Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

mayor de un (01) ano contado a partir del momento en que el solicitante tomo conocimiento de la falta cometida. En caso contrario, se declarara prescrito el acto sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. La parte afectada podra ser la municipalidad donde se presento el Informe Tecnico, el administrado o Delegado Ad Hoc o de Servicios Publicos. 20.3 La Comision Especial revisara y calificara la solicitud. De ser declarada procedente, notificara al administrado y al Revisor MORDAZA dentro de los dos (02) dias habiles siguientes de la calificacion, para que este ultimo en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha de recibida la notificacion formule su descargo por escrito y aporte las pruebas que considere conveniente. 20.4 Atencion de la solicitud La Comision Especial dentro de los quince (15) dias habiles de la recepcion del descargo del Revisor MORDAZA, o vencido el plazo para efectuar el descargo, realizara las investigaciones del caso, examinara las pruebas que se hayan presentado, determinando si la solicitud es fundada o infundada. En caso de ser fundada, mediante Acuerdo impondra la sancion correspondiente, el mismo que sera notificado al solicitante y al Revisor MORDAZA, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan. 20.5 Recurso de reconsideracion El recurso de reconsideracion sera interpuesto dentro de los quince (15) dias habiles de notificado el Acuerdo de la Comision Especial de Revisores Urbanos de atencion de la solicitud, el mismo que sera resuelto en el plazo de treinta (30) dias habiles. 20.6 Recurso de apelacion El recurso de apelacion sera interpuesto dentro de los quince (15) dias habiles de notificado el Acuerdo de la Comision Especial de Revisores Urbanos de atencion de la solicitud o que resuelva el recurso de reconsideracion, el mismo que sera resuelto en MORDAZA instancia por la Municipalidad Provincial correspondiente, en el plazo de treinta (30) dias habiles. Con dicho acto se agota la via administrativa. 20.7 Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en el presente capitulo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del Formato El formato de informe tecnico a que se hace mencion en el presente reglamento sera aprobado mediante Resolucion del Viceministro de Vivienda y Urbanismo. SEGUNDA.- De la constitucion de la Comision Especial de Revisores Urbanos Las Municipalidades, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan constituir la Comision Especial de Revisores Urbanos regulada en el articulo 15. TERCERA.- Designacion de representantes Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros a nivel nacional dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento procederan a designar a sus representantes ante las Comisiones Especiales de Revisores Urbanos. 257894-7

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, mediante la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento seran aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion; de los Revisores Urbanos; y de Verificacion Administrativa y Tecnica; Que, en el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, se regulara la verificacion de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, asi como tambien la verificacion de la ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA y edificacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica Aprobar el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, que consta de 3 capitulos y 14 articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Adecuacion al Reglamento Las Municipalidades deberan adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulacion de: a) La Verificacion Administrativa de los expedientes para la obtencion de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion. b) La Verificacion Tecnica de la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Articulo 2º.- Finalidad La regulacion establecida en el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar de manera preventiva y correctiva, la seguridad tanto de los actores del MORDAZA constructivo como de los usuarios y de terceros afectados por las habilitaciones urbanas y edificaciones resultantes

Aprueban Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica
DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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