Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil, establecidos en los literales a, b, c, y d del articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; entre ellos el Gobierno Regional de Loreto; Que, para ejercer las funciones transferidas en materia de Defensa Civil, es necesario modificar el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA para incorporar siete (07) procedimientos correspondientes a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Basicas, de Detalle y Multidisciplinarias; Que, dentro de este contexto, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica, ha elaborado el proyecto de modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, incorporando los siete (07) procedimientos administrativos derivados de las funciones transferidas; establecidas en los literales a, b, c y d del articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, referidos a los procedimientos de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil Basicas, de Detalle y Multidisciplinarias; Que, la propuesta de modificacion del MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, ha sido elaborado siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del TUPA; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de MORDAZA, por incorporacion de siete (07) procedimientos correspondientes a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil Basicas, de Detalle y Multidisciplinarias; inscritos en los procedimientos de la Oficina Regional de Defensa Nacional con los numeros: 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09; el mismo que contiene ciento setenta y seis (176) procedimientos y consta de treinta y dos (32) folios, Articulo Segundo.- Los procedimientos contenidos en el MORDAZA, aprobado con la presente Ordenanza Regional, seran de estricto cumplimiento en todos los organos del Gobierno Regional de MORDAZA y por la poblacion usuaria. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto en todas sus partes, la Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR/GRL, de fecha 18 de MORDAZA del 2008, que modifica los procedimientos del MORDAZA del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Documentaria, la difusion de la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de MORDAZA, dentro de los 03 dias calendario siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion.

Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º Inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0082007-GRL-CR de fecha 04 de MORDAZA de 2007. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 256655-1

Declaran patrimonio cultural y simbolo del "Dia Mundial del Agua" al vals "Amazonas" en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 025-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 11 de setiembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 11 de setiembre de 2008, aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Titulo 1, que trata de la Persona y la Sociedad, Capitulo 1, de los Derechos Fundamentales de la Persona, en su Articulo 2°, establece que garantiza la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica, cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su usufructo, propiciando el acceso a la cultura fomentando su desarrollo y difusion; a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; a la Identidad etnica y cultural reconociendo y protegiendo la pluralidad; asimismo, el Capitulo II, que trata, de los Derechos Sociales y Economicos, Articulo 21° establece que, los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa; tienen por mision organizar y conducir la gestion publica en la Region en aplicacion de sus competencias exclusivas, compartidas y las delegadas, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales encaminadas al desarrollo sostenible e integral, en las que sus normas se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 22 de diciembre de 1993, adopto la Resolucion (A/RES/47/193), con la cual el 22 de marzo de cada ano declara Dia Mundial del Agua a celebrarse a partir de 1993, en concordancia con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio

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