Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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DISTRITO Parcona Alto Laran Tibillo El Ingenio Huachac Tres de Diciembre San MORDAZA de Shuaro MORDAZA Chepen MORDAZA MORDAZA Ferrenafe Ancon Brena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chancay Huarochiri Matucana Carampoma Chicla Huarochiri Huanza Laraos San MORDAZA San MORDAZA de Quinti MORDAZA MORDAZA Punchana Lagunas Trompeteros Tahuamanu-Inapari Tahuamanu-San MORDAZA Huariaca Paita Colan El Eslabon Buenos Aires Caspisapa Pucacaca San MORDAZA San MORDAZA Tres Unidos Ite MORDAZA MORDAZA Manantay Masisea Irazola Purus

380361

Nº 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88

REGION ICA

MORDAZA

PROVINCIA Ica Chincha Palpa Nasca Chupaca

Chanchamayo MORDAZA Chepen MORDAZA Chiclayo Ferrenafe MORDAZA METROPOLITANA MORDAZA LA MORDAZA

MORDAZA

Huaura Huaral Huarochiri

MORDAZA

MORDAZA DE MORDAZA PASCO MORDAZA SAN MORDAZA

Maynas Alto Amazonas MORDAZA Tahuamanu Pasco Paita Huallaga Picota

TACNA UCAYALI

MORDAZA Basadre MORDAZA Portillo

Padre MORDAZA Purus

257340-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de diversos Titulos del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado mediante el D.S. Nº 03-94-EM
DECRETO SUPREMO Nº 046-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el inciso b) del articulo 24º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que procede devolver el derecho de vigencia pagado por los petitorios que hayan sido cancelados en aplicacion de los articulos 120º y 128º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, esto

es, por superposicion parcial o total a otras concesiones mineras o como consecuencia de haber perdido el remate; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET ha venido implementando progresivamente el Catastro de Areas Restringidas a la actividad minera, el cual reune la informacion que proviene de otros sectores y que trata sobre areas en las que por distintas normas, se ha restringido absoluta o relativamente la actividad minera; Que, en base a la informacion de dicho Catastro de Areas Restringidas y en aplicacion de las normas que establecen prohibiciones al otorgamiento de concesiones mineras, la Autoridad Administrativa Minera procede tambien a cancelar o reducir el area de petitorios mineros por superposicion a Areas Naturales Protegidas, bienes inmuebles que constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion o que estan reservados para la defensa nacional, entre otros; Que, la Autoridad Administrativa Minera resuelve la improcedencia de las solicitudes de devolucion del derecho de vigencia pagado por petitorios cancelados o reducidos por superposicion a areas restringidas a la actividad minera, en razon a que dicha causal no se encuentra contemplada dentro de los supuestos de la MORDAZA vigente para la expedicion de Certificados de Devolucion del Derecho de Vigencia; Que, dichas resoluciones de improcedencia han sido cuestionadas ante el organo jurisdiccional, generando reiteradas sentencias en las que se considera que la MORDAZA minera asi aplicada, ha resultado insuficiente, recurriendo al articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil para amparar las devoluciones; Que, en tal sentido es conveniente incluir como causal de devolucion del derecho de vigencia, la cancelacion o reduccion de area de petitorios mineros, por superposicion a areas restringidas a la actividad minera; Que asimismo, es conveniente eliminar complejidades burocraticas en el uso de los Certificados de Devolucion de Derecho de Vigencia, permitiendose que los administrados puedan utilizarlos para el pago del derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros de terceros; Que, el INGEMMET, luego de actualizar la informacion del Padron Minero conforme a ley, establece que algunos administrados han pagado el Derecho de Vigencia o penalidad de acuerdo al monto senalado en el mismo, correspondiendole pagar un monto mayor, por lo que se determina que se configura el no pago del derecho de vigencia y/o penalidad, situacion que afecta mayormente a los Pequenos Productores Mineros y a los Productores Mineros Artesanales, por la aplicacion de la perdida automatica de la calificacion; Que, en tal sentido si bien corresponde al administrado determinar su situacion legal frente al pago del derecho de vigencia y penalidad, no debe afectarse a quienes de buena fe actuan sobre la base de la informacion que la autoridad minera les proporciona en razon al Padron Minero, por lo que, resulta conveniente regular un plazo para que el administrado regularice tal situacion, pudiendo abonar el mayor monto que le corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad. De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º- Sustitucion del inciso b) del articulo 24º, modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 37º, incorporacion de un ultimo parrafo al articulo 74º, del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, "Aprueban el Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria". Sustituyase el inciso b) del articulo 24º, modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 37° e incorporese un ultimo parrafo al articulo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, en los siguientes terminos "Articulo 24º.- Procede la devolucion del Derecho de Vigencia en los siguientes casos: (...) b) Petitorios cancelados o reducidos conforme a lo prescrito en los Articulos 120º y 128º del Texto Unico

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