Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0082007-GRL-CR de fecha 4 de MORDAZA de 2007. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 256655-3

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 1166

mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administracion, siendo consciente de la dificil situacion economica por la que vienen atravesando la mayoria de vecinos de la jurisdiccion, se encuentra en la obligacion de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de caracter tributario y administrativo. Estando a lo MORDAZA expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Denominacion y Alcance Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, un Regimen de Beneficios Tributarios y Administrativos, en favor de las personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- Regimen de Beneficios a) Establezcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonacion de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, siempre que se efectue el pago de estos tributos al contado. b) Reduzcase en 10% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por el pago voluntario y al contado del saldo anual por dichos tributos. c) Reduzcase en un 20% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion de obras publicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion de comercio, vecinales y otros impuestas o que se impongan hasta el 30 de septiembre del presente ano, asi como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este beneficio no es acumulable con el establecido en el Articulo 50º de la Ordenanza Nº 182MDMM, beneficio por pronto pago. El presente beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, para lo cual deberan acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sancion insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no sera materia de devolucion alguna. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. Articulo Tercero.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Tramite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Articulo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras

Mediante Oficio N° 2478-2008-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 1166, publicada en la edicion del 20 de setiembre de 2008. En el numeral 1.1 del Articulo Primero: DICE: Numeral 1.1... "La calificacion de Comercio Zonal (CZ), a la manzana conformada por la Av. Proceres de la Independencia, y los jirones MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA de la Urbanizacion MORDAZA de Agua". DEBE DECIR: Numeral 1.1... "La calificacion de Comercio Zonal (CZ), a la manzana conformada por la Av. Proceres de la Independencia, y los jirones MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA de MORDAZA de la Urbanizacion MORDAZA de Agua". 256648-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que establece Beneficio de Regularizacion de Obligaciones Tributarias y Administrativas
ORDENANZA N° 372-MDMM MORDAZA MORDAZA, 24 de septiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria Nº 18 de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado

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