Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 202648

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

El proyecto actual mantiene el silencio administrativo positivo en primera instancia y elimina el caracter dual del silencio administrativo en MORDAZA instancia (Articulo 57º). De esta forma, en MORDAZA instancia, solo operara el silencio administrativo negativo cuando el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS de la SUNASS no emita su pronunciamiento, o no lo notifica, dentro de los plazos establecidos para realizar el acto procesal. Segun lo indicado, el silencio administrativo en MORDAZA instancia ya no dependera de actos procesales ocurridos en primera instancia, sino estrictamente de lo acontecido ante el Tribunal (falta de pronunciamiento o falta de notificacion). Tal posicion tiene como objetivo evitar confusion en la aplicacion del silencio administrativo, que MORDAZA estaba condicionado a determinados supuestos, que complicaban el regimen de solucion de reclamos. Ahora, si se producen algunos de los casos que MORDAZA formaban parte del supuesto normativo del silencio administrativo positivo en MORDAZA instancia (si la EPS elevo el expediente de reclamo al Tribunal sin la informacion necesaria, o si emitio resoluciones ambiguas u obscuras, o si no actuo las pruebas pertinentes para determinar con seguridad lo fundado o infundado de un reclamo, o si elevo el expediente al Tribunal fuera del plazo establecido normativamente), las ineficiencias procesales de la Empresa Prestadora seran tomadas en consideracion por el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS al momento de resolver. Asi por ejemplo, como ya se indicara lineas arriba, conforme a lo senalado en el Articulo 55º, la elevacion del expediente de reclamo fuera del plazo normativo establecido, llevara a considerar que ha decaido el derecho de la Empresa Prestadora para realizar dicho acto y, en consecuencia, sera declarado fundado el reclamo. Siendo asi, los supuestos antiguos para la aplicacion del silencio administrativo positivo en MORDAZA instancia, en el presente proyecto de Reglamento tendran una solucion distinta del silencio administrativo, lo que en modo alguno implica decir que la ineficiencia procesal de la Empresa Prestadora no tendra una consecuencia en favor del reclamante, tal como se ha visto en el ejemplo planteado. SANCIONES De manera independiente a los beneficios que puede obtener el reclamo durante el procedimiento (ver lo indicado en el acapite referido a "Resolucion"), es necesario generar determinados incentivos para que la conducta procesal de la Empresa Prestadora se ajuste al MORDAZA normativo. Si bien el caracter de las sanciones debe ser excepcional, residual, no por ello debe despojarse de la facultad de la Administracion Publica de sancionar el incumplimiento de determinada MORDAZA procesal. La primera MORDAZA emitida por la SUNASS en materia de sanciones durante un procedimiento de reclamo, la Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRE-VMISUNASS, fue posteriormente derogada por la Resolucion de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS al entrar esta en vigencia a fines del mes de enero del ano 2000. Dicho en otros terminos durante seis anos ha operado el regimen de sanciones y en el periodo que va de la vigencia de la MORDAZA MORDAZA en mencion, es decir, aproximadamente ano y medio, no se ha contado con la posibilidad de sancionar a las Empresas Prestadoras. Contar con elementos coercitivos resulta imprescindible bajo cualquier modalidad: No solo la sancion de multa es la mejor medida de correccion futura de la conducta procesal de la Empresa Prestadora. Mas aun, no se puede decir a priori que una sancion de multa resulta mas eficaz que una amonestacion escrita. En este punto, cabe afirmar que considerando que el mejor fiscalizador de una empresa es el propio usuario, la publicacion a la comunidad en general de las resoluciones de amonestacion escrita puede representar una accion importante de presion sobre la Empresa Prestadora. GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO La gratuidad del procedimiento ha sido establecida para el reclamante, lo cual representa un gran avance en materia de solucion de reclamos. Dicha gratuidad comprende el acceso al pronunciamiento de la entidad en primera instancia y MORDAZA instancia y a la actuacion de la totalidad de pruebas que debe realizar la Empresa Prestadora conforme a lo senalado en el Reglamento, es decir, la gratuidad se plantea para aquellas pruebas que resultan necesarias para emitir un pronunciamiento. Caso contrario, de no ser necesaria la prueba para que la instancia emita pronunciamiento, no resultara de aplicacion la gratuidad para el reclamante. El contenido que se otorga a la gratuidad del procedimiento para el reclamante, implicara que los actos procesales en mencion en caso de repre-

