Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, la denominacion y el ano de acunacion. En el reverso se aprecia en el centro la fachada de la Casona de San MORDAZA, en la parte superior izquierda el cuerpo principal de su escudo y en la parte inferior el texto 450 anos, todo ello rodeado de la leyenda UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA - DECANA DE MORDAZA 1551 - 2001. ANTIGUA CASONA UNMSM. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 23282

de los Organismos Electorales de Centroamerica y el Caribe". El importe del gasto total se distribuira por cada persona de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos - Pasajes - Tarifa : US$ : US$ : US$ 600.00 364.62 25.00 ---------US$ 989.62

JNE
Autorizan gastos que irrogara el viaje de miembros del JNE para participar en evento relativo a organismos electorales, a realizarse en Panama
RESOLUCION Nº 065-2001-P/JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Vista, la comunicacion del senor Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IIDH/ CAPEL, del 20 de febrero del 2001, inquiriendo al MORDAZA Nacional de Elecciones sobre su interes en participar en la "I Reunion de Unidades de Capacitacion de los Organismos Electorales de Centroamerica y el Caribe" que se llevara a cabo el 11 y el 12 de MORDAZA del 2001, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama y de ser posible el nombre de los designados; la comunicacion de la Oficialia de Programas del mismo Instituto, su fecha 12 de marzo del 2001. CONSIDERANDO: Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante los Acuerdos de fecha 27 de marzo y 3 de MORDAZA del 2001 autorizo el viaje del senor doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembros Titulares del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Republica de Panama del 11 al 12 de MORDAZA de 2001, para asistir a la "I Reunion de Unidades de Capacitacion de los Organismos Electorales de Centroamerica y el Caribe". Que, con posterioridad a los citados Acuerdos se expidieron los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM normas por las cuales, dentro de una politica de austeridad del gasto publico, se dispone que la autorizacion de viajes al exterior debe sustentarse en el interes especifico de la institucion, en este caso el MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, en el evento mencionado en el Vistos de esta Resolucion se producira un beneficioso intercambio de experiencias y conocimientos sobre los temas de la educacion y capacitacion electoral con los representantes de otros organismos electorales de Latino-america, lo cual permitira que las funciones que en esas areas corresponden a este Organismo del Sistema Electoral, se lleven a cabo con mayor eficiencia. Que, siendo asi, existe un evidente interes especifico en la participacion institucional en el certamen a celebrarse en la MORDAZA de Panama, por medio de sus mas altas autoridades, a quienes debe dotarseles de los viaticos y pasajes que les corresponde de acuerdo con la normatividad vigente. Que, en el Presupuesto del MORDAZA Nacional de Elecciones, se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere la presente Resolucion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el gasto total de US$ 1,979.24 dolares americanos por concepto de tres (3) dias de viaticos, pasajes y tarifa CORPAC que irrogara al MORDAZA Nacional de Elecciones el viaje de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del senor doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Miembros Titulares del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Republica de Panama a fin de participar en la "I Reunion de Unidades de Capacitacion

Articulo Segundo.- Los gastos por el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al Presupuesto del MORDAZA Nacional de Elecciones, y no da derecho a exoneracion de impuesto y otros de distinta clase o denominacion. Articulo Tercero.- La indicada suma en el Articulo Primero de esta Resolucion se cargara a las Especificas del Gasto 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" "Pasajes y Gastos Transporte" del Presupuesto del MORDAZA Nacional de Elecciones 2001. Articulo Cuarto.- Las personas indicadas en la presente Resolucion deberan efectuar su respectiva rendicion de cuentas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Articulo 5º y de acuerdo al Articulo 9º referido a la Obligacion de presentar informe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 23330

Confirman resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que declara nulidad de votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 421-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano en contra de la Resolucion Nº 180-2001JNE-JEE-Hi de fecha 11 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161500 D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 180-2001-JNE-JEE-Hi, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos al congreso del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia y del Partido Aprista Peruano, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 161500 D observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que del acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA se constata que la votacion preferencial respecto del Partido Aprista Peruano y de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia no excede al doble de la votacion obtenida por la lista; Que ante la discrepancia de la votacion consignada en las actas, prevalece la presuncion de la validez del MORDAZA, tal como lo establece el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, ademas, el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y MORDAZA

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