Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

SALUD
Designan Presidenta de la Comision Principal encargada de monitorear procesos de concursos para cubrir Jefaturas de Departamentos y Servicios de Hospitales e Institutos y de Centros de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2001-SA/DM MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 215-2001-SA/DM, de 10.Abr.2001, se ha constituido una Comision Principal encargada de monitorear los procesos de concursos para cubrir las Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y Decreto Supremo Nº 002-92-SA; Por convenir al servicio; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA BELOTTI, Asesora del Despacho Viceministerial de Salud, como Presidenta de la Comision Principal encargada de monitorear los procesos de concursos para cubrir las Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 23212

vehiculos oficiales, el mismo que consta de doce (12) articulos y una Disposicion Final. Articulo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a la aplicacion del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros del Interior y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO SOBRE EL USO DE SENALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHICULOS DE EMERGENCIA Y VEHICULOS OFICIALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las prerrogativas que les corresponden a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales en la preferencia del MORDAZA y para el uso de las senales audibles y visibles que estos emplean en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27200. Articulo 2º.- Son vehiculos de emergencia los siguientes: a) Las autobombas y otras unidades de las Companias de Bomberos usados para atender emergencias. b) Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados usados para casos de emergencia medica. c) Los vehiculos policiales usados para la atencion de situaciones criticas relativas al cumplimiento de las funciones de la Policia Nacional del Peru. d) Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal en la atencion de situaciones criticas de la comunidad. e) Los autorizados para prestar el servicio de grua y MORDAZA mecanico, cuando se encuentren prestando servicio. Articulo 3º.- Son vehiculos oficiales los siguientes: a) Los asignados a la Presidencia de la Republica, a la Presidencia del Congreso de la Republica y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su proteccion y seguridad. b) Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su proteccion y seguridad. Articulo 4º.- Los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales deberan estar equipados con: a) MORDAZA que emita senales audibles de facil reconocimiento y que se pueda escuchar a 100 metros de distancia. b) Balizas luminosas que se distingan a 100 metros de distancia y se diferencien de las luces intermitentes de los demas vehiculos. Dichos instrumentos deberan estar instalados en la parte superior del vehiculo, de tal manera que sea visible en toda direccion y seran de color: · MORDAZA, en las autobombas y otras unidades de las Companias de Bomberos, asi como en los vehiculos policiales. · MORDAZA, los vehiculos oficiales, en las Ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados, y en los vehiculos-grua. · MORDAZA, en los vehiculos del servicio de serenazgo municipal. Articulo 5º.- Cuando se responda a una llamada de emergencia o cuando se cumpla una mision oficial, el conductor de los vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales indicados en los Articulos 2º y 3º del presente Reglamento podra hacer uso de las siguientes prerrogativas:

MTC
Aprueban Reglamento sobre el uso de senales audibles y visibles en vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27200, Ley que regula el uso de senales audibles y visibles en vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, se ha determinado cuales son vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales que gozan de las prerrogativas que les corresponde en la preferencia de MORDAZA y para el uso de las senales audibles y visibles que estos emplean en el cumplimiento de sus funciones; Que el Articulo 5º de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el reglamento correspondiente y la determinacion de las sanciones aplicables a los infractores; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre el uso de senales audibles y visibles en vehiculos de emergencia y

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