Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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TITULO II VERIFICACION DE PROYECTOS A CARGO DE REVISORES URBANOS CAPITULO I REVISORES URBANOS Articulo 6.- Definicion

Articulo 9.- Impedimentos e Incompatibilidades del Revisor MORDAZA 9.1 Son Impedimentos para ser Revisor Urbano: a) Estar sancionado con suspension y/o inhabilitacion para ejercer la profesion. b) Haber sido sentenciado por la comision de delito doloso. c) Padecer alguna afeccion que comprometa su capacidad fisica o mental, en relacion al desempeno de las tareas de verificacion de proyectos. d) Ejercer cargo publico. e) Haber sido destituido de cualquier cargo publico. 9.2 Es incompatible la prestacion del servicio de Revisor MORDAZA en los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion en los que: a) Participe en su diseno o ejecucion. b) Se vayan a ejecutar en predios que pertenezcan al dominio del Revisor MORDAZA o a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. c) Se encuentren emplazados en predios que pertenezcan al dominio de una persona juridica de la cual el Revisor MORDAZA sea asociado o tenga alguna participacion en la misma o vinculo laboral o contractual. d) El Revisor MORDAZA o alguno de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. e) Participe en la especialidad y categoria en que no se encuentre registrado. Articulo 10.- MORDAZA de especialidad de los Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos podran desempenarse en los siguientes MORDAZA de especialidad: a) Arquitectura. b) Urbanismo. c) Estructuras. d) Instalaciones electricas y/o electromecanicas. e) Instalaciones sanitarias. f) Instalaciones de gas. Articulo 11.- Del servicio de verificacion de los Revisores Urbanos 11.1 Para ejercer el servicio de verificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, los profesionales interesados deberan inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, en las siguientes categorias: a) Categoria A: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoria podran verificar todo MORDAZA de proyecto de habilitacion MORDAZA y/o edificacion que correspondan exclusivamente a los mencionados en el articulo 8. b) Categoria B: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoria podran verificar proyectos de habilitacion MORDAZA de hasta diez (10) Has., y de proyectos de edificaciones cuya superficie total construida no supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m²), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el articulo 8. c) Categoria C: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoria podran verificar proyectos de habilitacion MORDAZA de hasta cinco (05) Has., y proyectos de edificacion cuya superficie total construida no supere los diez mil metros cuadrados (10,000 m²), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el articulo 8. 11.2 El servicio de verificacion MORDAZA se podra realizar de manera individual o asociada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 12.- Ambito de los Revisores Urbanos 12.1 Los Revisores Urbanos prestan servicios en el ambito territorial de la Municipalidad Provincial en el que se encuentre inscrito. Un Revisor MORDAZA puede inscribirse en mas de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

6.1 El Revisor MORDAZA es un profesional registrado y autorizado, segun lo establecido en el presente Reglamento, para prestar el servicio de verificacion que los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion en la modalidad C que requieran de licencia, cumplan con las normas y disposiciones urbanisticas y/o edificatorias que regulan el predio y obra materia de tramite. 6.2 El Revisor MORDAZA emite un Informe Tecnico respecto de los proyectos verificados que cumplen con las normas y disposiciones urbanisticas y/o edificatorias, que es requisito para la autorizacion de la licencia respectiva. El Informe Tecnico tendra una vigencia de treinta y seis (36) meses conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley. Articulo 7.- Relaciones con los delegados 7.1 Los Revisores Urbanos, que en el cumplimiento de sus funciones requieran del apoyo tecnico de los Delegados Ad Hoc o Representantes acreditados por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, asi como de las empresas prestadoras de servicios, solicitaran el servicio de verificacion correspondiente. La solicitud se efectuara de manera directa y personalizada, acordando con el Delegado o Representante que el estime pertinente, las condiciones y terminos del servicio requerido. 7.2 Los Revisores Urbanos solo podran contratar los servicios de verificacion con Delegados o Representantes expresamente acreditados por las instituciones, entidades o empresas mencionadas en el numeral anterior. Articulo 8.- Competencia de los Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos son competentes para verificar los siguientes proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion: a) Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas con sujecion a un planeamiento integral de la misma. b) Las habilitaciones urbanas con construccion simultanea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Las habilitaciones urbanas con construccion simultanea de viviendas, donde el numero, dimensiones de lotes a habilitar y MORDAZA de vivienda a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. d) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de cinco (5) pisos y/o mas de tres mil metros cuadrados (3,000 m²) de area construida. e) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcion de las previstas en la Modalidad D. f) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. g) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. h) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un MORDAZA de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) de area construida. i) Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de quince mil metros cuadrados (15,000 m²) de area construida. j) Locales para espectaculos deportivos de hasta veinte mil (20,000) ocupantes. k) Todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

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