Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley N° 26885. Articulo 3º.- Autoricese al Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 257894-2

Dan por concluido MORDAZA de liquidacion del Banco Agrario del Peru en Liquidacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2008-EF MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25478, se declaro al Banco Agrario del Peru en estado de disolucion para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios; Que, mediante el articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, la Comision Liquidadora y por tanto, el MORDAZA de liquidacion del Banco Agrario del Peru, pasaron a depender directamente del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-95 fue creada la Comision Administradora de Carteras, a la que por Resolucion Ministerial Nº 142-95-EF/10, expedida al MORDAZA del articulo 9º de ese Decreto de Urgencia, se encargo la conduccion de los procesos liquidatorios de los Bancos de Fomento en Liquidacion, incluyendo el correspondiente al Banco Agrario del Peru en Liquidacion; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 062-2002 se dispuso la disolucion de la Comision Administradora de Carteras, encomendandose al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la administracion del MORDAZA de liquidacion del Banco Agrario del Peru, senalandose ademas que mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas, se dictarian las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del mencionado encargo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 261-2003EF/10 se dispuso que las funciones asumidas por FONAFE conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, comprenden la supervision y control del MORDAZA de liquidacion del Banco Agrario del Peru, creandose ademas una Junta Liquidadora encargada de llevar a cabo la liquidacion del mencionado Banco; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 337-2004EF/10 se unificaron las disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administracion y cobranza

de carteras, incluido el MORDAZA liquidatorio del Banco Agrario del Peru, a cargo de la Junta Liquidadora creada por Resolucion Ministerial Nº 261-2003-EF/10; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4822007-EF/10 se determino que el MORDAZA liquidatorio del Banco Agrario del Peru sea llevado a cabo por un unico Liquidador, designado por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que este participa; Que, al 31 de diciembre de 1992, el Balance General del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, registro activos netos por un monto de S/. 294 479 000,00 y pasivos por S/. 287 248 000,00; Que, durante el MORDAZA de liquidacion la referida entidad ha generado ingresos liquidos que le han permitido pagar las acreencias laborales exigibles, las provenientes de depositos, incluyendo ahorros; las de caracter tributario y las acreencias comprendidas en el literal D) Cumplimiento de Otras Obligaciones, del articulo 117º de la Ley Nº 26702; Que, por acuerdos de Junta Liquidadora, se ha castigado 1,754 creditos por un monto total ascendente a la suma de S/. 1 034 616 157,00 y US$ 16 009 043,00 Dolares de los Estados Unidos de America; Que, el Balance General Final de Liquidacion al 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2008, reporta como activo neto, fondos disponibles por S/. 2 837 624,00, otras cuentas por cobrar por S/. 4 222 259,00 y bienes realizables por S/. 14 689 979,00; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2006 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir las obligaciones que el Poder Ejecutivo mantenia con los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion, inclusive las que se hayan generado como consecuencia de la transferencia de bienes inmuebles, de acuerdo con la valorizacion efectuada por CONATA, con excepcion de las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; y, que, tanto el Ministerio de Economia y Finanzas y la Banca de Fomento en Liquidacion, compensen las acreencias y obligaciones mutuas existentes, debiendose dar por extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes; Que, por Convenio de MORDAZA, Compensacion y Extincion de Deudas suscrito el 15 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Economia y Finanzas y los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion, se implemento lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 012-2006, reconociendose y compensandose las deudas, extinguiendose los saldos deudores y acreedores resultantes; y, cancelandose reciprocamente las obligaciones entre las partes intervinientes; Que, al ordenarse mediante Ley Nº 29035 la extincion de las acreencias generadas por la transferencia de inmuebles aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, asi como las obligaciones a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas y de las universidades publicas derivadas de la citada transferencia, se cancelaron las obligaciones mantenidas por esas entidades y reportadas en el Balance General Final de Liquidacion como otras cuentas por cobrar por el importe de S/. 4 222 259,00; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603 dispuso que se transfieran al Banco Agropecuario los activos netos a favor y bajo administracion del Banco Agrario en Liquidacion, luego de finalizado su MORDAZA liquidatorio asi como aquellos fondos que esten destinados al apoyo financiero de la produccion agraria que no esten contenidos en Convenios Internacionales, salvo que estos asi lo establezcan; Que, conforme al articulo 18º del Decreto de Urgencia Nº 034-94 se debera incorporar en la lista pasiva del Pliego de Economia y Finanzas al personal jubilado del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, cuyas pensiones hubieran sido abonadas o complementadas por dicho Banco, conforme a la relacion que se detalla en el Anexo IV;

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