Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

Articulo 9.- Funciones de las Comisiones Tecnicas para Habilitaciones Urbanas 9.1 La Comision Tecnica Distrital para Habilitaciones Urbanas cumplira las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanisticas que regulan el predio respectivo, las que constaran en el dictamen correspondiente. La revision sera efectuada por todos los miembros de la Comision que asistan a la respectiva sesion. Las sesiones se prolongaran el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se sometan a la Comision. b) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanisticas vigentes, a fin de facilitar la aprobacion de los proyectos que le son sometidos. c) Fundamentar sus dictamenes cuando el proyecto merezca dictamen de "No Conforme". d) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Reconsideracion. 9.2 La Comision Tecnica Provincial para Habilitaciones Urbanas cumplira las siguientes funciones: a) Las senaladas en el numeral 9.1 precedente para los proyectos a desarrollar en el ambito del Cercado. b) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Apelacion formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. Articulo 10.- Funciones de las Comisiones Tecnicas para Edificaciones 10.1 La Comision Tecnica Distrital para Edificaciones cumplira las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos cumplan con las normas urbanisticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, las que constaran en el dictamen correspondiente. La revision sera efectuada por todos los miembros de la Comision que asistan a la respectiva sesion. Las sesiones se prolongaran el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comision. b) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a fin de facilitar la aprobacion de los proyectos que le son sometidos. c) Podra disponer de una ampliacion de plazo para la calificacion del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un termino que no sera mayor a cinco (05) dias habiles, de tratarse de edificaciones de notable significacion cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calificacion requiera de un mayor tiempo de analisis, lo que debera constar en el Acta del Dictamen. d) Fundamentar sus dictamenes cuando el proyecto merezca dictamen de "No Conforme". e) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Reconsideracion. 10.2 La Comision Tecnica Provincial para Edificaciones cumplira las siguientes funciones: a) Las senaladas en el numeral 10.1 para los proyectos a desarrollar en el ambito del Cercado. b) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Apelacion formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. Articulo 11.- Dictamenes de las Comisiones Tecnicas 11.1 Las Comisiones Tecnicas son responsables porque los dictamenes que emitan se sujeten a las normas urbanisticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. 11.2 Los dictamenes se aprueban por mayoria simple de los miembros de la Comision. Para el caso de Licencias de Edificacion, los dictamenes se emiten por especialidad.

11.3 Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinion de la entidad a la que representan, debiendo ser incorporados en los dictamenes. 11.4 Los miembros de las Comisiones Tecnicas son responsables individualmente por los dictamenes que emiten. 11.5 Los dictamenes sobre Recursos de Apelacion presentados contra lo resuelto por la Comision Provincial seran emitidos por una Comision Ad Hoc conformada para el efecto. 11.6 Se dejara expresa MORDAZA en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesion, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participacion para la verificacion del proyecto. Articulo 12.- Delegados

12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales deberan tener experiencia mayor a diez (10) anos en la ejecucion o supervision de proyectos de Habilitacion MORDAZA o Edificacion, segun corresponda; asimismo, no podran ejercer el cargo por mas de dos (02) anos consecutivos en el lugar designado. 12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaboraran una relacion de profesionales que podran acreditar como delegados y la remitiran a las municipalidades respectivas. 12.3 Las instituciones con funciones especificas elaboraran una relacion de profesionales que podran actuar como Delegados Ad Hoc y la remitiran a las municipalidades respectivas. 12.4 Los delegados se pronunciaran exclusivamente sobre la materia que compete a la institucion que representan. 12.5 Para una mejor y mas eficaz revision, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI podra incorporar dentro de sus delegados a representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP. Articulo 13.- Pago de los Delegados 13.1 El pago a los delegados acreditados en las Comisiones Tecnicas sera depositado por los administrados en las cuentas que senalen cada uno de los respectivos Colegios Profesionales o instituciones representados y sera aplicado como credito contra los derechos de revision a ser pagados en la respectiva municipalidad. 13.2 Los numeros de las cuentas seran publicitados por las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal c) del articulo 6 de este Reglamento. 13.3 El pago por derecho de revision del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a exponer ante la Comision el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades. Articulo 14.- Infracciones y sanciones 14.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Tecnicas: a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la comprension del proyecto. b) Emitir dictamen en contravencion de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente. c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los articulos 9, 10 y 11. d) Dar lugar injustificadamente a que opere el silencio administrativo positivo. 14.2 Las infracciones seran sancionadas con inhabilitacion por dos (02) anos para participar como miembro de la Comision Tecnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La respectiva Municipalidad comunicara al Colegio Profesional o institucion respectiva para que haga efectiva la sancion. Articulo 15.- Control de obras 15.1 Otorgada la licencia, segun lo establecido en cada modalidad de aprobacion, el administrado podra dar inicio a la ejecucion de las obras a partir de ese momento.

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