Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

10.2 Cada Municipalidad establecera los requisitos que deben cumplir los profesionales que se desempenen como Supervisores de Obra, debiendo contar como minimo con: a) Titulo profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado y encontrarse habil en el ejercicio de la profesion. b) Acreditacion otorgada por el Colegio Profesional correspondiente, para efectuar la Supervision de Obra, de acuerdo a la complejidad, especializacion y magnitud de la obra respectiva. 10.3 No podran ejercer como Supervisor de Obra quienes: a) Hayan sido sentenciados por la comision de delito doloso. b) Hayan sido sancionados con suspension o inhabilitacion en el ejercicio de su profesion. 10.4 Los Supervisores de Obra no podran efectuar la verificacion tecnica en los siguientes casos: a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su conyuge, o de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona juridica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algun vinculo laboral o contractual. c) Cuando el Supervisor de Obra, su conyuge o alguno de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto. 10.5 Los Supervisores de Obra no tienen competencia para: a) Controlar la calidad de los insumos de la construccion. b) Ordenar la ejecucion de alguna actividad del MORDAZA constructivo. c) Disponer la paralizacion de la obra, a menos que se detecte riesgo inminente para la integridad de personas. d) Solucionar conflictos vecinales o laborales. Articulo 11º.Administrativa Procedimiento de Verificacion

adjuntando MORDAZA del referido Informe en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, disponiendose la paralizacion inmediata de las obras. d) En el caso de expedientes presentados en las Modalidades C y D del articulo 10 de la Ley, si las observaciones versan sobre documentos tecnicos, el organo de control MORDAZA municipal podra requerir informacion a los Revisores Urbanos o a los delegados correspondientes de las Comisiones Tecnicas que emitieron el Informe Tecnico o Dictamen sobre el que se aprobo el proyecto. Recibida la informacion de la Comision Tecnica o de los Revisores Urbanos, se procedera de acuerdo a Ley. e) El administrado tendra un plazo de tres (03) dias habiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verificacion Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliacion de dicho plazo hasta por cinco (05) dias habiles; dicha solicitud sera atendida por el organo de control MORDAZA municipal en el plazo de dos (02) dias habiles, transcurrido el cual la solicitud se tendra por aceptada. f) En caso el administrado no subsane las observaciones formuladas en el Informe de Verificacion Administrativa dentro del plazo otorgado, el organo de control MORDAZA municipal emitira una Resolucion aplicando las sanciones que correspondan, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones correspondiente.

11.3 La Verificacion Administrativa y Tecnica de la Recepcion de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuara de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. 11.4 Concluido el procedimiento de Verificacion Administrativa, el organo de control MORDAZA municipal archivara el expediente, incluyendo toda la documentacion relacionada con la verificacion efectuada y procedera a actualizar su informacion en el Inventario de Proyectos y Obras. Articulo Tecnica 12º.Procedimiento de Verificacion

12.1 La Verificacion Tecnica de obras de habilitacion MORDAZA se efectuara de acuerdo con el Cronograma de Visitas de Inspeccion, aprobado para cada obra en funcion de la magnitud y complejidad de la misma. 12.2 Las Visitas de Inspeccion tienen los siguientes alcances: a) Verificar el area y linderos del inmueble, contrastando la informacion real con la contenida en la ficha y/o partida registral de dominio presentada. b) Verificar que la ejecucion de la obra coincida con el proyecto presentado y/o aprobado. c) Verificar el cumplimiento de las Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, y demas normas aplicables. d) Verificar que los procedimientos empleados por el constructor garanticen el minimo de riesgo para los trabajadores de la obra y para los predios vecinos y sus ocupantes. 12.3 El numero de Visitas de Inspeccion para obras de habilitacion MORDAZA se definira en el Cronograma respectivo y se realizaran como minimo: a) Al inicio de la obra. b) MORDAZA de que concluyan los trabajos de trazo de vias de la habilitacion. c) MORDAZA de que concluyan los trabajos de movimiento de tierras. d) MORDAZA que se inicien los trabajos de pavimentacion. 12.4 El numero de Visitas de Inspeccion para obras de edificacion se definira en el Cronograma respectivo en funcion del MORDAZA, magnitud y complejidad de la obra, debiendo considerar como minimo una (01) visita para la etapa de cimentacion y dos (02) visitas para cada piso durante la construccion de los muros y techos.

11.1 Oportunidad de la Verificacion Administrativa a) En el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles posteriores a la aprobacion de la respectiva Licencia, se llevara a cabo la verificacion del expediente, bajo responsabilidad del organo encargado. b) En el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de recibidas las obras de habilitacion o de emitida la conformidad de obras, se llevara a cabo la verificacion del expediente, bajo responsabilidad del organo encargado. 11.2 La Verificacion Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitacion MORDAZA y/o Licencia de edificacion, se efectuara de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Dentro del dia habil siguiente al otorgamiento de la respectiva Licencia, se derivara el expediente al organo de control MORDAZA municipal. b) El organo de control MORDAZA municipal efectuara la Verificacion Administrativa de los documentos que forman parte del expediente, respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parametros urbanisticos y edificatorios y demas normas aplicables, debiendo emitir su Informe en los plazos establecidos en el numeral 11.1. c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del articulo 10 de la Ley, si el Informe de Verificacion Administrativa contiene observaciones, el organo de control MORDAZA municipal notificara por escrito al administrado en el domicilio senalado por este,

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