Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2008 (27/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

380387

de dicho MORDAZA, asi como la proteccion del ambiente y la conservacion del patrimonio cultural. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Los procedimientos y actos administrativos contenidos en el presente reglamento son de aplicacion obligatoria en el ambito nacional, y comprenden todas las modalidades establecidas en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, para la obtencion de Licencias de Habilitacion MORDAZA y/o Licencias de Edificacion, y su posterior ejecucion. Cuando en este Reglamento se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA de procedencia, se entenderan referidos al presente Reglamento. Articulo 4º.- Alcances Administrativa y Tecnica de la

CAPITULO III VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA Articulo 7º.- Verificacion Administrativa 7.1 La Verificacion Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribucion municipal de fiscalizacion posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado para solicitar y obtener, en su caso, las Licencias de Habilitacion MORDAZA y/o de Edificacion, asi como para solicitar y obtener, en su caso, la Recepcion de Obras y/o la Conformidad de Obra. 7.2 La Verificacion Administrativa es efectuada por la unidad organica que designe la Municipalidad. 7.3 En ningun caso, el derecho adquirido a iniciar la obra esta supeditado a la ejecucion de la Verificacion Administrativa. Articulo 8º.- Verificacion Tecnica La Verificacion Tecnica es aquella actividad, dentro de la atribucion municipal de control MORDAZA, que consiste en comprobar que los procesos de ejecucion, recepcion y/o conformidad de obra cumplan con las normas tecnicas urbanisticas y edificatorias aplicables al predio, con lo senalado en las especificaciones tecnicas y con lo previsto en los planos de cada especialidad del proyecto de habilitacion MORDAZA y/o edificacion presentados y/o autorizados. Articulo 9º.- Inventario de Proyectos y Obras El organo encargado del control MORDAZA municipal esta obligado a organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, el mismo que contendra, como minimo: a) Codigo o numero progresivo b) Ubicacion c) Datos del administrado d) MORDAZA de proyecto con conexion a las redes de servicios publicos e) Areas y numero de unidades inmobiliarias f) Etapa de avance g) Datos del profesional responsable de obra h) Monto aproximado de inversion Articulo 10º.- Supervisor de Obra 10.1 En el desempeno de la Verificacion Tecnica prevista en el articulo 8, el Supervisor de Obra tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Revisar el expediente materia de la supervision. b) Realizar la Verificacion Tecnica de las obras para las que ha sido designado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspeccion en coordinacion con el profesional responsable de obra y proponerlo al organo de control MORDAZA municipal para su aprobacion. El Cronograma aprobado debera constar en cada expediente y contendra la programacion, evaluacion y seguimiento de los respectivos proyectos y obras. d) Llevar a cabo las Visitas de Inspeccion en las oportunidades senaladas en el Cronograma respectivo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, asi como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra. e) Entregar al organo encargado del control MORDAZA municipal, asi como al propietario o al profesional responsable de obra, MORDAZA del Informe de Visita de Inspeccion en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de efectuada la misma. f) Informar inmediatamente al funcionario responsable del organo encargado del control MORDAZA municipal, respecto del incumplimiento de normas tecnicas o de la ejecucion de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores de la obra, a terceras personas, a las edificaciones vecinas o a bienes publicos. g) Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que MORDAZA requeridas por la Municipalidad correspondiente para resolver algun MORDAZA relacionado con la obra.

Verificacion

4.1 La Verificacion Administrativa y Tecnica comprende la fiscalizacion posterior de los expedientes y la supervision de la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Asimismo, comprende la revision de los expedientes para la obtencion de las Licencias, y para la Recepcion de Obras y/o Conformidad de Obra, asi como la verificacion que las obras MORDAZA proyectadas cumpliendo con los planes urbanos, los parametros urbanisticos y edificatorios y demas normas aplicables; y que su ejecucion se realice de conformidad con el proyecto presentado y/o aprobado. 4.2 La Verificacion Administrativa se efectuara sobre la totalidad de los expedientes presentados bajo las Modalidades A y B del articulo 10 de la Ley; y para los expedientes presentados bajo las Modalidades C y D, se aplicara lo previsto en el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3 La Verificacion Tecnica se efectuara sobre la totalidad de las obras comprendidas en las Modalidades del articulo 10 de la Ley. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 5º.- De las Municipalidades Dentro del ambito de su jurisdiccion, las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tienen en materia de Verificacion Administrativa y Tecnica, las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Establecer los requisitos y/o criterios para seleccionar y/o designar a los profesionales arquitectos o ingenieros que se desempenen como Supervisores de Obra, los que estaran acreditados por sus respectivos Colegios Profesionales. b) Llevar un record de las Verificaciones Tecnicas efectuadas por cada uno de los Supervisores de Obra. c) Organizar, sistematizar y efectuar las actividades de Verificacion Administrativa y Tecnica en el ambito de su jurisdiccion, de conformidad con el presente Reglamento, debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento. d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento de Sanciones de cada Municipalidad, y demas disposiciones aplicables. e) Organizar y mantener actualizado el Inventario de Proyectos y Obras, que contiene informacion de todos los expedientes presentados para la obtencion de Licencias de Habilitacion MORDAZA y/o de Edificacion, hasta la Recepcion de Obras y/o Conformidad de Obra. f) Supervisar y evaluar permanentemente el desempeno de los Supervisores de Obra y de su personal vinculado a la actividad verificadora. Articulo 6º.- De los Colegios Profesionales De conformidad con sus Estatutos y demas normas aplicables, los Colegios Profesionales deberan iniciar, de oficio o a solicitud de las Municipalidades, los procesos de investigacion e imposicion de la sancion que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeno como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra, o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.