Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

defectos de tramitacion y en especial los que supongan una paralizacion de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 61º.- Atencion de la Queja. La Queja en primera instancia sera presentada al Gerente General de la Empresa Prestadora, quien la resolvera en un MORDAZA de tres (3) dias utiles, previo informe escrito del funcionario quejado, que sera emitido dentro de los dos (2) dias utiles de interpuesta, pero sin suspender la tramitacion del expediente principal. Articulo 62º.- Incorporacion de la Queja al expediente principal. Tanto la Queja como el informe mencionado en el Articulo 61 y la Resolucion que la atienda, formaran un expediente que se incorporara al principal. SUBCAPITULO SEXTO: NOTIFICACIONES Articulo 63º.- Organo encargado de efectuar las notificaciones. Las notificaciones las efectuara el organo que dicto la Resolucion correspondiente dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a su fecha de emision, empleando para ello cualquier medio que permita tener una MORDAZA cierta de su notificacion. Articulo 62º.- Cedulas de notificacion. Toda Empresa Prestadora debera contar con cedulas de notificacion preimpresas en las cuales se advertira con claridad: a) Nombre del recurrente notificado. b) Fecha de notificacion. c) Numero de la Resolucion, Oficio o Carta a notificar. d) Direccion en la cual se notifica. e) Firma y datos de identidad de la persona notificada, debiendo precisarse la relacion de esta con el reclamante si la notificacion no se lleva a cabo personalmente con el interesado. Articulo 63º.- Obligacion de incluir en el expediente las cedulas de notificacion. Es obligacion de toda Empresa Prestadora incluir en el expediente todas las cedulas de notificacion recaidas en el procedimiento de reclamo. SUBCAPITULO SEPTIMO: NORMAS APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO Articulo 64º.- Abandono del procedimiento. Se declarara en abandono un procedimiento, si el interesado no cumple con realizar algun tramite en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles desde que fuera notificado para hacerlo. Articulo 65º.- Nulidad de Actos Administrativos. El Tribunal declarara nulos de pleno derecho, los actos administrativos: a) Dictados por funcionario incompetente. b) Contrarios a la Constitucion o las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley o el presente Reglamento. Articulo 66º.- Consecuencias de la declaratoria de nulidad. La nulidad podra declararse aun cuando la Resolucion que adolezca de vicio MORDAZA quedado consentida, siempre que lesione o vulnere el derecho de algun usuario o Empresa Prestadora, o agravien el interes publico. La nulidad de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el. TITULO TERCERO: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO CAPITULO UNICO: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO Articulo 67º.- Pagos efectuados en exceso. Si por causa atribuible a la Empresa Prestadora un usuario efectuara pagos en exceso en la tarifa o en el volumen de consumo facturado, estos seran recuperables en su favor y devengaran hasta el dia de su devolucion el mismo interes que la Empresa Prestadora aplica a sus usuarios morosos. El plazo para solicitar la devolucion de los pagos en exceso, caduca al ano de haber sido efectuados. Articulo 68º.- Devolucion de los montos pagados en exceso. La devolucion a que se hace referencia en el

Articulo anterior, podra efectuarse a eleccion del reclamante, en efectivo o mediante notas de abono las cuales se iran compensando cada mes con las facturaciones que emita la Empresa Prestadora hasta extinguir el credito. En este ultimo supuesto, cada nota de abono debera comprender el interes mensual respectivo. Articulo 69º.- Prohibicion de disponer el cierre del suministro de agua potable o del alcantarillado en tanto una causa no MORDAZA sido resuelta en instancia final. Ninguna Empresa Prestadora podra disponer el cierre del suministro si este se fundamenta en la falta de pago de los avisos de cobranza que son materia de un procedimiento de reclamo pendiente de solucion final. Articulo 70º.- Prohibicion de supeditar la atencion del reclamo a condicion alguna. Ninguna Empresa Prestadora podra condicionar la atencion de un reclamo al pago previo de la facturacion reclamada ni podra incluir en la facturacion mensual que emita con posterioridad al inicio del procedimiento de reclamo, el monto correspondiente al periodo reclamado cuando este aun no MORDAZA sido resuelto en instancia final o no MORDAZA recaido una Resolucion contra la cual no se interponga recurso alguno. Articulo 71º.- Derecho a la informacion. Previa identificacion, los interesados o sus representantes tendran derecho en cualquier etapa del procedimiento a conocer el estado de su causa, pudiendo solicitar el expediente para su revision cuantas veces consideren necesario, no pudiendo para ello la Empresa Prestadora exigir el cumplimiento previo de algun requerimiento o formalidad. Articulo 72º.- Difusion. Las Empresas Prestadora deberan informar y difundir a los usuarios las normas contenidas en el presente Reglamento, a traves de la colocacion en un lugar visiblemente notorio de afiches o carteles, asi como con la entrega de folletos de orientacion en todos los ambientes destinados a la atencion de los usuarios y en especial donde se presentan los reclamos. Dicha folleteria debera contener necesariamente informacion acerca del procedimiento que debe seguirse para interponer un reclamo y sus recursos, asi como los requisitos para la MORDAZA de los mismos. TITULO CUARTO: SANCIONES APLICABLES Articulo 73º.- Causales de aplicacion de sanciones a una Empresa Prestadora. El TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS sancionara a una Empresa Prestadora, cuando en la atencion en instancia final de un procedimiento de reclamo, advierta que la Empresa Prestadora ha incurrido en alguno de los siguientes supuestos: a) Incumpla los procedimientos, plazos y en general, cualquier exigencia establecida en el Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento. b) Actue con desconocimiento de las normas legales que protegen los derechos de los usuarios. c) Se niegue injustificadamente a admitir a tramite los reclamos o los recursos interpuestos. d) Incumpla en proporcionar al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS la informacion que este le requiera dentro de los plazos que para tal efecto senale. e) Remita informacion inconsistente o falsa ante un requerimiento formulado por el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. f) Incumpla los fallos del TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. g) No aplique a los reclamos interpuestos por sus usuarios, los precedentes de obligatorio cumplimiento o la jurisprudencia vinculante que el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS oportunamente establezca. h) Adultere la informacion o documentacion existente en un expediente de reclamo. La imposicion de sanciones solo podra ser efectuada una vez que se MORDAZA dado oportunidad a la Empresa Prestadora para efectuar los descargos correspondientes, para lo cual el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS notificara a aquella sobre la infraccion encontrada. El plazo que tiene la Empresa Prestadora para efectuar los descargos sera de siete dias utiles. Articulo 74º.- Sanciones aplicables. Las sanciones que aplicara el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS por la comision de las infracciones senaladas en el Articulo anterior seran:

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