sentar un desembolso dinerario, deberan ser asumidos por la Empresa Prestadora. GUIA DE PROCEDIMIENTOS Si bien se contaba con una MORDAZA MORDAZA que definia la naturaleza comercial de los reclamos de los servicios de saneamiento, el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS ha advertido que los criterios que tienen las Empresas Prestadoras para resolver sus reclamos aun cuando pertenecen a una misma categoria comercial, son ciertamente distintos e incluso, en algunos casos, antagonicos. En funcion a lo expuesto, es frecuente que ante situaciones similares una Empresa Prestadora disponga el analisis y solucion de un llamado "caso tipo" de una forma y otra Empresa Prestadora lo haga de otra, privilegiando la primera determinados medios probatorios que bien pueden ser ignorados por la segunda. Por las razones indicadas, se propone contar con una estandarizacion de la informacion contenida en cada expediente elevado al Tribunal a efectos que este cuente siempre con la misma informacion. En este orden de ideas, en el entendido que es mas eficiente y menos costoso resolver una causa oportunamente que dilatar su atencion a la espera de informacion ampliatoria, resulta conveniente uniformizar la informacion que debe contener todo expediente, para lo cual debe elaborarse en primer lugar un listado con la tipologia de reclamos comerciales existentes y establecer luego para cada uno de ellos la informacion minima que deben incluir las Empresas Prestadoras en cada expediente. La tipologia de los casos es la siguiente: (i) Referidos al Consumo (consumo elevado, consumo promedio y asignacion de consumo o consumo minimo), (ii) Referidos al Catastro (numero de unidades de uso, confusion o cruce de medidores y servicio cerrado con emision) y (iii) Referidos a la Cobranza (cargos emitidos, pagos no procesados y recuperacion de consumos). PROYECTO DE REGLAMENTO DE RECLAMOS COMERCIALES DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO PRELIMINAR Articulo I.- La tramitacion de todo reclamo por la prestacion de los servicios de saneamiento cuya naturaleza sea de caracter comercial, debera ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en el Codigo Procesal Civil. Articulo II.- La atencion de los reclamos asi como las impugnaciones que se interpongan, se regiran por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, celeridad, simplicidad, predictibilidad, buena fe procesal, transparencia, igualdad, responsabilidad, equidad, economia procesal, presuncion de veracidad, verdad material, gratuidad del procedimiento y simplificacion administrativa. Articulo III.- Es responsabilidad de los funcionarios encargados de atender y resolver los reclamos e impugnaciones, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, en especial los principios senalados en el articulo precedente y atender las causas que le proponen dentro de los plazos establecidos, no pudiendo dejar de resolver por ausencia o deficiencia de la MORDAZA aplicable, debiendo recurrir en dicho caso a las MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: DEL SUJETO DEL RECLAMO Articulo 1º.- Sujeto del Reclamo. Toda persona natural o juridica, con legitimo interes y suficiente capacidad juridica, ante un hecho que supone MORDAZA, desconoce o lesiona un interes legitimo y directo, podra interponer reclamo contra una Empresa Prestadora para que se revoque o modifique dicho acto y se suspendan o anulen sus efectos. Articulo 2º.- Falta de capacidad para accionar. Carece de legitimo interes para interponer un reclamo conforme a las disposiciones del presente Reglamento, aquella persona natural o juridica que no recibe un suministro de agua potable o no utiliza las redes de alcantarillado de una Empresa Prestadora a traves de las respectivas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.