Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

propietario debera contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo senalado en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico -REMA- aprobado por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN; Que, con Oficio N° 312-08-GG-OSITRAN de fecha 09 de MORDAZA de 2008, la Gerencia General de OSITRAN remitio el Informe N° 003-08-GRE-GS-OSITRAN, elaborado por las Gerencias de Regulacion y Supervision de OSITRAN, en el cual se emite la opinion acerca de los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos; Que, en el citado Informe, las Gerencias de Regulacion y Supervision de OSITRAN concluyen que cuando se trata de una Faja Transportadora Fija, esta debe ser considerada como parte de la infraestructura portuaria. En tal sentido, senalan que en ausencia de competencia, el uso de las fajas fijas se determinaria a traves de la fijacion de una tarifa por el uso de la infraestructura, dichas tarifas seran asignadas por OSITRAN o por el Contrato de Participacion Privada que celebre el Estado con particulares, segun sea el caso; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ REMA de OSITRAN solo debe ser aplicado en el caso de los puertos de uso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 4.2 de los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos, aprobados por Decreto Supremo N° 015-2008-MTC. Modificar el numeral 4.2 de los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos, aprobados por Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "4.2. De la instalacion y utilizacion de las fajas transportadoras 4.2.1 Para efectuar la instalacion y utilizacion de una Faja Transportadora Hermetica Movil en las instalaciones de un puerto de uso publico, el Usuario Intermedio debera contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo senalado en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ REMA, aprobado por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y modificada por Resolucion del Consejo Directivo N° 054-2005-CDOSITRAN. La instalacion de Fajas Transportadoras Hermeticas Fijas en las instalaciones de un puerto de uso publico, no se encuentra sujeta a las normas del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ REMA, al constituir parte de la infraestructura portuaria. En tal sentido, la instalacion de Fajas Transportadoras Hermeticas Fijas debera sujetarse a lo previsto en las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica o de Concesion de la Infraestructura de Uso Publico, segun sea el caso. 4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso para la instalacion de una Faja Transportadora Hermetica Movil previsto en el numeral anterior, debera prever la existencia de un area que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermetica, sin obstruir otras actividades en el puerto. 4.2.3 En todos los casos, para la instalacion de Fajas Transportadoras Hermeticas, debera cumplirse con lo especificado en el Articulo 14° de la Ley General de Residuos Solidos - Ley Nº 27314 y su respectivo Reglamento, referido al manejo de los Residuos Solidos a

traves de un sistema que incluya, segun corresponda, las siguientes operaciones o procesos: Minimizacion de residuos. Segregacion en la fuente. Reaprovechamiento. Almacenamiento. Recoleccion. Comercializacion. Transporte. Tratamiento. Transferencia. Disposicion final.

4.2.4 El MORDAZA se ejecutara aplicando las buenas practicas ambientales como:

Minimizar la generacion de residuos. Tener receptaculos separados, de MORDAZA distintos para materiales peligrosos y no peligrosos. Los residuos no peligrosos deberan ser dispuestos en receptaculos que luego seran transportados por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos EPS­RS, debidamente inscrita ante la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud. 4.2.5 En caso de ausencia de competidores en el servicio, la operacion de las Fajas Transportadoras Hermeticas Fijas en puertos de uso publico, estara sujeta al regimen tarifario establecido por OSITRAN (de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de de dicho organismo regulador) o en el Contrato de Participacion Privada que pueda celebrar el Estado con particulares, segun sea el caso." Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 257894-5

Otorgan autorizacion a TV MORDAZA E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 578-2008-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-003353, presentado por la empresa TV MORDAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 801-2007MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, para el

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