Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

CONSIDERANDO: Que se encuentra establecido en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que se encuentra, asimismo, establecido en la Resolucion Nº 206-2001-JNE, concordante con lo previsto en el Articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones, tres causales de nulidad de la votacion obtenida en las mesas de sufragio, las cuales son en orden descendente: 1) si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion presidencial o parlamentaria es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votacion respectiva; 2) si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; y, 3) si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de una lista es mayor al doble de la votacion de la misma lista, se anula la votacion preferencial de los candidatos de dicha lista; Que la solicitud de nulidad de mesas de sufragio formulada por el Partido Accion Popular se fundamenta en que en dichas mesas habria existido fraude a favor de determinados candidatos al Congreso de la Republica; Que el Partido Accion Popular, a su vez, ampara su pedido de nulidad en la Resolucion Nº 206-2001-JNE, de la cual manifiesta que no establece que hacer con la votacion congresal cuando existe irregularidades en la votacion preferencial; por lo que, solicita que al anularse la votacion preferencial por irregularidades, tambien debe anularse la votacion obtenida por la lista; Que la nulidad de las mesas de sufragio basada en el fundamento de la existencia de fraude no tiene el respaldo de medios probatorios que la sustente, no habiendose acreditado la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad establecidas en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones; Que la imputacion de fraude no senala o determina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el presunto autor del fraude denunciado, como tampoco del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambiguedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad; Que, ademas, se aprecia que la solicitud de nulidad presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana y la apelacion contra su improcedencia, contienen una indebida acumulacion de pretensiones, al pretender la nulidad total de las actas electorales que comprenden tanto la eleccion presidencial y la parlamentaria, cuando solo se impugna la votacion congresal y preferencial; Que respecto de la nulidad de la votacion congresal, es decir, los votos obtenidos por cada una de las listas u organizaciones politicas, esta se anula unicamente cuando el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion parlamentaria es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, situacion que no se ha presentado en las actas de las cuales se solicita la nulidad; Que, por otra parte, se ha tenido a la vista el Informe Nº 013-2001/JLEE-FE/JNE de fecha 7 de MORDAZA del presente ano, emitido por la Unidad de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, que da cuenta del resultado de la verificacion de la votacion de las actas electorales materia de nulidad realizada por el sistema de fiscalizacion Audivot del MORDAZA Nacional de Elecciones; concluyendose que no existe ninguna sospecha de fraude o adulteracion de las mismas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 648-JEE-S-2001 emitida por el MORDAZA Electoral de Sullana, que declara improcedente la solicitud de nulidad de votacion de mesas de sufragio formulada por el Partido Accion Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23312

Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones realizadas en el Distrito Electoral de Amazonas
RESOLUCION Nº 429-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTOS: La solicitud presentada el 4 de MORDAZA de 2001 por el ciudadano MORDAZA Weepiu Daekat, en el sentido que se declare la nulidad de las elecciones realizadas el 8 de MORDAZA de este ano en el Distrito Electoral de Amazonas; fundamenta su pedido manifestando que postulo su candidatura al Congreso con el Nº 3 de la lista del Partido Peru Posible y que, segun el avance del computo al 79.81%, el 11 y 12 de MORDAZA de 2001, la votacion que se le adjudicaba era superior a la de los otros candidatos, pero que al llegar al 95.58% hasta el 100%, el candidato MORDAZA Llique MORDAZA aparece como vencedor con una diferencia de 275 votos, lo que, segun afirma, se habria logrado con la anulacion de centenas de actas electorales por parte del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, mediante resoluciones que indican la existencia de errores materiales pero sin mayor motivacion, por lo que solicita un arqueo de las actas electorales para constatar si existe algun faltante y, que se coteje las actas con las que obran en poder de las Fuerzas Armadas; finalmente interpone queja contra el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas por las presuntas irregularidades cometidas en el conteo de votos y por no haber efectuado una auditoria a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas que le fuera solicitada; El Oficio Nº 171-2001-JEECHA/JNE remitido via fax el 4 de MORDAZA de 2001 por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, informando respecto del computo realizado en el Distrito Electoral de Amazonas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente y haciendo de conocimiento que, luego de aprobarse los reportes al 100%, se realizo la auditoria a que se refiere el ciudadano recurrente, sin que se MORDAZA formulado observaciones al respecto; CONSIDERANDO: Que son los personeros legales acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones los unicos facultados para presentar ante este supremo tribunal electoral, cualquier recurso o impugnacion en representacion de sus correspondientes organizaciones politicas, segun lo previsto por el Articulo 134º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 367º de la ley MORDAZA glosada, los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas electorales o agrupaciones; Que el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas se pronuncio sobre las actas electorales observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales por contener error material, sin que dichas resoluciones hayan sido apeladas por el personero del Partido Peru Posible; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas el 8 de MORDAZA del ano 2001 en el Distrito Electoral de Amazonas, formulada por el ciudadano MORDAZA Weepiu Daekat. Articulo Segundo.- Declarar infundada la queja planteada por el mismo recurrente, contra el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23313

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