencia se debe hacer la correccion respectiva para evitar futuros reclamos; Estando a lo expuesto, el Concejo, por mayoria del numero legal de sus integrantes aprueba la siguiente Ordenanza: Articulo Unico.- Dejar establecido que en el Anexo 1 numeral 4 correspondiente al Arbitrio de Limpieza Publica de la Ordenanza Nº 016/CDL-CH publicada en el Diario Oficial El Peruano del dia 17.3.2001 en la pagina 200149; LA TASA MINIMA ES DE 0.0204% DEL VALUO. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades lo promulgo en LuriganchoChosica, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23328

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban montos de dieta y remuneracion que percibiran regidores y MORDAZA de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2001 San MORDAZA de Miraflores, 21 de marzo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, la fijacion sobre el monto de la Dieta que percibiran los senores Regidores, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo y el monto de la Remuneracion Mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificada por el Art. 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Regidores son rentados conforme lo permita el procedimiento y a la disponibilidad de recursos propios de la Municipalidad; Que, la percepcion de la Dieta, esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo; que asimismo conforme a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe Sesionar Ordinariamente cuando menos una vez cada 15 dias, cumpliendo adicionalmente labores permanentes dentro o fuera del Recinto Municipal; Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Articulo Tercero dispone que el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, y el Acuerdo se publica obligatoriamente; Que, en los debates de la sesion de la fecha, se ha debatido el monto de Dieta que corresponda a los senores Regidores, y asimismo el senor MORDAZA, ha solicitado no incrementar su remuneracion, la misma que debe de ratificarse al del ano proximo pasado;

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHOCHOSICA
Precisan tasa minima correspondiente al Arbitrio de Limpieza Publica establecido mediante Ordenanza Nº 016/CDL-CH
ORDENANZA Nº 021/CDL-CH Chosica, 9 de MORDAZA del 2001 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y,

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