Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

26597, y 1º de la Ley Nº 26599. El texto de los citados dispositivos es el siguiente: "Los procesos de afectacion a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 653, asi como los procesos de expropiacion para fines de reforma agraria que aun se encuentren en tramite, se sustanciaran de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 26207. Entiendase que se encuentran en tramite aquellos procesos en los que el procurador no se MORDAZA desistido, estando expresamente autorizado en cada caso" (Articulo 1º de la Ley Nº 26597). "Conforme a lo establecido en el Articulo 29º de la Constitucion Politica del Peru de 1933, tal como quedo modificada por la Ley Nº 15242, los bonos de la deuda agraria fueron entregados en via de cancelacion del valor de la expropiacion. En consecuencia, independientemente de la oportunidad en que deban realizarse dichos Bonos, el pago de los mismos debe efectuarse por su valor nominal mas los intereses establecidos por cada emision y MORDAZA de MORDAZA, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicacion el reajuste previsto en la MORDAZA parte del Articulo 1236º del Codigo Civil, segun la modificacion establecida por el Decreto Legislativo Nº 768" (Articulo 2º de la Ley Nº 26597). "Al unico efecto del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley recobran su vigencia aquellas normas que hubieren sido derogadas" (Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26597). "Bienes Inembargables.- Son Inembargables: Los bienes del Estado. Las Resoluciones Judiciales o administrativas consentidas o ejecutoriadas que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, solo seran atendidas con las partidas previamente presupuestadas del Sector al que correspondan" (Articulo 1º de la Ley Nº 26599, modificatorio del Articulo 648º del TUO del Codigo Procesal Civil). La demandante expreso: a) Que durante el MORDAZA de reforma agraria ejecutado en aplicacion del Decreto Ley Nº 17716, se realizaron expropiaciones que en realidad, fueron confiscaciones, pues los propietarios afectados, en vez de dinero, recibieron Bonos de Reforma Agraria cuyo valor era muy inferior al de los predios expropiados; b) Que el valor de los bonos fue senalado arbitrariamente; c) Que se califica arbitrariamente la propiedad, dando preferencia a los predios urbanos, en desmedro de las tierras rusticas; d) Que, por el MORDAZA inflacionario, el valor de los bonos se ha desfasado con relacion al valor real de las tierras expropiadas, no constituyendo por tanto un verdadero "justisprecio"; e) Que el Decreto Legislativo Nº 653, de fecha treinta de MORDAZA de mil novecientos noventa y uno, que derogo todas las leyes recogidas en el Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria (TUC), dispuso que el valor de las tierras expropiadas fuera pagado por su valor de MORDAZA y en efectivo; f) Que, sin embargo, el Articulo 1º de la Ley Nº 26597, publicada el veinticuatro de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, y que es materia de la presente accion, establece que los procesos de afectacion y expropiacion para fines de Reforma Agraria, se sustanciaran con las disposiciones de la Ley Nº 26207, MORDAZA que, al derogar la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 653, no permite el pago del "justisprecio" por su valor de MORDAZA y en efectivo, lo que, por un lado, atenta contra el derecho de propiedad, reconocido en el Articulo 70º de la Constitucion, y, por el otro, contra el derecho fundamental al debido MORDAZA, en sus manifestaciones de cosa juzgada y procedimiento preestablecido en la ley, reconocidas en los incisos 2) y 3) del Articulo 139º de la Constitucion; g) Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26597, al disponer, que a determinadas personas no se les aplique el MORDAZA valorista que recoge el Articulo 1236º del Codigo Civil, esto es, el que obliga a apreciar la deuda segun los indices economicos vigentes en el dia de pago, vulnera igualmente la Constitucion, tanto en su Articulo 2º, inciso 2) que reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, como en su Articulo 70º, que ordena la "indemnizacion justispreciada"; h) Que, en lo que se refiere a la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26597, resulta igualmente evidente su inconstitucionalidad, pues al establecer que, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en MORDAZA, recobraran su vigencia aquellas normas que hubiesen sido derogadas, pretende revivir normas obsoletas, creando un sistema de desigualdad en lo que respecta al trato expropiatorio y al "justisprecio"; i) Que, por otro lado, y en lo que atane a la MORDAZA disposicion impugnada, la demandante considera que el inciso 1) del Articulo 648º del Codigo Procesal

La solicitud presentada por WIESE AETNA SEGUROS DE MORDAZA para que se le autorice la modificacion de los Articulos 31º, 32º, 47º y 49º de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la Sociedad Wiese Aetna Seguros de MORDAZA, celebrada el 15 de febrero de 2001, se acordo la modificacion de los Articulos 31º, 32º, 47º y 49º de su Estatuto Social; Que, la minuta de modificacion parcial del Estatuto ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "F" mediante Informe Nº 0041-2001-ISF y la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos, la modificacion de los Articulos 31º, 32º, 47º y 49º del Estatuto Social de Wiese Aetna Seguros de MORDAZA, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 23226

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Ingenieros del Peru contra articulos y disposicion final de las Leyes Nºs. 26597 y 26599
EXPEDIENTE Nº 022-96-I/TC Colegio de Ingenieros del Peru. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los quince dias de marzo del ano dos mil uno, el Tribunal Constitucional, reunido en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent; MORDAZA Valverde; MORDAZA Sanchez; Revoredo Marsano y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia: MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Ingenieros del Peru, contra los Articulos 1º, 2º y Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26597, y 1º de la Ley Nº 26599. ANTECEDENTES Con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Colegio de Ingenieros del Peru, representado por su Decano don MORDAZA Riofrio MORDAZA, interpuso accion de inconstitucionalidad, por el fondo, contra los Articulos 1º, 2º y Primera Disposicion Final de la Ley Nº

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