Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2001 (11/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2001

ensayo, lo que permite definir el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas metrologicas y en la presente Directiva. 9.3.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora procedera conforme lo establecido en el numeral 9.2.2 de la presente Directiva. NORMAS Y DIRECTIVAS

presa Prestadora, o no existir medidor instalado, la facturacion del agua suministrada se efectua en el siguiente orden de prelacion: a) b) 12.0 Promedios de consumo de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores. Asignacion de consumos. DISPOSICION TRANSITORIA

10.0

La contrastacion en laboratorio de los medidores de agua potable se MORDAZA de acuerdo a las normas metrologicas peruanas NMP 005-3:1996 y a falta de estas segun las normas OIML (Organizacion Internacional de Metrologia Legal), la ISO (Norma ISO 4064 partes 1-2-3 MEASUREMENT OF WATER FLOW IN CLOSED CONDUITS. Meter for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Internacionales de Normalizacion como el CEN (Comite Europeo de Normalizacion) o COPANT (Comision Panamericana de Normas Tecnicas). 11.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

12.1 En tanto no existan entidades contrastadoras autorizadas por el INDECOPI que brinden servicios en el ambito de una Empresa Prestadora, o la capacidad operativa de las mismas sea insuficiente para atender la demanda de pruebas de contrastacion, la Empresa Prestadora brindara dichos servicios en forma complementaria, conforme lo dispuesto y que le sea aplicable en la presente Directiva, para ello es requisito que los patrones que las Empresas Prestadoras utilicen se encuentren calibrados y con certificado de vigencia emitido por el INDECOPI. 12.2 La Empresa Prestadora debera implementar los procedimientos que se requieran, para que en el plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir de la fecha en que INDECOPI o SUNASS notifiquen a la Empresa Prestadora sobre la autorizacion de una entidad a brindar servicios de contrastacion de medidores de agua potable, se cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente Directiva. 13.0 DISPOSICIONES FINALES

11.1 El Contrastador esta obligado a cumplir con las normas de seguridad, confiabilidad, transparencia y competencia tecnica establecidas con el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua, de INDECOPI, y contar con el concurso de suficiente personal calificado que tenga experiencia de por lo menos dos anos en trabajos de contraste, o de ingenieros o tecnicos en instalaciones sanitarias acreditados con diploma de un instituto superior tecnologico. No se exigira experiencia previa en caso que el ingeniero o tecnico indicado en el parrafo anterior, realice las labores de contrastacion directamente. 11.2 Cuando no es posible medir el volumen real consumido por averia del medidor, impedimento de lectura circunstancial o permanente, por causas no atribuibles a la Em-

13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por la Empresa Prestadora sera sancionado aplicando el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 13.2 La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 23215

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